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( Aprobado por Junta de Gobierno el 28 de abril de 2000 )
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo
1. El Servicio Central de Apoyo a la Investigación
(en adelante S.C.A.I.) de la Universidad de Córdoba
(en adelante UCO) estará regulado por el presente Reglamento,
que tiene por objeto establecer las bases de organización
y funcionamiento de dicho Servicio, con el fin de obtener
un máximo rendimiento de los recursos disponibles,
tanto materiales como humanos.
Artículo
2. El S.C.A.I. tendrá como finalidad el mantenimiento
y desarrollo de la infraestructura y técnicas necesarias
para las investigaciones realizadas por Departamentos y Grupos
de Investigación de la UCO e Instituciones y Organismos
públicos o privados que lo requieran, teniendo también
como objetivo la formación de especialistas en tecnologías
de vanguardia. En ningún caso será el origen
o principal ejecutor de las investigaciones.
Artículo
3. El S.C.A.I. constituye un elemento fundamental de
la política investigadora de la UCO, y cada Unidad
deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno, a propuesta
del Consejo Asesor.
Artículo
4. La dirección y coordinación de la
gestión del S.C.A.I. serán ejercidas por un
Director, con rango de Decano, que será nombrado y
cesado por el Rector de entre el profesorado con plena capacidad
investigadora y con dedicación a tiempo completo, previo
informe a la Junta de Gobierno de la UCO.
Artículo
5. La Dirección de este Servicio se localizará
en el Edificio de Servicios Centrales en el Campus de Rabanales.
Este Servicio depende directamente del Vicerrectorado de Investigación
y Nuevas Tecnologías, y no tiene ninguna vinculación
administrativa o de organización con Grupos de Investigación,
Instituto, Departamento o Centro Docente.
Artículo
6. Se crea el Consejo Asesor del S.C.A.I. como órgano
consultivo y asesor del Director del Servicio, y cuya principal
función será la de estudiar todos los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los fines establecidos
por el S.C.A.I. y con las mejoras necesarias para asegurar
la calidad de éstos.
TÍTULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO CENTRAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
Artículo
7. El S.C.A.I. será dotado con la infraestructura
y grandes equipos necesarios para proporcionar el apoyo técnico
que los Grupos de Investigación precisan. Las distintas
Unidades se definen de acuerdo con las características
y prestaciones de los equipos encuadrados en cada una de ellas,
agrupándose estas Unidades en Servicios según
sus afinidades científicas. La estructura del S.C.A.I.
es la recogida en el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo
8. El S.C.A.I. deberá ser dotado con personal
técnico especializado que será el responsable
de la utilización y mantenimiento de los equipos. La
Dirección del S.C.A.I. podrá autorizar la utilización
directa de los equipos a los investigadores de la Comunidad
Universitaria que posean la suficiente formación técnica.
Artículo
9. La Dirección propondrá, mediante informe
razonado, la categoría laboral y el perfil técnico
de las plazas de personal que sean precisas en el S.C.A.I.
Artículo
10. El personal del S.C.A.I. no podrá figurar
en Proyectos de Investigación ni mantener vinculación
institucional con Grupos o Departamentos que desarrollen trabajos
de investigación relacionados con su Servicio/Unidad.
Artículo
11. La UCO, a través del Vicerrectorado de Investigación
y Nuevas Tecnologías, la Dirección del S.C.A.I.
y la Gerencia (Comisión de Formación Profesional
del P.A.S.) velarán por la continua formación
y actualización de conocimientos técnicos del
personal de plantilla adscrito al S.C.A.I.
Artículo
12. En cada Unidad existirá una Guía
del Usuario, que estará a disposición de los
usuarios y en la que estarán recogidas las normas básicas
de funcionamiento y utilización de equipos e instalaciones.
En esta guía se incluirá información
técnica necesaria y la regulación del acceso
de los usuarios.
Artículo
13. Para la elaboración de la Guía del
Usuario prevista en el artículo precedente, el Director
recabará la colaboración de investigadores,
técnicos y usuarios. Será misión del
Consejo Asesor colaborar con el Director para el mantenimiento
y puesta al día de los contenidos de la Guía
del Usuario.
Artículo
14. Para que Departamentos, Institutos, Grupos o Proyectos
de Investigación puedan hacer uso de las prestaciones
de las distintas Unidades, será necesario darse de
alta como usuario del S.C.A.I. mediante la solicitud correspondiente.
En dicha solicitud deberá constar la firma de conformidad
del Director o persona responsable que asuma el gasto derivado
del servicio, la unidad de gasto correspondiente, las prestaciones
a las que tendrá acceso el usuario y el período
de tiempo durante el cual gozará de dicha condición.
Transcurrido este período, será necesaria su
renovación.
Artículo
15. En el caso de carencia de fondos en el momento
de efectuar la solicitud de trabajo, ésta deberá
ir acompañada de un documento en el que el solicitante
autorice el cobro de los trabajos realizados de cualquier
ingreso que, como ayuda o proyecto de investigación,
pudiera obtener con posterioridad. Dicho cobro será
inmediato tras la recepción de tales fondos por la
UCO.
Artículo
16. Los trabajos solicitados serán anotados
por orden de llegada en un Libro de Registro, con un número
de identificación individual para cada Unidad, y se
realizarán según este orden en el horario normal
de la Unidad y de manera que ningún encargo llegue
a anular las posibilidades de utilización de la Unidad
por otros usuarios, siendo responsabilidad del personal técnico
la planificación de los trabajos para la mejor optimización
de los recursos.
Artículo
17. Aquellos trabajos que por su urgencia no puedan
aguardar su turno, según lo establecido en el artículo
anterior, podrán ser acometidos por la Unidad correspondiente
previa solicitud de "Trabajo Prioritario" que deberá
ser autorizada por el Director del S.C.A.I. Dicha solicitud
llevará asociada una tarifa especial, que será
regulada en el artículo 20 del presente Título.
No se efectuará ningún "Trabajo Prioritario"
bajo las condiciones establecidas en el artículo 15.
Artículo
18. Cualquier reclamación o discrepancia de
los usuarios con respecto al S.C.A.I. deberá ser dirigida
por escrito al Director del Servicio, quien tras su estudio
contestará al reclamante, en el plazo máximo
de 1 mes, si procede dicha reclamación y/o las medidas
adoptadas para subsanarla, informando de todo el proceso al
Consejo Asesor.
Artículo
19. Las tarifas de utilización de las distintas
Unidades que integran el S.C.A.I. se propondrán a la
Junta de Gobierno por el Director, y se revisarán y
actualizarán anualmente. Para la fijación de
dichas tarifas, el Director podrá recabar el informe
de investigadores y técnicos de investigación.
Artículo
20. Los servicios prestados por el S.C.A.I. de la UCO,
estarán sujetos a tres tipos de tarifas:
- a) Tarifa para usuarios internos de la UCO, que incluirá
los gastos de material fungible y de mantenimiento de
equipos.
- b) Tarifa para usuarios de organismos públicos,
o privados con actividad no lucrativa, que incluirá
además gastos de personal.
- c) Tarifa para otros usuarios, a la que también
se sumarán los gastos de amortización de
equipos y gastos generales de mantenimiento de edificio
e instalaciones.
- Las tarifas tipo (a) no excederán en ningún
caso los gastos ocasionados por uso y mantenimiento de
los equipos empleados.
La tarifa especial para "Trabajo Prioritario"
en ningún caso será inferior al doble de las
específicas para los apartados a, b y c del presente
artículo.
A los efectos de aplicación de tarifas,
la celebración de contratos al amparo del artículo
11 de la Ley de Reforma Universitaria no supondrá la
modificación del carácter interno o externo
del servicio prestado.
Artículo
21. Los trabajos publicados por usuarios del S.C.A.I.
(artículos científicos, tesis doctorales, tesinas
de licenciatura, etc.), deberán recoger expresamente
la asistencia técnica recibida, mencionando la Unidad
implicada. Asimismo, y con la finalidad de realizar un archivo
de las contribuciones técnicas realizadas por el S.C.A.I.,
los usuarios presentarán una copia del correspondiente
trabajo. En el caso de tesis doctorales, tesinas de licenciatura
y proyectos de fin de carrera, deberán presentarse
copias de la portada, introducción, objetivos, agradecimientos
y conclusiones.
Artículo
22. El S.C.A.I. podrá promover, organizar o
participar en Cursos de especialización que guarden
relación con las técnicas o prestaciones que
se desarrollen en los mismos.
Artículo
23. El Director del S.C.A.I. presentará a la
Junta de Gobierno una memoria anual donde se recojan las actividades
realizadas y el balance económico correspondiente.
De igual forma, y asesorado por el Consejo Asesor, realizará
una previsión de gastos anuales para ser incluidos
en los Presupuestos de la UCO.
Artículo
24. La financiación del funcionamiento y revisión
de equipos de investigación de la UCO se realizará:
- a) con los fondos generados mediante la realización
de los servicios, que están sujetos a las tarifas
establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.
- b) con el patrimonio de la Universidad que tenga relación
con el S.C.A.I.
- c) con el presupuesto de la UCO.
Artículo
25. Se establecerá un Fondo de Garantía
de vencimiento anual que asegure la rápida disposición
de fondos para reparación de los equipos. La cuantía
de este Fondo será aprobada por la Junta de Gobierno
a propuesta del Director e informe del Consejo Asesor. Este
fondo también podrá, de forma ocasional, servir
para mejora de equipos, debiendo en este caso ser autorizado
el gasto por el Consejo Asesor y por la Comisión de
Investigación de la UCO, tras informe del Director.
Artículo
26. Serán funciones del Director:
- 1. Actuar como Secretario del Consejo Asesor.
- 2. Elaborar el orden del día en unión
del Presidente, así como las actas de reuniones
del Consejo Asesor.
- 3. Proponer el Presupuesto anual del Servicio, la cuantía
del Fondo de Garantía y la adquisición de
nuevo material al Consejo Asesor.
- 4. Ser portador de las decisiones y propuestas del
Consejo Asesor ante los órganos de gobierno de
la Universidad.
- 5. Asumir la responsabilidad del funcionamiento del
S.C.A.I., de la conservación del equipo e instalaciones
y de la gestión del Fondo de Garantía.
- 6. Gestionar las prestaciones de servicio solicitadas
y establecer un orden de prioridad si fuera necesario.
- 7. Establecer la distribución de funciones del
personal técnico adscrito al S.C.A.I. en función
de las necesidades.
- 8. Emitir, cuando se solicite, los informes correspondientes
a las prestaciones realizadas.
TÍTULO III
CONSEJO ASESOR DEL SERVICIO CENTRAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
Artículo
27. El Consejo Asesor del S.C.A.I. estará presidido
por el Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías,
e integrado por el Director del S.C.A.I. (que actuará
como Secretario en dicho Consejo), seis profesores con plena
capacidad docente e investigadora pertenecientes a las macroáreas
relacionadas con la naturaleza del S.C.A.I., que serán
nombrados por el Rector previo informe a la Junta de Gobierno,
y un representante del Personal de Administración y
Servicios elegido por y entre el PAS del S.C.A.I..
Ningún miembro del Consejo Asesor
podrá delegar su asistencia a las reuniones. Ante reiteradas
y no justificadas ausencias de alguno de los miembros del
Consejo a las reuniones de la misma, ésta podrá
proponer a la Junta de Gobierno la revocación de su
nombramiento.
Artículo
28. La duración del mandato de los miembros
del Consejo Asesor será de cuatro años, cesando
como tales al agotar dicho período, por dimisión,
por disolución de la Junta de Gobierno que lo eligió,
o a propuesta motivada del Vicerrector de Investigación
y Nuevas Tecnologías.
Artículo
29. El Consejo Asesor se reunirá una vez al
trimestre con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario, cuantas veces sea necesario, a instancias
del Rector, de la Junta de Gobierno, del Presidente del Consejo
o a petición del 50% de sus miembros.
Artículo
30. El régimen jurídico interno del Consejo
Asesor será el establecido con carácter general
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
31. El Consejo Asesor, para el mejor cumplimiento de
sus funciones, podrá recabar de los órganos
unipersonales y colegiados de la Universidad cuanta información
estime de interés.
Artículo
32. Son competencias del Consejo Asesor:
- 1. Asesorar al Director en la elaboración del
presupuesto anual necesario para el funcionamiento del
S.C.A.I. y el Fondo de Garantía, así como
en establecer dentro de este presupuesto los baremos de
compensación económica por prestaciones
de servicios si los hubiere.
- 2. Asesorar al Director en la elaboración y
modificación, en su caso, de la normativa de uso
del Servicio, para su aprobación, si procede, por
la Junta de Gobierno de la Universidad.
- 3. Coordinar e informar las propuestas de adquisición
de nuevo material.
Disposición Adicional. La estructura
recogida en el Anexo I será desarrollada en la medida
de lo posible hasta el traslado al Edificio de Servicios Centrales
en el Campus de Rabanales, lugar en el que se aplicará
de forma exhaustiva.
Disposición Derogatoria. Queda derogado
el Reglamento Servicios Centralizados de Apoyo a la Investigación
aprobado por Junta de Gobierno en su sesión de 1 de
julio de 1999.
Disposición Final. El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación
por la Junta de Gobierno
1. El personal técnico adscrito al SCAI es el responsable
de la utilización y mantenimiento de los equipos. La
Dirección del Servicio podrá autorizar la utilización
directa de los equipos a los investigadores de la Comunidad
Universitaria que posean la suficiente formación técnica.
2. En las solicitudes de alta como usuarios del SCAI deberán
constar la firma de conformidad del investigador que asuma
el gasto derivado del servicio, la unidad de gasto correspondiente
y las prestaciones a las que tendrá acceso el usuario.
3. Las solicitudes de trabajo serán anotadas, por orden
de llegada, en un Libro de Registro, con un número
de identificación individual para cada Unidad.
4. Los trabajos solicitados se realizarán siguiendo
el orden de llegada a la Unidad correspondiente y se llevarán
a cabo en horario normal de la Unidad y de manera que ningún
encargo llegue a anular las posibilidades de utilización
de la Unidad por otros usuarios.
5. Aquellos trabajos que, por su urgencia, no puedan aguardar
su turno según lo establecido en el artículo
anterior, podrán ser acometidas por la Unidad correspondiente
previa solicitud de "Trabajo Prioritario" que deberá
ser autorizada por el Director del SCAI.
6. Los servicios prestados por el SCAI de la Universidad de
Córdoba, estarán sujetos a tres tipos de tarifas:
* Tarifa para usuarios internos de
la Universidad de Córdoba.
* Tarifa para usuarios de organismos
públicos, o privados con actividad no lucrativa.
* Tarifa para empresas.
7. Los trabajos publicados por usuarios del
SCAI deberán recoger expresamente la asistencia técnica
recibida, mencionando la Unidad implicada. Asimismo, y con
la finalidad de realizar un archivo de las contribuciones
técnicas realizadas por el SCAI, los usuarios presentarán
una copia del correspondiente trabajo. En el caso de tesis
doctorales, tesinas de licenciatura y proyectos de fin de
carrera, deberán presentarse copias de la portada,
introducción, objetivos, agradecimientos y conclusiones.
8. Cualquier reclamación o discrepancia de los usuarios
con respecto al SCAI deberá ser dirigida por escrito
al Director del Servicio, quien tras su estudio contestará
al reclamante, en el plazo máximo de 1 mes, si procede
dicha reclamación y/o las medidas adoptadas para subsanarla,
informando de todo el proceso al Consejo Asesor del SCAI.
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