La formación inicial debe proporcionar al futuro profesorado conocimientos teóricos, información y suficiente contacto con la profesión y su práctica, que proporcionen la base necesaria sobre la que construir su desarrollo profesional. El título de Máster enmarcado en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE) acerca del perfil del profesorado, recoge las recomendaciones de la Comisión Europea, así como las experiencias nacionales e internacionales más relevantes respecto a la formación, inicial y permanente, del profesorado de educación secundaria (Propuesta de Título Universitario Oficial de Máster según RD 56/2005 de 21 de enero).
Prof. Inmaculada Serrano Gómez
coordinacion.fpes@uco.es
Dpto. Matemáticas
Campus Universitario Rabanales
Mª Encarnación Navarro López
Teléfono 957212672
| Fecha publicación RUCT | Consejo de Ministros: 22/01/2010 (BOE 26/02/2010) |
| Publicación Plan de Estudios: 04/01/2012 | |
| Curso académico implantación | 2009/2010 |
| Rama conocimiento | |
| Duración programa (créditos/años) | 60 créditos/1 año |
| Tipo enseñanza | Oficial |
| Modalidad | Presencial |
| Lenguas utilizadas impartición | Español |
Facultad Ciencias de la Educación
Campus Universitario Rabanales
Facultad de Filosofía y Letras
Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales
CURSO 2012 - 2013: Las optativas presenciales (Técnicas de Comunicación Oral y Convivencia Escolar: Disciplina, Conflictividad y Violencia) comenzarán el día 29 de octubre de 16.30 a 20.30 horas en la Facultad de Ciencias de la Educación. Una vez finalizadas dichas optativas, se iniciará el Módulo General. A medida que se vayan concretando los diferentes horarios y aulas, se harán públicas en la web.
AVISO IMPORTANTE: El miércoles 14 de Noviembre a las 19 horas en el salón de actos de la Facultad de Ciencias de la Educación habrá una reunión informativa sobre el Máster.
HORARIOS MÓDULOS ESPECÍFICOS CURSO 2012-2013
Este plan de estudios tiene como finalidad fundamental que los estudiantes adquieran las competencias necesarias para ejercer la profesión docente según los criterios más aceptados y de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable. Por tanto, los objetivos básicos de una titulación dirigida a iniciar al futuro profesorado de Educación Secundaria en la formación para el ejercicio de la docencia, creemos que han de ser los siguientes:
Las competencias se basan en la ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, BOE número 312 de 29 de diciembre de 2007. A las competencias contempladas en la citada normativa se han añadido dos competencias que a la Comisión del plan de estudios la ha parecido muy aconsejable incluir. Tomando como referencia la Orden anterior, la estructura general de plan de estudios del título es la que se indica en la siguiente tabla:
Módulos, materias y créditos del plan de estudios
Módulos
Créditos ECTS
Materias (y créditos ECTS asignados)
Módulo Genérico
12
- Procesos y contextos educativos (4)
- Aprendizaje y desarrollo de la personalidad (4)
- Sociedad, familia y educación (4)
Módulo Específico
24
- Complementos de formación disciplinar en la especialidad (6)
- Aprendizaje y enseñanza de las materias de la especialidad (12)
- Innovación docente e Investigación educativa (6)
Módulo de Práticum
16
- Prácticas docentes en centros de secundaria (10)
- Trabajo fin de Máster (6)
Libre Elección
8
Estos créditos se pueden cursar en materias de otros másteres oficiales.
Competencias generales
Las competencias de carácter general que se han de desarrollar a lo largo de todo el proceso formativo del máster se han codificado con las siglas CG, seguidas del número de orden establecido en la normativa citada anteriormente. Esta codificación nos permitirá simplificar la elaboración de las fichas descriptivas de los módulos y materias del máster, que se muestran en otra parte posterior de la memoria, citando los códigos de las competencias correspondientes.
Competencias concretas a desarrollar en los diversos módulos
Las competencias específicas asignadas por la citada Orden a los diferentes módulos del plan de estudios se han codificado con las siglas CE, seguidas del número de orden en que aparecen en la normativa vigente. Esta codificación también se utilizará para simplificar las fichas descriptivas de los módulos y materias del máster que se exponen posteriormente. Tales competencias específicas se desglosan por módulos y materias a continuación.
Competencias del módulo genérico
Las competencias generales asociadas al desarrollo de este módulo son: CG2, CG3, CG4, CG5, CG6, CG7, CG8, CG9, CG10, CG11, CG12 y CG13. Las competencias específicas asociadas a las materias que integran dicho módulo son las siguientes:
Competencias del módulo específico
Las competencias generales asociadas al desarrollo de este módulo son: CG1, CG2, CG3, CG4, CG5, CG8, CG12 y CG13. Las competencias específicas asociadas a las materias de cada una de las 15 especialidades (ya indicadas anteriormente) que integran este módulo son las siguientes:
Competencias del módulo de Prácticum
Es importante resaltar que todas las competencias generales del máster están asociadas a este módulo y, en cierto modo, también lo están las competencias de las diversas materias del módulo genérico y específico de cada especialidad. Sin embargo la normativa vigente hace hincapié en asociar las siguientes competencias específicas a las dos partes, o materias, diferenciables de este módulo.
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculta el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento as otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Según la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en el BOE nº 312, de 29 de diciembre, en su apartado 4.2 son condiciones de acceso al Máster las siguientes:
1.- La acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la titulación universitaria que se corresponda con la especialidad elegida o la realización de una prueba diseñada a tal efecto.
2.- Acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (recomendación procedente del Comité de Ministros de Estados Miembros de la UE en octubre de 2000).
El carácter profesional de este modelo de formación hace necesaria la conexión entre la titulación alegada por el alumnado del Máster y la especialidad elegida para llevarlo a cabo. De este hecho se deriva que existen titulaciones universitarias que permiten un acceso directo a algunas especialidades y otras titulaciones que no permiten el acceso de forma inmediata.
Por tanto, quienes poseen una titulación universitaria adecuada y quieran acceder a una especialidad distinta a las que dan el acceso directo, deberán presentar su solicitud ante la Comisión Académica del Máster y/o realizar una prueba de acceso contemplada en la legislación vigente citada anteriormente.
Licenciado, Diplomado, Ingeniero, título de grado y acreditar en el momento de solicitar preinscripción nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre por la que se establecen los requisitos para la verificación de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas).
Para acreditar el nivel B1 del Marco Común Europeo será necesario aportar un certificado oficial que garantice que se ha superado una prueba de nivel y en los que conste la puntuación obtenida (no serán válidos documentos en los que sólo se certifica asistencia a cursos de idiomas).
Puede consultar los certificados que acreditan el nivel B1 en el enlace
Para los alumnos extranjeros que deseen cursar este master, es imprescindible estar en posesión de un nivel de español equivalente a un B2 y será necesario acreditarlo oficialmente (examen DELE)
Consultar en Ucoidiomas los cursos y/o exámenes para acreditar dichos niveles.
A la hora de definir los criterios de acceso al máster, nos basamos en el REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la E.S.O., el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza (BOE Nº 278 de 28 de noviembre de 2008). Los Grados correspondientes a las distintas Licenciaturas y Diplomaturas, que se adquieran a partir de los distintos cambios en los Planes de Estudios, serán equivalentes al nivel de Licenciado en la Relación de Titulaciones del siguiente listado.
Los conocimientos y destrezas adquiridas durante el Máster permitirán acceder al doctorado a aquellos estudiantes que una vez superado el Máster en Profesorado, realicen el TFM de otro Máster con perfil investigador, así como 16 créditos de complementos formativos para aquel alumnado licenciado/ ing. superior.
Profesor de secundaria, bachillerato, formación profesional o enseñanza oficial de idiomas tanto en centros públicos como privados o concertados
El Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la docencia como Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas es requisito específico para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, según se establece en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE 53 de 2 de marzo de 2007),
Becas del Ministerio de Educación
Otras becas o ayudas
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)
Notas informativas para el alumnado
Según la normativa actual vigente (REAL DECRETO 276/2007), para poder presentarse a las oposiciones es preciso estar en posesión del título del Máster, como muy tarde, a fecha de cierre de la correspondiente convocatoria, cierre que normalmente se realiza en marzo o abril. Como muy pronto el máster finaliza en junio por lo tanto es después de esta fecha límite (marzo o abril). La norma que estableció el gobierno para el curso 2009-2010, de permitir entregar el título después de aprobar la oposición, fue únicamente una medida transitoria, que dejó de tener efectos para años posteriores. De hecho dicha norma ya no se ha aplicado en las recientes convocatorias de oposiciones de 2011 en otras conunidades autónomas (Cataluña y País Vasco). Lo mismo ha pasado con el certificado del nivel de idiomas B1, cuya entrega se aplazó el primer año hasta el final del máster, mientras que desde el curso 2010-2011 es un requisito previo de entrada.
La orden EDU/2645/2011 traslada a septiembre de 2013 la obligatoriedad de la formación pedagógica para aquellas personas que por su titulación no pueden cursar el master (técnicos superiores de FP, que se encuentran en determinadas especialidades de formación profesional). Para esta convocatoria de oposiciones tampoco se exigirá el master a quienes se presenten a plazas de profesor técnico de FP a ningun docente de modo que no se creen agravios compartivos entre quienes posean una titulación u otra.
INFORMACION SOBRE FASE DE PRÁCTICAS
ASIGNACIÓN DE CENTROS Y TUTORES
INFORMACIÓN SOBRE EL MÁSTER PARA TUTORES (Para cualquier consulta contactar con Idep en TF. 957212672 o por correo electrónico en coordinacion.fpes@uco.es)
Instituto de Estudios de Postgrado
Universidad de Córdoba
