La relación entre la República y las Leyes

Francisco L. Lisi
Universidad Carlos III de Madrid
Madrid, 6 de junio de 2003

El estado que se describe en las Leyes parecería no corresponderse con la teoría política que se expone en los restantes diálogos, en especial la República y el Político. Después de la radicalidad que muestra una obra tardía como el Político, diálogo en el que aún se sostiene que el gobierno absoluto del filósofo es el mejor sistema político, el último Platón parecería apartarse de ese ideal y defender caracterizado por el imperio absoluto de la ley y en el que también los filósofos están sometidos a ella. Este estado se caracteriza por un sistema de equilibrios en el que el poder de la autoridad se encuentra claramente limitado. Dada la aparente contradicción entre ambas posiciones, no es extraño que esa cuestión se haya convertido en una de las más debatidas de todas la relacionadas con la exégesis platónica en los últimos dos siglos y que aún hoy lo siga siendo, tal como lo demuestra un reciente libro de Christopher Bobonich (Plato's Utopia recast. His later ethics and politics. Oxford 2002).

Entre las diferentes soluciones que se han propuesto se pueden distinguir las siguientes posiciones:

  1. Las Leyes son un diálogo apócrifo. Esta posición tuvo un gran predicamento durante el siglo XIX, aunque no ha desaparecido completamente y aún existen algunos investigadores que la sostienen (p. ej. V. Tejera). No obstante, el temprano testimonio aristotélico (Política II 6 1265 a 2-1266a28) hace imposible excluir la obra del corpus Platonicum.
  2. Otra corriente, que yo denominaría "interpretación biográfica" interpreta la relación entre los dos grandes proyectos políticos a través de la revisión o corrección. Tras los fracasos de la empresa siracusana, Platón se habría desengañado o la mayor experiencia le habría dado una perspectiva más realista. Los dos proyectos serían el producto de momentos diferentes del filósofo y ello explicaría la distinta visión que ofrecen.
  3. Cuando la insuficiencia de esta interpretación, que claramente contradice el texto, se patentiza, el intérprete pasa a lo que podríamos denominar una exégesis 'sistemática'. Ésta consiste en considerar la República como un simple modelo teórico que no fue concebido para ser aplicado nunca, un paravdeigma ejn oujravnw`/, como dice Sócrates en el famoso pasaje del noveno libro (592b2), y las Leyes como un programa político cuidadosamente concebido.

Una variante de las posiciones anteriores, y por ello más compleja e interesante, es la que defiende desde principios de los años noventa A. Laks quien desarrolla algunas de las intuiciones de A. B. Hentschke (Politik und Philosophie bei Platon und Aristoteles. Die Stellung der 'Nomoi' im Platonischen Gesamtwerk und die politische Theorie des Aristoteles. Frankfurt a. M. 197, 184, cf. 163). Para Laks, las Leyes son la forma concreta que debe sumir la mejor forma de estado en esta época. Por lo tanto, no hay ninguna contradicción entre las Leyes y la República, sino las diferencias normales entre un modelo teórico y su realización. No obstante, la perspectiva de Laks ha sufrido algunas modificaciones e intenta conciliar esta interpretación con la visión anglosajona, al atribuir un cierto cambio de perspectiva a los dos modelos.

Por último se encuentran los que no ven un cambio de posición ni una contradicción entre los dos modelos de estado. La exposición ha de defender esta tesis que se remonta, por lo menos, a P. Shorey. La cuestión de la relación entre la República y las Leyes incluye cuestiones centrales de la hermenéutica de una obra clásica que también serán objeto de consideración. En lo que hace a la relación entre los dos estados, Platón ha descrito en ambos diálogos circunstancias que podrían caracterizarse de manera provisional como 'utópicas' o 'ideales'. En la República, así como en las Leyes, tomó posición ante los diferentes regímenes políticos existentes en su época y los ordenó en lo que podríamos denominar una escala axiológica (especialmente en el Político). De la misma manera, utilizó estados históricos o míticos (p ej. lo que se conoce en la investigación como la Atenas primitiva, la Atenas antigua, etc.) y los puso en relación con sus proyectos políticos. Llegó incluso a describir tanto en el Político cuanto en las Leyes un período cósmico, en el que un gobierno divino, que debería servir de modelo a la política humana, dirigía los asuntos humanos. Como muestra esta enumeración, la relación entre ambos proyectos políticos sólo puede resolverse en el marco más amplio de la doctrina platónica del estado. No es a causa de la imprecisión de Platón que los intérpretes consideren este tema sólo a partir de unos cuantos textos sacados de contexto, ya que la situación textual permite una comprobación pura y simple: jamás evitó Platón el problema y tampoco intentó nunca dejarlo en tinieblas. Si se consideran con objetividad y calma los pasajes correspondientes, se puede ver que:

  1. Platón determina con claridad el carácter de sus proyectos,
  2. precisa no sólo la relación de ambos proyectos entre sí, sino también con respecto a los otros regímenes políticos,
  3. definió siempre con claridad las condiciones de realización de ambos proyectos, así como las dificultades que podrían producirse en un experimento semejante.

Esta polémica, como muestra el sucinto estado de la cuestión, lleva ya casi dos siglos y se ha escrito un verdadero océano de tinta, especialmente en la última década asistimos a un verdadero bombardeo de las fuerzas editoriales anglosajonas. No obstante, no se ha de resolver el problema por medio de especulaciones, por más sutiles que éstas sean, sino sobre la base del texto platónico. La interpretación intentará responder interpretaciones recientes, en especial las de Bobonich y Laks. Para ello procederá en tres movimientos:

  1. Mostrará las relaciones concretas en las que se formulan ambos proyectos.
  2. Considerará la relación entre ambos estados, tal como la señala Platón.
  3. Analizará las características del concepto de ley que es central en la discusión presente.
Textos

Se considerarán los siguientes textos:

  • República:
    • V 472d4-474c3.
    • VI 499a11-502c8.
    • VII 540d1-541b5.
    • IX 592a1-b6.
  • Político:
    • 291a-303b.
  • Leyes:
    • IV 708d6-714b1.
    • 718a-724b.
    • V 739a1-749a2.
    • IX 857b9-859b4.