LA PROTECCIÓN AL VIAJERO FRENTE A LOS DAÑOS SUFRIDOS DURANTE UN VIAJE COMBINADO

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JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ BARTOLOMÉ

Resumen

La actual regulación española en materia de viajes combinados se rige por el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, si bien su actual contenido habrá de modificarse en breve, tras los cambios introducidos por la nueva Directiva de la Unión Europea 2015/2302/UE. Actualmente, existe un régimen de responsabilidad específico por los daños ocasionados a los consumidores en la ejecución deficiente del contrato, por efectuar modificaciones al viaje, contrariando el contenido pactado -antes del inicio del itinerario o durante el mismo-, o a causa de la cancelación del viaje. Esto lleva a analizar los criterios para identificar al responsable de la ejecución defectuosa, así como para la determinación del quantum indemnizatorio, a la vista de las circunstancias que pueden darse. También se recogen las medidas de protección a los viajeros frente a la insolvencia del organizador. Pero no siempre que surge un daño existe una responsabilidad por parte del organizador o la agencia de viajes. Sin embargo, no por ello pueden abstenerse de actuar. Por el contrario, la regulación impone la obligación de prestar asistencia al viajero. Por último, se hace una breve referencia a los servicios de viajes vinculados, definiendo a esta novedosa figura, diferenciada de los viajes combinados, pero para la que también se prevén una serie de medidas de protección al consumidor que contrata por medio de esta modalidad.

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Sección
Artículos- Derecho