Información sobre el texto

Título del texto editado:
“El rey”
Autor del texto editado:
Tovar Valderrama, Jorge de
Título de la obra:
El Fénix de España, Lope de Vega Carpio, familiar del Santo Oficio. Sexta parte de sus comedias.
Autor de la obra:
Vega, Lope de (1562-1635)
Edición:
Madrid: viuda de Alonso Martín de Balboa/Miguel de Siles, 1615


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Fuentes
Información técnica





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El rey


Por cuanto por parte de vos, Francisco Dávila, vecino de la villa de Madrid, nos fue hecha relación teníades un libro muy curioso, intitulado El Fénix de España Lope de Vega Carpio, en el cual iban doce comedias suyas muy ejemplares y de agudos concetos, y en adquirillas y juntallas habíades gastado mucho tiempo y trabajo, suplicándonos que, atento era útil y provechoso, os diésemos licencia imprimirle y privilegio por veinte años o como la nuestra merced fuese. Lo cual fue visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos o la persona que vuestro poder hubiere y no alguna otra, podáis imprimir y vender el dicho libro, que de suso va fecha mención por su original, que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Juan Álvarez del Mármol, nuestro escribano de cámara, de los que en él residen, con que antes que se venda lo traigáis ante ellos juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma, como por corrector por nos nombrado, se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original. Y mandamos al impresor que ansí imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego ni entregue más de un solo libro con su original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los de nuestro Consejo, y estando hecho y no de otra manera se pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y seguidamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación que del dicho libro se hizo por nuestro mandado y la tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años persona alguna sin la dicha vuestra licencia no pueda ni imprimir ni vender el dicho libro so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los de nuestro Consejo, presidentes y oidores de nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, chancillerías y a todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno de ellos en su juridición, que guarden y cumplan esta nuestra cédula y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y diez mil maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Madrid a veinticuatro días del mes de diciembre de mil y seiscientos y catorce años.

YO, EL REY.


Por mandado del rey nuestro señor,


Jorge de Tovar






GRUPO PASO (HUM-241)

FFI2014-54367-C2-1-R FFI2014-54367-C2-2-R

2018M Luisa Díez, Paloma Centenera