Información sobre el texto

Título del texto editado:
“Privilegio de Aragón”
Autor del texto editado:
Sin firma
Título de la obra:
Rimas sacras. Primera parte
Autor de la obra:
Vega, Lope de (1562-1635)
Edición:
Madrid: viuda de Alonso Pérez, 1614


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Fuentes
Información técnica





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Privilegio de Aragón


Nos, don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, islas y tierra firmes del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellón y Cerdeña, marqués de Oristitán y conde de Goceano, por cuanto por parte de vos, Lope de Vega Carpio, nos ha sido hecha relación, que con vuestra industria y trabajo habéis compuesto un libro intitulado Rimas sacras, el cual es muy útil y provechoso, y le deseáis imprimir en los nuestros reinos de la Corona de Aragón, suplicándonos fuésemos servido de haceros merced de licencia para ellos; e nos, teniendo consideración a lo sobredicho, y que ha sido el dicho libro reconocido por persona experta en letras y por ella aprobado, para que os resulte de ello alguna utilidad, y por la común lo habemos tenido por bien. Por ende, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y real autoridad, deliberadamente, y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos, Lope de Vega Carpio, que por tiempo de diez años, contaderos desde el día de la data de las presentes en adelante, vos, o la persona o personas que vuestro poder tuvieren, y no otro alguno, podáis y puedan hacer imprimir y vender el dicho libro de las Rimas sacras en los dichos nuestros reinos de la Corona de Aragón, prohibiendo y vedando expresamente que ningunas otras personas lo puedan hacer por todo el dicho tiempo sin vuestra licencia, permiso y voluntad; ni le puedan entrar en los dichos reinos para vender de otros adonde se hubiere imprimido. Y si después de publicadas las presentes hubiere alguno o algunos que durante el dicho tiempo intentaren de imprimir o vender el dicho libro, ni meterlos impresos para vender, como dicho es, incurran en pena de quinientos florines de oro de Aragón, dividideros en tres partes, a saber, es: una para nuestros cofres reales; otra para vos, el dicho Lope de Vega Carpio, y otra para el acusador. Y demás de la dicha pena, si fuere impresor, pierda los moldes y libros que así hubiere imprimido; mandando con el mismo tenor de las presentes a cualesquier lugartenientes y capitanes generales, regentes, la Cancellaría, regente el oficio, y por tantas veces de nuestro general gobernador alguaciles, vergueros, porteros y otros cualesquier oficiales y ministros nuestros, mayores y menores, en los dichos nuestros reinos y señoríos constituidos y constituideros y a sus lugartenientes y regentes los dichos oficios, so incurrimiento de nuestra ira e indignación y pena de mil florines de oro de Aragón de bienes del que lo contrario hiciere exigideros, y a nuestros reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibición, y todo lo en ella contenido, os tengan guardar, tener, guardar y cumplir hagan, sin contradicción alguna, y no permitan ni den lugar a que sea hecho lo contrario en manera alguna, si, demás de nuestra ira e indignación, en la pena susodicha desean no incurrir. En testimonio de lo cual, mandamos despachar las presentes con nuestro sello real común en el dorso selladas. Data en San Lorenzo el Real, a 23 días del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, mil y seiscientos y trece.

Yo, el rey.


Dominus Rex mandavit mihi D. Francisco Gassol, visa per Roig Vicecancellarium Comitem generalem thesaurarium, Guardiola, Fontanet Martínez et Pérez Manrique, Regentes Cancellariam.





GRUPO PASO (HUM-241)

FFI2014-54367-C2-1-R FFI2014-54367-C2-2-R

2018M Luisa Díez, Paloma Centenera