Información sobre el texto

Título del texto editado:
“El rey”
Autor del texto editado:
Contreras, Pedro de
Título de la obra:
Trecena parte de las comedias de Lope de Vega Carpio, procurador fiscal de la Cámara Apostólica en el Arzobispado de Toledo, dirigidas cada una de por sí a diferentes personas
Autor de la obra:
Vega, Lope de (1562-1635)
Edición:
Madrid: viuda de Alonso Martín de Balboa/Alonso Pérez, 1620


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Fuentes
Información técnica





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El rey


Por cuanto por parte de vos, Lope de Vega Carpio, clérigo, presbítero y familiar del Santo Oficio, nos fue fecha relación queríades imprimir doce comedias, que era decimatercia parte, de las cuales hacíades presentación que habíades compuesto, suplicándonos mandásemos daros licencia y facultad para poderlas imprimir y privilegio por diez años o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo y, como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual os damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha de ella en adelante, vos e la persona que vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro por su original, que en el nuestro Consejo queda rubricado y firmado al fin de Pedro Montemayor del Mármol, nuestro escribano de cámara, de los que en él residen, y con que antes que se venda lo traigáis ante ellos juntamente con el dicho original para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma cómo por corrector por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión con el dicho original, y se os tase el precio por que se ha de vender. Y mandamos al impresor que ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego ni entregue más de un solo libro con su original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere para efecto de la dicha corrección y tasa hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando fecho, y no de otra manera, podáis imprimir el principio y primer pliego, y seguidamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación que de lo susodicho se hizo por nuestro mandado y la tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros reinos que sobre esto disponen. Y mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años persona alguna, sin la dicha vuestra licencia, no pueda imprimir ni vender el dicho libro, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que de ello tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena sea la tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa, corte y chancillerías y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno de ellos en su jurisdicción, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y contra ella no vayan, ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en Lisboa, a siete días del mes de otubre de mil y seiscientos y diecinueve años.

YO, EL REY.


Por mandado del rey nuestro señor,


Pedro de Contreras






GRUPO PASO (HUM-241)

FFI2014-54367-C2-1-R FFI2014-54367-C2-2-R

2018M Luisa Díez, Paloma Centenera