Información sobre el texto

Título del texto editado:
“Dirigida al doctor Cristóbal Núñez, en la noble y admirable Ciudad de México”
Autor del texto editado:
Vega, Lope de (1562-1635)
Título de la obra:
Trecena parte de las comedias de Lope de Vega Carpio, procurador fiscal de la Cámara Apostólica en el Arzobispado de Toledo, dirigidas cada una de por sí a diferentes personas
Autor de la obra:
Vega, Lope de (1562-1635)
Edición:
Madrid: viuda de Alonso Martín de Balboa/Alonso Pérez, 1620


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Fuentes
Información técnica





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Dirigida al doctor Cristóbal Núñez, en la noble y admirable Ciudad de México


La distancia que entre los dos pone no menos que un mar tan grande, y el nombre de un Nuevo Mundo, dividirá el trato, pero no la voluntad que por medio de sus cartas de vuestra merced ha solicitado la mía por tantos años, porque, si bien es opinión de los jurisconsultos que «Absens dicitur, qui tantum distat, ut verba loquentis non posit audire» 1 , quien escucha tantas por escrito quiero yo presumir que está distante, pero no ausente, y tendré por infelicidad que vuestra merced juzgase por ingrato mi ánimo faltando a esta correspondencia con menos causa. Bien sé que el agradecimiento es ley de la naturaleza, y fue sentencia de Plutarco que «Ciuilia iura uiolari possunt, naturae non possunt» 2 . Con este advertimiento pienso que pago el amor y afecto que vuestra merced muestra a la rudeza de mis escritos, los cuales hubieran tenido más castigo si la fortuna se concertara con la pluma. No entienda vuestra merced aquí el aforismo del filósofo, que «Ubi plurimus intellectus ibi minima fortuna» 3 , y al contrario, porque estoy más lejos de esta imaginación que vuestra merced de esta corte viviendo en México: ya finalmente se ha pasado tanta parte de la vida que no es a propósito quejarse del largo servicio ni del corto premio. Dijo Aristóteles en el primero libro de sus Ethicas que por lo menos el desdichado no se diferenció del dichoso por la mitad de la vida; yo creo que se ha de entender del sueño 4 , y de ese he gozado tan poco que quien hubiera vivido pocos años y dichosamente lo fuera más que yo, cuando mi vida fuera la que tenían los hombres en la juventud del mundo. Bien es verdad que la naturaleza, que, como vuestra merced sabe, se contenta con poco, anduvo tan piadosa conmigo que con dos flores de un jardín, seis cuadros de pintura y algunos libros vivo sin invidia, sin deseo, sin temor y sin esperanza, vencedor de mi fortuna, desengañado de la grandeza, retirado en la misma confusión, alegre en la necesidad y, si bien incierto del fin, no temeroso de que es tan cierto. Con esta filosofía camino por donde más me puedo apartar de la ignorancia, desviando las piedras de la calumnia y las trampas de la invidia. En el número de mis amigos tiene vuestra merced el lugar que permite la distancia, y en el que escogí para estas comedias le ofrecí la séptima en orden a las de esta parte: reciba el don, aunque desigual a sus méritos, con benignidad, pues yo se le presento con amor, sin poder en tan remotas distancias hallar otra proporción ni acompañar de otra memoria mi agradecimiento, porque «quando unica tantum ratio assignari potest, illa habetur pro expresa. glos. sing. etc.» 5 . Dios guarde a vuestra merced como merecen sus virtudes y letras y yo deseo. De Madrid, 9 de noviembre de 1619.

Capellán de vuestra merced,


Lope de Vega Carpio






1. «Se llama ausente a quien está tan lejos que no puede oír las palabras del que habla». Lope toma esta y otras citas del volumen Sententiarum memorabilium cum ethnicarum tum christianarum ex probatissimis quibusque scriptoribus collectarum et in locos communes digestarum, de Andreae Eborensis (André Rodrigues de Évora), 1557, con numerosas ediciones durante el resto del siglo XVI. La cita aparece en el inciso Peregrinatio et absentia , con la simple referencia apud Iurisconsultis —de donde se originan las palabras de Lope—, pero no he identificado la procedencia original (Nota de José Enrique López Martínez en Vega, op. cit., págs. 31-32).
2. «Los derechos civiles pueden ser violados, los de la naturaleza no». También Lope sigue aquí literalmente el repertorio de Sententiarum memorabilium (s. v. Lex), que remite para esta frase a los Apophthegmata de Plutarco (Nota de López Martínez en Vega, op. cit., pág. 32).
3. «Donde hay muchísima inteligencia, ahí hay mínima fortuna». La frase se encuentra originalmente en el libro 2, capítulo 10, «Sobre la fortuna», de la Gran moral (Magna moralia) de Aristóteles. Lope la toma de nuevo del Sententiarum memorabilium (s. v. Intellectus), reduciéndola un poco, de donde viene su comentario y al contrario: «Ubi plurimus intellectus, et ratio, ibi minima fortuna, et ubi plurima fortuna, ibi minimus intellectus» (Nota de López Martínez en Vega, op. cit., pág. 32).
4. La cita es de la Ética a Nicómaco, libro I, capítulo XI, y en efecto se refiere al sueño como momento de la vida en el que opera más la facultad vegetativa o nutritiva del alma, que es común a todos los seres vivos y por lo tanto a todos los tipos de hombres. Acaso el Fénix tampoco sigue aquí el original del filósofo. Entre otros textos que comentan el pasaje (por ejemplo, los Discursos de Antonio de Obregón), las palabras de Lope parecen ser más cercanas a las de fray Luis de Granada en su Libro de la oración y meditación: «Por donde dijo un filósofo que en la mitad de la vida no había diferencia del feliz al infeliz, porque en el tiempo que se duerme todos los hombres son iguales, por estar entonces como muertos», pág. 138 (Nota de López Martínez en Vega, op. cit., págs. 32-33).
5. «Cuando se puede asignar solamente una razón, ella es tenida por expresa»; se nos escapa el matiz técnico o aplicación concreta de esta frase, así como su origen. Se trata al parecer de una máxima o principio jurídico, que aparece en muchas formas o variantes en los tratados [...]. El Fénix parece indicar que, aunque humilde, basta la dedicatoria de la comedia como muestra de su agradecimiento o correspondencia a Núñez, sin ser necesarias más demostraciones entre ellos. La frase glos. sing., glossa singularis [...], no es parte de la cita jurídica, sino una forma común de remitir al comentario o demostración en las fuentes más autorizadas del concepto referido, que generalmente se indican después («glosa o comentario singular en...») (Nota de López Martínez en Vega, op. cit., págs. 33-34).

GRUPO PASO (HUM-241)

FFI2014-54367-C2-1-R FFI2014-54367-C2-2-R

2018M Luisa Díez, Paloma Centenera