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LICENCIA Y PRIVILEGIO
Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano,
archiduque
de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes y de Tirol, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Por cuanto por parte de vos, Antonio de Eslava, vecino de la villa de Sangüesa, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado
Noches de invierno,
en el cual habíades puesto mucho trabajo, y nos suplicasteis os mandásemos dar licencia y privilegio para lo poder
imprimir
y vender, o como la nuestra merced fuese; el cual visto por el regente y los del nuestro Consejo de este nuestro reino de Navarra, y habiéndose hecho las diligencias que la premática nuevamente por nos hecha dispone cerca la impresión de los libros, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.
Por la cual os damos licencia e facultad para que por tiempo de diez años, primeros siguientes que corren y se cuentan desde el día de la fecha de ella, vos o la persona que vuestro poder tuviere, y no otro alguno, podáis
imprimir
e vender el dicho libro sin que por ello incurráis en pena alguna, con que la dicha impresión se haga conforme al original que está en el dicho nuestro Consejo, en que están rubricadas todas las hojas y firmado al fin dél por Juan de Hureta, nuestro
secretario,
y que antes que se venda lo traigáis al dicho nuestro Consejo juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él. Y mandamos al impresor que
imprimiere
el dicho libro no imprima el
principio
e primer pliego ni entregue más de solo un libro con el dicho original al dicho Antonio de Eslava, ni a otro alguno, para efecto de la dicha corrección, hasta que primero el dicho libro esté
corregido
y tasado por los del dicho nuestro Consejo, y estando así y no de otra manera, pueda
imprimir
el dicho libro, principio e primer pliego, en el cual consecutivamente ponga esta nuestra licencia y privilegio y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las premáticas y leyes que sobre ello disponen. Y así bien mandamos que durante los dichos diez años ninguna persona sin nuestra licencia le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo
imprimiere
o trajere impreso de otra parte para así vender, haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena aplicamos para nuestra Cámara y Fisco y denunciador por mitad. Dada en la nuestra ciudad de Pamplona, so el sello de nuestra Chancillería, a 28 de noviembre del año de 1608.
Don Juan de Cardona, el doctor Juan de Sanvicente, el licenciado Liedena, el licenciado Rada, el licenciado Acosta, el licenciado Torrejón.
Por mandado de Su Real Majestad, su visorrey, regente y los del su Consejo en su nombre Juan de Hureta,
secretario