Información sobre el texto

Título del texto editado:
“El rey”
Autor del texto editado:
Sin firma
Título de la obra:
Trabajos del vicio, afanes del amor vicioso, monstruos de la ingratitud, ejemplos para la enmienda, políticas para el acierto: reducidas a la historia de un sujeto de modernas experiencias
Autor de la obra:
Castelblanco, Simón de
Edición:
Madrid: Lorenzo García de la Iglesia, 1680


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Fuentes
Información técnica





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YO, EL REY


Por cuanto por parte de vos, don Rodrigo Correa Castelblanco nos fue fecha relación habíades compuesto un libro intitulado Trabajos del vicio y afanes del amor, del cual hacíades presentación en debida forma, y para poder dar a la estampa sin incurrir en pena alguna, nos suplicasteis os mandásemos conceder licencia para ellos, y privilegio por diez años, o por el tiempo que fuésemos servido, o como la nuestra merced fuese; lo cual, visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la Pregmática últimamente hecha sobre la impresión de los libros dispone, se acordó debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos lo tuvimos por bien, por la cual os damos licencia y facultad para que vos y la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro de que de sus oba fecha mención en todos estos nuestros reinos de Castilla por tiempo y espacio de diez años, que han de correr y contarse desde el día de la data de esta nuestra cédula en adelante, pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere o hiciere imprimir o vender por el mismo caso pierdan la impresión con los moldes y aparejos de ella, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrahiciere; la cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para la persona que lo acusare: con tanto, que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro durante el tiempo de los dichos diez años, la traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado y firmado al fin del de Domingo Leal de Saavedra, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, para que se vea si la dicha impresión está conforme al original, y traigáis fe en pública forma de como por corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión pro el original y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas, por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así le imprimiere no imprima el principio ni el primer pliego, ni entregue más que un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho y no de otra manera pueda imprimir el dicho principio y primer pliego y sucesivamente esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, pena de caer e incurrir en las penas y pragmáticas contenidas en las leyes de nuestros reinos y mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, y alguaciles dela nuestra casa y corte y chancillerías y a todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias de estos nuestros reinos y señoríos y a cada uno de ellos en su jurisdicción que os guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Dada en Madrid, a 28 días del mes de enero de 1680 años.

Yo, el Rey.






GRUPO PASO (HUM-241)

FFI2014-54367-C2-1-R FFI2014-54367-C2-2-R

2018M Luisa Díez, Paloma Centenera