UGT Informa: Los trabajadores que se quieran jubilar parcialmente pueden solicitar la acumulación en un único período plurianual todas las jornadas de trabajo efectivo que le correspondan
Tal como acordamos el Comité de Empresa PAS Laboral y la Universidadad de Córdoba, los trabajadores que se quieran jubilar parcialmente pueden solicitar la acumulación del total de jornadas de trabajo efectivo que le correspondan en un único período plurianual.
En este artículo os explicamos que esto es posible porque en su momento lo planteamos, apoyados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 y la consulta al INSS número 19/2017:
Criterio aplicado hasta octubre de 2017
Cuando un trabajador se acogía a la jubilación parcial tenía la posibilidad de acumular su porcentaje de su jornada anual en unos meses determinados del año natural de que se tratase, sin necesidad de prestar sus servicios durante el resto de meses de ese año. Por ejemplo, prestar sus servicios en los meses de julio y agosto con una jornada completa y no prestar servicios el resto de los meses del año en cuestión. Sin embargo, lo que no se permitía al trabajador era acumular toda la jornada laboral pendiente de realizar en los años que le faltaran hasta la jubilación ordinaria en un único año natural. Se consideraba por parte del INSS que ello era una aplicación encubierta de la jubilación total, y por lo tanto incorrecta.
Nuevo criterio a partir de octubre de 2017
Desde el 10 de octubre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social cambió este criterio, como consecuencia de la publicación de la consulta número 19/2017, que viene determinada por sentencia del Tribunal Supremo.
Este cambio ha venido provocado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (caso Paradores de Turismo), la cual ha reiterado los argumentos manifestados en una anterior Sentencia del propio Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2015 (caso Terminal de Contenedores de Barcelona), en la que se expusieron argumentos favorables a la posibilidad de concretar, en un único período ininterrumpido, la jornada de trabajo del jubilado parcial.
En definitiva, con este cambio jurisprudencial el trabajador jubilado parcialmente y la empresa tienen todo el abanico de posibilidades y pueden optar entre:
- Trabajar diariamente durante una jornada parcial y percibir simultáneamente la pensión de jubilación, hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria.
- La posibilidad de compactar anualmente su jornada de trabajo en unos meses determinados del año natural de que se trate. Dicho de otra forma, el trabajador jubilado parcial trabajaría cada año pero no todos los meses (criterio anterior).
- Concentrar toda la su jornada hasta llegar a su jubilación ordinaria en un único período ininterrumpido (normalmente en un mismo año natural). De esta forma, cuando el trabajador jubilado parcialmente finalizase el periodo acumulado no volvería a prestar servicios.