(15/5/2019) UGT remite escrito a Gerencia: "Sobre turnos de trabajo y jornada laboral"

NOTA: Este artículo está relacionado con otro posterior: "(17/5/2019) UGT continúa haciendo gestiones "Sobre turnos de trabajo y jornada laboral"
Gerencia
Universidad de Córdoba
Fecha: 15 de mayo de 2019
Asunto: Sobre turnos de trabajo y jornada laboral

Que hemos tenido conocimiento por el “Boletín de Novedades de la UCO” del martes 14 de mayo de que una organización sindical ha presentado escrito sobre el “descanso entre turnos de trabajo”, solicitando la aplicación del literal de una frase del Artículo 27 Jornada de trabajo del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (C.C.): “Entre jornada y jornada deberá observarse un descanso consecutivo de al menos 12 horas”.

Que también hemos tenido conocimiento de que responsables de servicios están valorando la posibilidad de aplicar ese literal, sin más contextualización.

Que el al aplicar de forma literal ese párrafo, sin contextualizar con el resto del propio artículo, con el conjunto del Convenio Colectivo y demás normas de aplicación, puede conllevar efectos negativos para los trabajadores, como en la práctica está ocurriendo:
  • Negativa a poder prestar servicios remunerados, según el acuerdo tal firmado, en festivos cuando se ha trabajado en turno de tarde el día inmediatamente anterior.
  • Negativa a permitir el cambio de turnos de forma voluntaria con compañeros cuando se incumple el margen de las 12 horas de descanso.
  • Mayor exigencia a la hora de la concesión de vacaciones, permisos y licencias argumentándose la falta de disponibilidad que la aplicación de este criterio supondría. por necesidades de los servicios, al modificarse la forma en la que se confeccionaban los cuadrantes de trabajo.
  • En definitiva, mayor dificultad para poder Conciliar la Vida Personal, Familiar y Laboral.
Que consideramos que, para la negociación de las condiciones de trabajo del PAS Laboral, el Comité de Empresa PAS es el legítimo órgano de representación. En este sentido recordamos que desde el 8 de mayo de 2019 (no antes) ese órgano está en funciones y se prevé que, una vez se cumplan los plazos legales, se constituirá a finales de este mes de mayo, con los delegados y delegadas electos (7 de UGT de los 13 que lo componen).

Que siempre existe la posibilidad de que, si hubiera discrepancia de cómo aplicar ese artículo 27 o cualquier otro del Convenio Colectivo, la interpretación es competencia de la Comisión Paritaria de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA), en cumplimiento de los artículos 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y 12 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Aprovechamos para recordarle que el pasado 10 de abril le remitimos copia del escrito “Solicitud de mayoración de cuantías en complementos Tablas Salariales para cumplir con el Convenio Colectivo” que remitimos al Presidente de la CIVEA.

Que dicho Artículo 27. Jornada de trabajo comienza con el literal “El régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias establecido en este Convenio sustituye en su conjunto a cualquier otro acuerdo o disposición establecidos en cualquier Universidad, salvo que en conjunto y cómputo anual sea más favorable, en cuyo caso podrá aplicarse éste.”

Que en la “Guía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones”, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se relaciona la normativa de aplicación, explicando cómo se debe aplicar de forma contextualizada, tanto en el caso de “Trabajo a turnos” como en otros.

Que la situación generada tiene como resultado malestar entre muchos de los trabajadores y trabajadoras, principalmente, del colectivo de Conserjería y, tal como nos han trasladado, perjudicado la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

SOLICITA
Que el artículo 27 del C.C., el resto del Convenio Colectivo y la normativa relacionada, se aplique de la forma que en conjunto y cómputo anual sea más favorable para los trabajadores y trabajadoras afectados por el “Trabajo a turnos”.

Que se facilite el cambio voluntario de turnos entre los trabajadores que presten servicios en el mismo destino.

Que, en caso de considerar que se deben cambiar los criterios con los que se venía haciendo antes del martes 14 de mayo, se negocie con el Comité de Empresa PAS.

Que, en caso de no considerar correcto lo expuesto en este escrito, nos lo haga saber a la mayor brevedad posible para que traslademos nuestra solicitud al Presidente de la CIVEA. También lo haremos si consideramos que se interpreta el artículo 27 de forma restrictiva para los intereses de nuestros representados.

Que los representantes de UGT en la UCO demandamos que se abandone la confrontación y retomar el trabajo negociador para conseguir, entre otras cuestiones, la racionalización de los horarios y la dotación coherente del personal para que el PAS pueda hacer uso de sus derechos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Virginia Alba Carrillo
Responsable PAS Laboral de FeSP-UGT en la UCO


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