Reglas aplicables, durante el estado de alarma por el COVID-19, a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades

Respecto del PDI de las universidades, el estado de alarma ha implicado la suspensión de los diversos procesos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Dicha suspensión viene derivada de la imposibilidad de convocar y llevar a cabo los concursos correspondientes. El Ministerio ha enviado una nota con las siguientes normas a seguir al respecto:
  • Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados siguientes, salvo pacto en contrario.
  • Dicha prórroga se realizará por el tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas.
  • Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
  • La duración de los contratos prorrogados en aplicación de esta disposición podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
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