Gabinete Jurídico Enseñanza FeSP-UGT Informa sobre sentencia del TS Contencioso-Administrativo (Tsc-A) Cese Funcionarios Interinos

Aunque se hará un comentario más extenso del contenido de las sentencias en los próximos días, adelantamos las primeras consideraciones del GABINETE JURÍDICO ENSEÑANZA-FeSP-UGT:

En dos recientes sentencias el TSC-A declara nulo el cese de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en el País Vasco. Ya el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) había declarado ilegal su cese.

El TSC-A considera abusiva la utilización de nombramientos temporales en plazas que podrían ser permanentes.

Previo a entrar en el contenido concreto de algunos pronunciamientos de la sentencia es necesario resaltar:
  1. El personal interino puede tener una relación laboral o funcionarial, en función de la naturaleza de su puesto de trabajo, siendo aplicables normativa diferenciada en ambos casos.
  2. Ya el TS, Sala de lo Social, hace muchos años, creó la figura del “indefinido no fijo” para aquellos interinos contratados laborales en fraude de ley.
  3. El funcionario interino o personal estatutario es nombrado o cesado bajo la normativa específica de los funcionarios, distinta del interino con relación laboral.

ASPECTOS DESTACABLES:

El TSC-A señala que la situación de abuso en los nombramientos sentenciados no permite convertir al funcionario interino o empleada pública eventual en personal indefinido no fijo, figura reservada, hasta el momento, para el interino con relación laboral, revocando, en parte, las sentencias del TSJ del País Vasco objeto del recurso de casación.

Como consecuencia del empleo abusivo de los nombramientos, en ambos casos, el TSC-A considera que subsiste la relación de empleo con todos los derechos económicos y administrativos que se deriven, desde la fecha del cese declarado nulo ya en la instancia, ante el TSJ.

La Administración deberá aplicar la normativa correspondiente sobre cobertura de vacantes y el cese únicamente podrá tener lugar cuando se cubre la plaza, cuando termine la actividad si es de naturaleza temporal o cuando finalice la acumulación de tareas si ésta fuera la causa del nombramiento.

En los casos sentenciados la Sala entiende que los nombrados cubrían necesidades permanentes y no temporales.

El TSC-A señala que la Administración debe valorar las funciones que prestan para determinar si procede la ampliación de la relación de puestos de trabajo (RPT) o por el contrario acudir a las formas de nombramiento temporal que proceda sin que se convierta en una situación temporal precaria.

Respecto a las indemnizaciones solicitadas por los recurrentes el Tribunal declara que no proceden pues los posibles perjuicios se reparan con el abono de las retribuciones desde el momento de su cese.

No obstante reconoce, en líneas generales, que los afectados por la utilización abusiva de nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización dependiendo de las circunstancias y que deberá solicitarse en el mismo proceso en el que se dirime la existencia de situación de abuso.

FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES:

Aunque la situación no es similar a la planteada ante el TSC-A, en la mayoría de los casos el nombramiento de interinos docentes se hace de manera rotatoria cambiando cada año de destino.
No obstante habría que analizar si las plazas ofertadas son de naturaleza temporal, como exige la normativa sobre funcionarios interinos, sustituciones por enfermedad, maternidad, bajas temporales…, o, por el contrario, se trata de plazas que suponen una necesidad permanente.

No cabe duda que el Acuerdo firmado por UGT para la reducción de la temporalidad de los nombramientos interinos o eventuales en las administraciones hasta llegar a un máximo del 8%, podrá resolver la situación de temporalidad precaria de los interinos docentes.
Madrid, 5 de octubre de 2018
GABINETE JURÍDICO ENSEÑANZA-FeSP-UGT