(17/5/2019) UGT continúa haciendo gestiones "Sobre turnos de trabajo y jornada laboral"

Tal como informamos, el pasado miércoles 15 de mayo remitimos escrito a Gerencia: "Sobre turnos de trabajo y jornada laboral".

También contactamos con los responsables de servicios que teníamos conocimiento que estaban valorando aplicar ese literal, sin más contextualización, tal como nos trasladaron algunos trabajadores que se habían visto afectados por anulación de peticiones cambios de turnos, o trabajos en turnos de mañana en festivos, tras haber trabajado en turno de tarde en el día anteriorInstamos a los responsables a hacer una aplicación flexible de la norma, siempre en beneficio de los derechos de los trabajadores. Según nos trasladaron verbalmente, tras analizar la normativa, consideran lo siguiente:
  • Según el apartado “Trabajo a turnos” de la "Guía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones” del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, “Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes”.
  • Según la JURISPRUDENCIA, caso de la sentencia 108/2016 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuando los trabajadores “trabajan en régimen de turnos, la empresa podrá limitar el descanso diario a siete horas, cuando así lo requiera la organización del trabajo, compensándose la diferencia hasta las 12 horas con carácter general en los días inmediatamente siguientes, de conformidad con lo previsto en el art. 19.2 RD 1561/1995”.
Ante la situación generada, desde UGT, sin hacer una valoración de lo manifestado ni querer dar lecciones a nadie sobre legislación ni cómo se tienen que hacer las cosas (aunque nosotros tenemos "nuestra forma" que da resultados), reiteramos lo planteado en el escrito a Gerencia: "Sobre turnos de trabajo y jornada laboral":
  • "Que el artículo 27 del C.C., el resto del Convenio Colectivo y la normativa relacionada, se aplique de la forma que en conjunto y cómputo anual sea más favorable para los trabajadores y trabajadoras afectados por el “Trabajo a turnos”.
  • Que se facilite el cambio voluntario de turnos entre los trabajadores que presten servicios en el mismo destino.
  • Que, en caso de considerar que se deben cambiar los criterios con los que se venía haciendo antes del martes 14 de mayo, se negocie con el Comité de Empresa PAS.
  • Que, en caso de no considerar correcto lo expuesto en este escrito, nos lo haga saber a la mayor brevedad posible para que traslademos nuestra solicitud al Presidente de la CIVEA. También lo haremos si consideramos que se interpreta el artículo 27 de forma restrictiva para los intereses de nuestros representados.
  • Que los representantes de UGT en la UCO demandamos que se abandone la confrontación y retomar el trabajo negociador para conseguir, entre otras cuestiones, la racionalización de los horarios y la dotación coherente del personal para que el PAS pueda hacer uso de sus derechos."

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