UGT INFORMA: NUEVA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR CORONAVIRUS
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Las autoridades sanitarias recomiendan limitar las salidas y la actividad social de las personas que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida.