UGT INFOMA: INCIDENCIA RDL 15/2020 SOBRE EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

INCIDENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO, SOBRE EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

El RDL da un paso más en el definitivo traspaso de la gestión y ejecución del Régimen de Clases Pasivas desde el Mº de Hacienda (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) al Mº de Inclusión Seguridad Social y Migraciones (INSS y Tesorería General), sin que se produzca ningún cambio en  las condiciones de sus prestaciones y coberturas,ni integración de regímenes

Un traspaso ya previsto.

Efectivamente, el RD 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 22 ya estableció lo siguiente:

  • Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas.

Es decir, el RDL 15/2020, desarrolla parte de dicha previsión, llevando a cabo una revisión consistente en modificar toda referencia hecha en el marco normativo regulador del Régimen de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, haciendo ahora referencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones (transitoriamente a la Dirección General de Ordenación de la SS).

¿Qué SÍ modifica el RDL 15/2020?

Están incluidas en sus Disposiciones adicionales 5ª,6ª y 7ª ; Disposición transitoria 2ª; y Disposición final 1ª, y, como acabamos de decir, están destinadas, fundamentalmente a modificar toda referencia normativa (leyes y reglamentos) a la Dirección de Clases Pasivas y Pensiones Públicas, siendo preciso destacar las siguientes cuestiones:

  • El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Llama la atención que no se diga nada de las Comunidades Autónomas, cuando mucho personal de Clases Pasivas (docente) pertenece a las mismas.
  • Se garantiza la asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas.
  • Como aún faltan más pasos por concretar para el traspaso definitivo (se precisa la aprobación de un RD de la estructura del Ministerio) transitoriamente la gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Por ello, toda referencia hecha en la normativa de Clases Pasivas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Se modifican (Disposición final 1ª) de manera explícita varios artículos del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, en el sentido ya referido, en materias como: reconocimiento, concesión y pago de prestaciones, revisión de actos administrativos, reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, hecho causante, pensiones extraordinarias, etc., pero básicamente en los términos nominales ya indicados (INSS por Dirección General de Clases Pasivas).
¿Qué NO modifica el RDL 15/2020?

El RDL 15/2020, no modifica:

  • Las prestaciones de Clases Pasivas (presentes y futuras) en cuanto a requisitos, cobertura, modalidades, cuantías y supuestos de hecho causantes de las mismas.
  • No se produce una integración del Régimen de Clases Pasivas en el Régimen General de Seguridad Social, cada uno de ellos continuará desarrollándose de manera diferenciada, en virtud de sus respectivas normas (RD Legislativo 670/1987 y RD Legislativo 8/2015). Sólo se traspasa la gestión y ejecución. Antes lo gestionaban 2 entidades (Dirección General de Clases Pasivas y Funciones Públicas e INSS) y ahora solo una: El INSS.
  • Tampoco supone un anticipo de su extinción, pues aunque desde enero de 2011 el Régimen de Clases Pasivas está a extinguir (desde entonces no accede nadie al mismo), la cifras que se aportan en apartado posterior, demuestran que se trata de un Régimen que aún tiene mucho recorrido.
  • Los distintas Mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), encargadas fundamentalmente de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas, tampoco se ven afectadas, por tener un marco normativo propio.
¿Qué va a suponer este traspaso de competencias?

Pues que el INSS asuma en el futuro más inmediato las siguientes atribuciones en cuanto a la gestión de las prestaciones económicas siguientes:

  • Reconocimiento y pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por los funcionarios civiles, incluidos los de la Administración de Justicia, Cortes y otros Órganos Constitucionales.
  • Reconocimiento y pago de las pensiones, e indemnizaciones, derivadas de la guerra civil.
  • Reconocimiento y pago de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Reconocimiento y pago de anticipos con cargo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
  • Pago de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal militar y asimilado.
  • Pago de ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como consecuencia de actuaciones realizadas por el sistema sanitario público.
  • Reconocimiento del derecho a transferir al sistema de previsión social de la Unión Europea el equivalente actuarial de los derechos pasivos de los funcionarios civiles españoles, acreditados hasta el momento de su ingreso en las instituciones europeas.
  • Pensiones a exministros.

Queda así claro que el Régimen de Clases Pasivas trasciende de las pensiones de los funcionarios, extendiendo su aplicación a multitud de prestaciones que afectan al conjunto de la ciudadanía, lo que se traduce en dos datos muy significativos:

  • El gasto de la Sección 07 “Clases Pasivas” de PGE en 2018 ha alcanzado la cifra de 14.783,38 millones de euros, lo que ha supuesto un incremento del 5,31% en relación con el año 2017.
  • En la nómina de diciembre de 2018 había 644.750 pensiones en alta, frente a las 634.724 pensiones en alta existentes en la misma fecha del año anterior.

El papel de FeSP-UGT en este proceso de traspaso

Con El RDL 15/2020 se puede considerar prácticamente terminados los aspectos de decisión política y la base jurídica para el traspaso, y obviando posibles reproches a dicha decisión y a su concreción mediante RDL, desde la FeSP-UGT estaremos muy atentos al desarrollo orgánico del Mº de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para incidir en cuestiones tan importantes como:

  • Posible incidencia en los empleados públicos que en la actualidad ejecutan y gestionan el Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Hacienda. Según la Memoria de 2018 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (última publicada) hay 299 funcionarios y 29 laborales, con una edad media de 55´5 años.
  • Progresiva adaptación y formación del personal actualmente en el INSS y TGSS en la gestión y ejecución de todas las prestaciones de Clases Pasivas, pues presentan especificidades propias diversas de lo previsto en el resto de regímenes de Seguridad Social. Personal en la actualidad ya escaso y sobrecargado con sus actuales competencias, también con una edad media muy elevada.
  • Mantenimiento de la calidad y extensión del servicio prestado hasta el momento por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (red de oficinas, acceso electrónico, digitalización, etc.), pues en la actualidad cuenta con una gran aceptación por sus usuarios (4 sobre 5) según la Memoria de 2018.

En definitiva, vamos a ser muy exigentes para que la calidad de la gestión del Régimen de Clases Pasivas no se deteriore y para ello, seguramente, podremos ejercer dicho control desde el Consejo General de la Seguridad Social y las Comisiones de Seguridad Social, algo que hasta el momento no se podía efectuar, pues no existía un órgano similar en Clases Pasivas (sí en Mutualidades, pero no en Clases Pasivas) y, en la medida de lo posible ¡cuando toque! plantear que algunas de las prestaciones y coberturas del personal funcionario son susceptibles de posibles mejoras puntuales.

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