El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Evaluación de la Actividad Investigadora - Sexenios

Reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, estima el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimaba recurso iniciado contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

El fallo del recurso de casación dispone la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la evaluación de las aportaciones científicas de la recurrente considerando las características de los trabajos aportados, además del medio en que se hayan publicado, debidamente motivado, conforme a los criterios establecidos.

La novedad que incorpora la sentencia de casación es que se deberá tener en cuenta el fondo y calidad de los trabajos de investigación aportados además de la importancia del medio en que se hayan publicado.

Así, para el Tribunal Supremo, “las aportaciones presentadas por los interesados, no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados identificados en la resolución de 26 de noviembre de 2014. Ni tampoco están excluidos por esa sola razón de la máxima valoración permitida por la Orden de 2 de diciembre de 1994. Dependerá de su contenido la evaluación que merezcan. Y a ello han de referirse el comité de expertos o los especialistas en los informes que emitan al respecto y en los que se fundamente la decisión de la CNEAI”.

La Sentencia recoge lo que venimos defendiendo  desde siempre: que no  se puede valorar la investigación sólo por las revistas en las que se publica, y que ha de atenderse a su calidad intrínseca.

Ya en los informes presentados por UGT tras los trabajos realizados en las Comisiones formadas para la revisión de los criterios de acreditación del profesorado universitario nos posicionamos en este sentido. Dejamos constancia en el informe final de que el único criterio de calidad de los artículos publicados en revistas es que estas correspondan a JCR. Frente a ello, debería establecerse un sistema de correspondencia para el reconocimiento de otras fuentes de publicación (por ejemplo, que un Q1 de SJR pueda equipararse a un Q2 de JCR, etc.), podéis leer el informe completo en el siguiente link https://goo.gl/hrpL1f

Además, en una primera reunión mantenida la semana pasada con el nuevo Secretario General de Universidades, expresamos nuestras quejas al respecto sobre la inacción del Gobierno anterior ante la presión ejercida por los lobbies empresariales con sede en Luxemburgo, sugiriendo que el nuevo Ejecutivo comenzara a buscar soluciones a este problema.

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