(30/10/2012) El BOE publica RD 1483/2012 que permite el DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de octubre

 

Hoy 30 de octubre se publica en el BOE el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo de los empleados públicos, incluido el PAS Laboral de las Universidades Públicas.

En él se define como causa económica la “insuficiencia presupuestaria”, definiendo este concepto como la bajada de transferencias, créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bienales del 7%. También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos que lleguen vía Bruselas, como los que hubo en julio pasado.

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Tal y como adelantaba la semana pasada UGT, el Gobierno ha aprobado rápidamente la norma una vez pasadas las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco. El sindicato denunció que, según establece el Reglamento, cuando la Administración de turno opta por aplicar un despido colectivo, su aprobación resulta prácticamente. Mientras en el sector privado permite un cierto margen para atenuar mediante la negociación las posibles consecuencias del despido, en el sector público se establece la presunción de que, como quien despide es una Administración Pública, el despido resulta inevitable tal cual.

Por tanto, la norma fija un procedimiento a seguir, pero para lograr un fin previamente determinado: el despido. Existe, según UGT, un ensañamiento del Gobierno con el personal laboral del Sector Público, al impedir legalmente la aplicación de medidas menos dañinas para el empleo como los ERTE o la reducción de jornada.

La intención del Gobierno no es, en ningún caso, gestionar de mejor manera los servicios públicos, sino el recorte de empleo de la manera más barata posible. Así se desprende del Plan Nacional de Reformas que el Ejecutivo mandó a Bruselas, donde se marcó como objetivos la reducción de la Administración Pública, la eliminación de empresas públicas y el despido de empleados públicos. Por tanto, concluye el sindicato, este Real Decreto es una herramienta de la que se dota para llevar a cabo su plan.

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El Gobierno quiere reducir la plantilla de empleados públicos y hacerlo de la forma más rápida posible. Por lo que se ha puesto a la tarea. Desde hoy será posible sacar adelante despidos colectivos en la Administración cuando las transferencias a Ayuntamientos o comunidades autónomas bajen un 5% en un año o un 7% durante dos ejercicios. Asimismo, podrán reducir plantilla los entes, organismos o entidades públicas cuyas aportaciones presupuestarias sufran el mismo descenso, según publica hoy el BOE. Junto a esto, la administración pública en el que se integra el departamento o ente que opte por un despido colectivo tendrán que haber cerrado el año anterior con déficit, una condición que hoy en día cumplen casi todas.

El Ejecutivo dio el primer paso para facilitar las rescisiones de contratos entre los empleados públicos en la reforma laboral, que permite para todos los incluidos en expedientes de regulación una indemnización mínima de 20 días por año trabajado y 12 mensualidades. Hasta entonces, había un debate sobre si se podían hacer despidos colectivos en la Administración. La reforma, sin embargo, acabó con él al definir como causa económica la “insuficiencia presupuestaria”. Hoy el BOE ha publicado el reglamento de los expedientes de regulación de empleo y en él se define este concepto como la bajada de transferencias, créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bienales del 7%. También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos que lleguen vía Bruselas, como los que hubo en julio pasado.

La versión definitiva del reglamento publicado es más dura que la original. En el borrador que se remitió al Consejo de Estado en verano, adelantado por este diario, se consideraba como causa de despido colectivo la reducción del 10% de las transferencias. Ahora ese requisito se facilita aún más al rebajar el listón al 5% anual.

Este reglamento no afecta a los tres millones de empleados de la Admnistración. Hay que tener en cuenta que los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública. La norma recae sobre el colectivo conocido como personal laboral contratado, unos 700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público, un grupo de unos 140.000 trabajadores.

El reglamento que se publica hoy llega más de ocho meses después de aprobada la reforma y tras un periplo complicado. El primer borrador estaba listo en primavera y se remitió al Consejo de Estado. Pero entonces lo reclamó el Ministerio de Administraciones Públicas para definir la “insuficiencia presupuestaria”. Después ha tenido que pasar todos los trámites otra vez —consulta con los agentes sociales y Consejo de Estado— hasta que ha visto la luz. Y en cada paso que ha dado, se ha endurecido para los empleados públicos.

Además de la definición de las causas de los despidos colectivos en la Administración, el reglamento también aclara cómo tienen que desarrollarse los expedientes de regulación de empleo, sean del tipo que sean (despidos colectivos, suspensiones temporales de empleo, reducción de jornada y sueldo). Se detalla la documentación que las empresas tienen que presentar para justificar un expediente de regulación de empleo (ERE) o se obliga a que en el tiempo obligado de negociación (un mes en las empresas de más de 50 trabajadores) haya al menos tres reuniones entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

Junto a este decreto, el BOE también publica la norma para que las empresas en beneficios paguen al Tesoro Público parte del coste de los ERE que incluyan a trabajadores de más de 50 años.

 

 

Tal como veníamos sospechando (leer), en el Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de octubre ha sido APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA.

En uno de los dos reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros para desarrollar la reforma laboral se recoge el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. En éste se desarrolla la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que se incorporó con la reforma laboral y permite el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sólo del personal laboral del sector público, en ningún caso de funcionarios. El reglamento establece que en el caso de las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado los despidos colectivos se podrán acometer conforme a las mismas causas y procedimientos que los establecidos para el sector privado.

En cuanto tengamos más información os la haremos llegar.

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