FETE-UGT SOLICITA DE LA RESTITUCIÓN DE LOS DÍAS LIBRES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, VIGENTES ANTES DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012

Los días libres adicionales por antigüedad, derivan de la redacción anterior del artículo 48 y 50 del EBEP, Ley 7/2007, previa al RD Ley 20/2012, así como en el convenio colectivo del personal laboral.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha fallado mediante sentencia firme que estos días libres adicionales por antigüedad de los empleados públicos vigentes antes de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, no pueden suprimirse.

Sentencia que viene a ratificar aquello que parece no querer admitirse y es que, “el carácter imperativo, de máximos y tasados del nuevo art. 48 del EBEP, supone una perversión de la técnica de la “legislación básica”, que conduce a una sustracción ilícita de la competencia autonómica (y por tanto de la autonomía Universitaria), así como a un vaciamiento del contenido constitucional del derecho a la negociación colectiva”.

El 25 de junio FETE-UGT en la UCO ha solicitado al Rector de la universidad de Córdoba que reconozca a los trabajadores afectados, adelantándose a las reclamaciones individuales y a los muy probables litigios en los juzgados, estos días adicionales de permiso en las siguientes condiciones:


1º.- Los días hábiles adicionales de vacaciones que tenga consolidados a la entrada en vigor del RO Ley 20/2012, atendiendo al siguiente criterio. Un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio.
2º.- Los días adicionales de libre disposición por trienios de antigüedad consolidados a la fecha de entrada en vigor del RD Ley 20/2012 atendiendo al siguiente criterio, en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

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