Representante PAS en Consejo de Gobierno

Antonio Lara
Representante del PAS en Consejo de Gobierno

Intervención conjunta de los representantes del PAS en Consejo de Gobierno, Diego Cabello y Antonio Lara, en la sesión de 28 de septiembre de 2018

INTERVENCIÓN CONJUNTA REPRESENTANTES DEL PAS (DIEGO CABELLO MORENTE Y ANTONIO LARA GONZÁLEZ) EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

13. Propuesta y aprobación, si procede, del nuevo Reglamento Orgánico 1/2018, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

En relación con la propuesta de Reglamento de Consejo de Gobierno, creemos que hay que analizarla desde tres puntos de vista:


Desde el punto de vista formal y legal
, no hay nada que objetar puesto que, además de contar con el informe favorable de Asesoría Jurídica, es necesario adaptar el Reglamento al nuevo marco normativo y a la nueva estructura de gobierno de la Universidad.

Desde el punto de vista del procedimiento de elaboración, nos hubiera gustado que se hubiera seguido un procedimiento similar al que se siguió con el Reglamento del año 2014, creándose una comisión en la que se pudieron hacer diferentes aportaciones por parte de todos los sectores representados en este Consejo de Gobierno. De aquella forma, se alcanzaron consensos y se analizó el documento con carácter previo a la sesión de Consejo de Gobierno que lo aprobó. En esta ocasión no ha sido así, lo que obliga, desde nuestro punto de vista, a abordar el contenido del documento en esta sesión plenaria.

En cuanto al contenido, creemos que hay numerosas modificaciones que no se pueden calificar como una simple formalidad o adaptación, sino que son de profundo contenido, o bien, siendo modificaciones de adaptación, se podían haber arbitrado diferentes soluciones, aunque se ha optado por la que se presenta, al haberse considerado la más idónea.
A falta de un cuadro comparativo, se podrían destacar las siguientes:

Artículo 2. Composición

El desglose suma 41 porque se ha dividido el sector A (que antes tenía 8 representantes) en dos subgrupos (A1, con 8 y A2, con 2). En definitiva, se quita un representante del B1 (que pasa al A2) y se suma un nuevo representante al A2, antes no existente.

En el apartado 6 de este mismo artículo, se añade a la redacción relativa a la duración del mandato de los miembros designados por el Rector, el texto: “o por decisión del mismo, en los casos de los miembros designados por el Rector”, cuestión que nos parece lógica, puesto que quien nombra puede cesar.

Sección II. De los miembros elegidos

De las Disposiciones comunes se eliminan los antiguos artículos 10 y 11, que decían:

Artículo 10.
Si el número de candidatos presentados fuera igual o inferior al de puestos a cubrir serán proclamados automáticamente como miembros del Consejo de Gobierno, sin necesidad de proceder a la votación.

Artículo 11.
Las papeletas que contengan un número de candidatos votados superior al máximo que puede votar cada elector serán contabilizadas como nulas.
Puede entenderse como lógico, ya que se regula este mismo aspecto en el Reglamento Electoral.

Artículo 12. Distribución de la representación claustral
Se aumenta el número de miembros y se cambia la distribución, tal como ya se ha visto en el artículo 2.

En el punto 2 de este mismo artículo, se contempla una nueva redacción, pudiendo, a tenor de este punto, ser sustituida la representación del sector D2 por otro sector, en este caso el D1.
Subsección 3ª. De los miembros elegidos por el grupo de Decanos y Directores de Centros y Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
Se elimina de esta subsección 3ª de los miembros elegidos por el grupo de Decanos/as Directores/as de centro, el antiguo artículo 26, que describía el procedimiento de elección y decía:

Artículo 26.
1. La elección de los representantes de Decanos y Directores de Facultad o Escuela se realizará en reunión conjunta con la Mesa Electoral, que se celebrará al efecto, previa
convocatoria de todos los Decanos y Directores, que realizará el Rector.
2. En esta reunión se presentarán las candidaturas y se realizará la votación.

Artículo 31. Funciones de la Secretaría
Se enumera como una función de la Secretaria General en el apartado a) Efectuar la convocatoria, por orden de quien presida, lo cual supone una novedad en la enumeración de las funciones, aunque es un añadido lógico, en consonancia con la realidad.

Artículo 32. Comisiones delegadas de Consejo de Gobierno
Tenemos una duda acerca de si pueden llamarse "delegadas", lo cual podría suponer un carácter distinto al que tienen, puesto que sus decisiones ahora tienen que ser ratificadas por Consejo de Gobierno y, si fueran delegadas, no sé si cambiaría esta circunstancia, teniendo en cuenta el carácter de delegación de competencias del artículo 9 de la Ley 40/2015.
Por prudencia y precaución, ¿no sería más sencillo llamarlas simplemente Comisiones de Consejo de Gobierno, como antes?
En el punto segundo de este artículo se incluye lo descrito en la antigua disposición adicional segunda, aclarando quién elige los miembros de las comisiones, lo cual es fundamental.

En relación a las comisiones permanentes de Consejo de Gobierno, hay una serie de cambios, tanto en lo que se refiere a la composición (afectando a los diferentes colectivos), como en lo que se refiere a las funciones encomendadas.

La enumeración de cada cambio en cada comisión es muy extensa, por lo que no la voy a exponer en este momento, aunque acompaño la relación detallada como anexo a la intervención conjunta, pero cabe destacar como una de las modificaciones de mayor calado reglamentario la desaparición de la Comisión de Gestión Administrativa, que antes era estatutaria (en los antiguos Estatutos), incluyéndose en la relación de permanentes la Comisión de Informática, la Comisión de Programas nacionales e internacionales de movilidad y la Comisión de Proyección internacional. Estas dos últimas entendemos que son derivadas de la anterior Comisión de Relaciones Internacionales, que desaparece como tal.

En relación con las funciones, entendemos que lo más destacable es la reducción a la mitad de las funciones encomendadas a la Comisión de Informática, pues se eliminan 6 de las anteriormente asumidas y no sabemos si esta modificación cuenta con el debido consenso de la propia Comisión, por desconocer el procedimiento que se ha seguido para proponer este cambio, antes de plantear el documento a Consejo de Gobierno.

Cabe destacar que el Reglamento de Comisión de Informática se ha modificado en varias ocasiones en el último año (abril y julio de este año las últimas modificaciones), y cabe recordar que entre las funciones atribuidas a la Comisión estaba: “Proponer al Consejo de Gobierno el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Informática o cualquier modificación sobre el mismo.”, lo que, como decimos, no sabemos si cuenta con el consenso y procedimiento adecuados.

Con esta nueva redacción quedaría, otra vez, modificado el Reglamento de la Comisión de Informática y eliminada, entre otras, esta función.

Por otra parte, en relación a las funciones atribuidas a la Comisión de Cooperación y Solidaridad, cambia la redacción con respecto al Reglamento anterior, eliminando las competencias explicitadas anteriormente respecto a creación cátedras, aulas y sus normativas. En tanto que, en la Comisión de Cultura y Proyección social, hay una nueva denominación, que conlleva nueva composición, pero no competencias, según las funciones que se describen, al no añadir explícitamente competencias de proyección social.

A modo de resumen, en cuanto a la composición de las comisiones y centrándonos en lo relativo a la representación del PAS, colectivo al que representamos en este Consejo, comparando con la situación derivada del consensuado Reglamento del 2014, hay un cuadro resumen que viene a decir que de 18 representantes nos quedamos con 14, bien es cierto que contando con la reducción de los 3 de la desaparecida Comisión de Gestión Administrativa. Pero, también perderíamos con la propuesta, un representante de la Comisión de Becas y Ayudas al Estudio, así como otro en la de Asuntos Estudiantiles. Tampoco queda clara la designación de los representantes del PAS en la Comisión de Programas de Movilidad.

Hay otros artículos del Reglamento que afectan a otros aspectos que afectan a convocatorias, voto de calidad, contenido del acta, entrega de intervenciones (que se pueden hacer en los dos días siguientes, cuando antes era en 24 horas), etc.

Hay, como decimos, algunos otros cambios importantes, pero para no alargar excesivamente la intervención, destacaríamos la Disposición Transitoria y la Disposición Derogatoria. Con esta última se derogan los Reglamentos de la Comisión de Informática y de la Comisión de Administración Electrónica, en su momento aprobados por este mismo Consejo de Gobierno.

En conclusión, como representantes del PAS estamos de acuerdo con la mayor parte del documento, porque nos parece que es un trabajo digno de reconocimiento y por la necesidad de adaptación a la nueva normativa y la nueva estructura del equipo de gobierno, pero no podemos estar de acuerdo con la pérdida de representatividad del PAS en algunas comisiones según lo descrito anteriormente, fundamentalmente en la Comisión de Becas y Ayudas al Estudio y Comisión de Asuntos Estudiantiles. Tampoco estamos de acuerdo con la modificación del Reglamento de la Comisión de Informática, suprimiendo la mitad de sus funciones cuando, según su Reglamento aprobado (modificado) por este Consejo de Gobierno en Julio, le corresponde a la propia Comisión cualquier propuesta de modificación de su Reglamento. Por último, nos falta información sobre si existe acuerdo sobre la derogación del Reglamento de Administración Electrónica.

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