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Instituto de Criminología (2006-2012)

Casos prácticos

Simposios, cursos, ciclos… dirigidos

Libros de texto y otras publicaciones

Currículum Vitae

 

 
 


 

 

DEPARTAMENTO: Derecho Civil, Penal y Procesal

UBICACIÓN: Facultad de Derecho y CC.EE. y Empresariales de la Universidad de Córdoba

PROFESORADO:

Prof. Dr. Herminio Ramón Padilla Alba (López-Obrero García-Valdecasas)

https://www.facebook.com/herminioramon.padillaalba/

https://www.comares.com/libro/manual-de-derecho-penal-parte-general-4a-ed_148531/

Profesor Permanente Laboral. Grupo 1, nivel 27. Universidad de Córdoba. 

Premio Extraordinario de Doctorado en la macroárea de “Ciencias Sociales y Jurídicas”, correspondiente al curso académico 2000/2001.

Complementos de antigüedad: 8 trienios.

Complementos autonómicos: 4 tramos.

Complementos docentes: 5 quinquenios.

Complementos de productividad: 1 sexenio (puntuación obtenida en el segundo sexenio denegado, tras recurso: 5.6, sobre un mínimo de 6).

 

Breve reseña curricular

 

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada (1993) y doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba (2000). Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Córdoba en la macroárea de “Ciencias Sociales y Jurídicas”, correspondiente al curso académico 2000-2001. Ha ampliado estudios en universidades extranjeras, entre ellas Italia (Istituto Giuridico Antonio Cicu, Bolonia, curso 1996-1997) y Alemania (Institut für Kriminologie und Wirtschaftsstrafrecht, Friburgo, curso 2001-2002).

Becario F. P. I. de la Universidad de Córdoba entre 1994 y 1998. Desde 1998 ha estado vinculado a tiempo completo en el Área de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba como Ayudante de Escuela Universitaria (1998-2001), Ayudante (2001-2006), Profesor Contratado Doctor (2006-2023) y, desde octubre de 2023, como Profesor Permanente Laboral. Además de impartir clases en la licenciatura y grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba, ha sido docente en la sección de Córdoba del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, del que fue secretario entre 2006 y 2012. Ha participado asimismo como docente en distintos cursos de doctorado y másteres de la Universidad de Córdoba y de la Universidad Loyola Andalucía, del curso de ingreso en la Policía Local de Córdoba entre 2002 y 2005, y del Colegio de Abogados de Córdoba entre 2015 y 2018. Además de haber participado como ponente en multitud de foros, ha dirigido y organizado simposios, jornadas, seminarios y cursos sobre distintas materias de Derecho Penal. Interesado igualmente por la Criminalística, sus Ciclos Formativos en Técnicas de Investigación en la Escena del Crimen (7 ediciones) han tenido un gran éxito entre los alumnos de la Universidad de Córdoba.

Desde 2019 forma parte del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador (PDI) laboral de la Universidad de Córdoba, ostentando el cargo de secretario desde 2023. Entre sus logros individuales más significativos destacan la aplicación en 2022 del EPIPF (Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación) en la Universidad de Córdoba y el reconocimiento y correspondiente abono de los trienios (complemento de antigüedad) a los PIPF y a otros contratos postdoctorales por parte de las Universidades Andaluzas al estimar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia núm. 246/2022, de 28 de enero, la demanda, basada íntegramente en sus argumentos y fundamentos jurídicos, interpuesta por CCOO.

Es autor de diversos manuales, monografías, capítulos de libros y artículos publicados en revistas de la disciplina sobre temas de Derecho Penal, que abarcan tanto la Parte General como la Parte Especial, y ponente de más de 900 resoluciones en asuntos penales y civiles durante su etapa de magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Córdoba entre 2009 y 2015. Desde 2011 viene colaborando como articulista invitado (tribuna libre) en el ABC de Córdoba con artículos analíticos y de opinión sobre casos penales mediáticos.

 

DIRECCIÓN POSTAL

Prof. Dr. Herminio Ramón Padilla Alba

Facultad de Derecho y CC.EE. y Empresariales

Puerta Nueva, s/n 14002 CÓRDOBA (SPAIN)

e-mail corporativo

fd2paalh@uco.es

 

TITULACIONES Y GUÍAS DOCENTES: Véanse en el enlace Casos prácticos

 

ASISTENCIA A CLASE: La asistencia a clase es obligatoria para el alumnado. En relación con ello, debe recordarse que la Universidad de Córdoba es una universidad presencial, teniendo los alumnos otras alternativas para cursar estudios universitarios sin tener que asistir a clase. El control de la asistencia se hará en clase teórica pasando listas y/o nombrando en voz alta a los alumnos en clase. Al objeto de incentivar la asistencia a clase, la misma será valorada en el examen final tipo test de las convocatorias de enero y febrero o junio y julio (en ningún caso para la convocatoria de septiembre u octubre, o cualquier otra convocatoria extraordinaria que se celebre durante el curso) de la siguiente forma: en caso de una asistencia mínima del 30%, la preguntas en blanco restarán un punto; si la asistencia llega a un 60%, las preguntas en blanco no restarán puntos. En esos 70% y 40% de ausencia a clase, entran las ausencias que estén justificadas (no hace falta, por tanto, que alumnado entregue ningún tipo de justificante en caso de faltar alguna vez). Se recuerda que esta facilidad en la puntuación del examen tipo test a la hora de su corrección no es un derecho del alumnado, sino una forma de incentivar su asistencia a clase; si no se viene a clase, aunque sea por una razón justificada, no se le perjudica en la nota máxima que puede alcanzar en la asignatura (a excepción de la Matrícula de Honor, si el alumno tiene correctas las 50 preguntas, su nota será sobresaliente 10).

 

SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA: El sistema de evaluación continua exige una asistencia mínima del 80%. Una inasistencia por encima del 20%, aun por una causa sobrevenida justificada, implicará de forma automática la expulsión del sistema de evaluación continua. En tal caso y con independencia de lo que se indique en las guías académicas, no se suspenderá la asignatura, pudiendo examinarse el alumno también en el examen final tipo test de la materia correspondiente a la evaluación continua, sin limitación de nota máxima (a excepción de la Matrícula de Honor, si el alumno tiene correctas las 50 preguntas, su nota será sobresaliente 10). Para estar dentro del sistema de evaluación continua no basta solo con asistir a clase. Tal y como se indica en las respectivas guías académicas, el alumno tendrá que participar diariamente en clase, contestando de manera correcta las preguntas teóricas que formule el profesor, así como la resolución correcta de los casos prácticos que se pongan, sobre el tema que toque explicar esa semana, o sobre temas anteriores que hayan sido ya explicados. Al finalizar las clases, los alumnos que, de manera objetiva, hayan finalizado satisfactoriamente el seguimiento semanal de la asignatura, tendrán otra facilidad en la corrección del examen tipo test: las preguntas incorrectas (a ellas se asimilan las tachadas, corregidas, enmendadas…) restarán 1 punto y no 2 puntos. Las preguntas se formularán de forma aleatoria a los alumnos semanalmente, tanto en clase teórica como práctica, no volviendo a ser preguntado el alumno hasta que se haya dado de manera completa entre el alumnado la primera vuelta, y así sucesivamente. Se deberán tener, al menos y sin negativas, cuatro intervenciones orales positivas en clase, dos en la parte correspondiente a los ocho primeros temas, y las otras dos en el resto de materia. Este criterio de las cuatro intervenciones orales positivas podrá ser flexibilizado a dos (una en la parte correspondiente a los ocho primeros temas, y la otra en el resto de materia, siempre sin negativas) en función del número de alumnos apuntados al 80%. En el caso de que algún alumno tenga tres intervenciones consecutivas negativas, en las que se computarán las preguntas formuladas por el profesor y no contestadas por ningún alumno, será expulsado de forma automática del sistema de evaluación continua. En el caso de tener intervenciones orales negativas no consecutivas, deberá tener proporcionalmente, al menos y en función de lo dicho anteriormente (cuatro o dos intervenciones orales positivas), más intervenciones positivas que negativas (por ejemplo, si se exigen cuatro positivas y tiene cuatro negativas, deberán tener ocho positivas; o seis positivas, en caso de exigirse sólo dos y tener cuatro negativas). El sistema de evaluación continua de estas asignaturas (Penal I, Penal II y Penal III) será válido para todas las convocatorias oficiales del curso.

 

EXAMEN FINAL: El examen final consistirá en un tipo test de cincuenta (50) preguntas. Habrá cuatro alternativas por respuesta. Las respuestas correctas sumarán 2 puntos; las que se dejen en blanco, y las incorrectas (a ellas se asimilan las tachadas, corregidas, enmendadas…), restarán 2 puntos. No se permite, por tanto, corregir, tachar, borrar, enmendar... las respuestas (ponga un punto al lado de cada respuesta, que podrá tachar cuantas veces desee, y, cuando esté seguro, rodee con un círculo). Número máximo de preguntas incorrectas (fallos) que pueden tenerse: 12 (correctas: 38). Sólo podrá utilizarse bolígrafo azul o negro con tinta no borrable. Tiempo del examen: se dará 1 minuto para cada pregunta (50 minutos en total). En caso de resultar necesario (más de un 10% del alumnado que se presente al examen sin haberlo finalizado), se añadirá hasta un máximo de tres tandas de 5 minutos cada una. 

Resulta oportuno recordar que, conforme a las tantas veces citadas guías académicas, tanto unos alumnos (con evaluación continua) como otros (sin evaluación continua) deben alcanzar la nota mínima en cada una de las partes que conforman la valoración global de la asignatura. Por ejemplo: en Penal I actualmente está establecida en la guía académica en un 4 para el escenario A o B por razón de Covid19, por lo que debe alcanzarse al menos un 1.6 en las 20 primeras preguntas, y un 2.4 en las preguntas 31 a 50, lo que no bastará para aprobar al no haberse alcanzado una nota igual o superior a 5; en situación de normalidad, por el contrario, la nota mínima en cada parte conforme a la ponderación existente en las distintas guías académicas es de un 5, esto es, un 2 en las primeras veinte preguntas, y un 3 en las treinta restantes.

El día del examen el alumno deberá portar su DNI, estando prohibido entrar al aula con móviles, portátiles, relojes y cualquier otro dispositivo electrónico, y ello conforme al art. 15.3 del Reglamento de Convivencia de la UCO (Normas de convivencia en la realización de pruebas y exámenes), que literalmente establece «Está prohibido el acceso de los estudiantes a los recintos donde se celebren pruebas de evaluación presenciales portando cualquier dispositivo electrónico que permita la comunicación o el almacenamiento de datos salvo que el tipo de evaluación lo requiera y el profesor responsable de la evaluación lo autorice». Tal norma quedará exceptuada mientras sigan vigentes los protocolos de prevención por motivo de la Covid-19. En tal caso el alumno, una vez que haya escaneado el código QR de su asiento, deberá apagar el móvil y guardarlo.

 

MATRÍCULA DE HONOR: Se hará una prueba específica para el alumnado que, estando dentro del sistema de evaluación continua, haya sacado una nota en el examen final tipo test de sobresaliente 9 o superior, y que consistirá en la exposición durante veinte minutos de dos temas por sorteo, uno correspondiente a los 8 primeros temas, y el otro de la materia restante. En caso de resultar necesario, podrán añadirse 10 minutos más para que el candidato a la Matrícula de Honor conteste a las preguntas, aclaraciones u observaciones que le haga el profesor.

 

SOBRESALIENTE: Como novedad desde el curso 2023/24, los alumnos que, estando dentro del sistema de evaluación continua, alcancen una nota en el examen final tipo test de notable 8.5 o superior, podrán realizar la misma prueba específica prevista para Matrícula de Honor para alcanzar la nota de sobresaliente, 9.

 

ALUMNOS REPETIDORES QUE NO PUEDAN ASISTIR A CLASE: Los alumnos que, siendo repetidores, no puedan asistir a clase por coincidirles éstas con otras asignaturas en las que estuviesen matriculados (deberán justificar documentalmente no solo la matriculación en las asignaturas sino también el estar asistiendo en dichas horas de coincidencia), quedan sujetos al mismo régimen de evaluación que los alumnos a tiempo completo salvo en lo referido a la valoración de la asistencia para la corrección del test, que no es un derecho al indicarse expresamente en las distintas guías que no se valora, sin que resulten perjudicados a la hora de conseguir la nota máxima posible (salvo Matrícula de Honor, pueden obtener sobresaliente, 10), y a su participación activa en las clases para continuar en la evaluación continua. En este caso, tendrán el mismo tratamiento que los alumnos a tiempo parcial y con necesidades educativas especiales.

 

ALUMNOS A TIEMPO PARCIAL Y CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Los alumnos a tiempo parcial y con necesidades educativas especiales, circunstancia que deberán acreditar documentalmente, quedan sujetos al mismo régimen de evaluación que los alumnos a tiempo completo. Únicamente, en lo referido al sistema de evaluación continua (participación activa en las clases), podrá ser sustituido, a petición del estudiante, por su evaluación semanal en horario de tarde si es alumno de mañana, o en horario de mañana si es alumno del grupo de tarde (se formará un único grupo con estos estudiantes y sus compañeros repetidores que no puedan asistir a clase), lógicamente en las mismas condiciones y nivel de exigencia que sus compañeros a tiempo completo. En tal caso, y dado que no van a asistir a clase, deberán tener, al menos, una intervención semanal positiva. Al igual que con los alumnos repetidores, la no valoración de la asistencia para la corrección del examen final tipo test no les perjudica en absoluto de cara a obtener la nota máxima posible en la asignatura (salvo Matrícula de Honor, pueden obtener sobresaliente, 10).

 

SEGUNDO LLAMAMIENTO: Para la solicitud del segundo llamamiento, que será realizado en las fechas que determinen las autoridades académicas, el alumno deberá haber comunicado previamente su intención de presentarse al examen y acreditar documentalmente la imposibilidad de asistir a las convocatorias ordinarias por alguna de las causas que se recogen en el artículo 58.3 del Reglamento 24/2019 de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba, o cualquier otra causa que, a juicio de las autoridades académicas, se considere justificada para dar lugar al segundo llamamiento.

En caso de que sean pocos los alumnos que acudan al segundo llamamiento, el examen final tipo test de 50 preguntas podrá ser sustituido por un examen de 50 preguntas cortas, con indicación expresa del número máximo de líneas para responderlas, y en la que se mezclarán, como con el tipo test, preguntas teóricas con pequeños casos prácticos de la materia objeto de examen. La puntuación de las preguntas se hará en las mismas condiciones que la puntuación del examen final tipo test (las respuestas correctas sumarán dos puntos, las respuestas que se dejen en blanco, y las incorrectas, restarán dos puntos), aunque se respetará, lógicamente y para las convocatorias señaladas, la valoración de la asistencia y evaluación continua que haya obtenido el alumno durante el cuatrimestre.

 

COVID-19: En caso de imposibilidad de asistir a las convocatorias ordinarias por causas derivadas de la COVID-19, se estará a lo dispuesto por la resolución de 23 de diciembre de 2021 del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Competitividad, que establece los períodos para la programación de las nuevas fechas de examen correspondientes al curso académico 2021-22. El tipo de examen será el establecido en el segundo llamamiento.

Para cursos académicos sucesivos, se estará igualmente a lo que dispongan las resoluciones o instrucciones de las autoridades académicas de esta Universidad.

 

HORARIO DE TUTORÍAS: Será indicado en clase, al inicio de cada cuatrimestre, publicándose en el tablón de la Secretaría del Departamento. En todo caso:

Las tutorías colectivas: Tendrán lugar todos los días de clase, a su inicio.

Las tutorías individuales: Podrá tenerlas el alumnado en el momento, al finalizar la clase. También podrá concertarlas para otra hora o día en caso de que no pueda en ese momento por tener clase, o si a mí me coincide con las clases que tengo que impartir en otros grupos. Los alumnos a quienes dirija el TFG o el TFM deben solicitar la tutoría por e-mail con una antelación mínima de 48 horas. 

FUNDAMENTAL: Las dudas que los alumnos tengan de los distintos temas del programa de la asignatura serán resueltas conforme se van explicando los mismos. En caso de que un alumno no pueda venir a las clases por un motivo serio (por ejemplo, enfermedad), deberá justificarlo documentalmente (certificado médico) para que puedan serle resueltas sus dudas en la tutoría. Respecto a las clases prácticas, se recuerda que en el Grado de Derecho hay dos grupos medianos, por lo que el alumno podrá ir a la práctica con cualquiera de los mismos. Una vez finalizadas las clases, no se resuelven dudas de la materia objeto de examen.

 

IGUALDAD DE GÉNERO: Toda denominación efectuada en el texto explicativo al género masculino, se entenderá igualmente hecha al género femenino, según el sexo de la persona de que se trate.

 

 

1 de febrero de 2022

Comunicado sobre la SENTENCIA del TSJA que estima la demanda de Conflicto Colectivo presentada por CCOO y reconoce el derecho de los PIF a cobrar TRIENIOS.

Sección Sindical CCOO UCO

1 de febrero de 2022

CCOO GANA EL JUICIO CONTRA LAS UUAA

EL TSJA RECONOCE EL DERECHO DE PREDOCTORALES Y POSTDOCTORALES A COBRAR TRIENIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO

El Tribunal de Justicia de Andalucía sentencia, de manera favorable, la demanda interpuesta por CCOO, y reconoce el derecho a cobrar el complemento de antigüedad (trienios), con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2020, al Personal de Investigación Predoctoral y Postdoctoral de las Universidades Públicas de Andalucía.

El TSJA, en sus fundamentos jurídicos, establece, entre otros:

Se produce así un trato desigual entre los laborales permanentes y los laborales temporales, trato desigual que no obedece a razones objetivas de clase alguna, y está proscrito por la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y es contrario a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La conclusión que se extrae en la propia sentencia: «La regulación contenida en los arts. 41 y 44 del convenio colectivo aplicable a las Universidades codemandadas, en tanto excluye a los investigadores contratados en formación del derecho a percibir el complemento de antigüedad, restringe injustificadamente el derecho que garantiza el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa comunitaria de la que trae causa y no resulta respetuosa con el principio de igualdad ni con el mandato que impone a los poderes públicos el art. 9.3 de la Constitución de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Procede, por consiguiente, estimar la demanda que ha dado su origen a las presentes actuaciones».

La justicia da la razón a CCOO ante la Negativa de los Rectores y Rectoras Andaluces -salvo la Universidad de Cádiz, que ya venía pagándolo- al reconocimiento retributivo de trienios para el Personal de Investigación Predoctoral y Postdoctoral de las Universidades Públicas Andaluzas, con la que bloquearon cualquier posibilidad de diálogo y negociación en esta materia, como se puso de manifiesto en el acto de mediación y conciliación extrajudicial en el SERCLA celebrado el pasado 27 de julio.

CCOO muestra su satisfacción por la sentencia, se siente respaldada en su acción sindical, e insta a los Rectores y Rectoras, a la vista de los contundentes argumentos del Tribunal, a cumplir la misma y no recurrir. Nadie ni dentro ni fuera de la comunidad universitaria entendería que siguieran defendiendo la desigualdad y precariedad económica. A igual trabajo, igual salario.

Os mantendremos informados.

 

9 de febrero de 2022

«Cuando la hipocresía comienza a ser de muy mala calidad, es hora de comenzar a decir la verdad» (Bertolt Brecht, 1898-1956)

«Ya que el orgullo de @CCOOCORDOBA no ha permitido que agradezcan debidamente a HERMINIO PADILLA por SU ESCRITO, el cual ha sido usado para poner la demanda a las Unis Andaluzas por el incumplimiento del convenio del PDI por el pago de trienios a los PIPF lo hago yo. GRACIAS!!» (Sandra Rodríguez-López, doctora en Biomedicina por la UCO, vía twitter @chica_pixel)

«Gracias al escrito redactado por Herminio Padilla, @feccooand ha podido ganar el juicio en el que se nos reconoce el derecho a que nos reconozcan y paguen los trienios. Dicho escrito se realizó para reclamar los trienios en la UCO y más adelante para reclamarlo en toda Andalucía» (Sandra Rodríguez-López, doctora en Biomedicina por la UCO, vía twitter @chica_pixel)

«Así que como agradecer es de sabios, muchísimas gracias Herminio por tu trabajo, por tu apoyo a los PIPF y por toda tu dedicación a nuestro colectivo. Gracias a tu ayuda en nuestras reivindicaciones has conseguido que se aplicara el EPIF en la UCO y los trienios en Andalucía» (Sandra Rodríguez-López, doctora en Biomedicina por la UCO, vía twitter @chica_pixel)

 

 

12 de febrero de 2022

 

Reconocimiento al trabajo de Herminio Padilla Alba: En relación con la Sentencia del TSJA que reconoció el derecho al cobro de trienios del Personal de Investigación Predoctoral y Postdoctoral

Sección Sindical CCOO UCO

12 de febrero de 2022

DE BIEN NACIDO, ES SER AGRADECIDO

El 1 de febrero difundimos la noticia “CCOO gana el juicio contra las Universidades Andaluzas”, en referencia al derecho al cobro de trienios del Personal de Investigación Predoctoral y Postdoctoral de las Universidades Públicas de Andalucía.

La justicia dio la razón a CCOO ante la Negativa de los Rectores y Rectoras Andaluces -salvo la Universidad de Cádiz-, al reconocimiento retributivo. Y todos muy contentos…, fundamentalmente el Personal afectado por la Sentencia del TSJA.

Hasta ahí todo correcto, pero además debemos hacer algo público que aún no hemos hecho, y es un agradecimiento (que sin duda sí hemos hecho en el ámbito privado).

En CCOO tenemos un sentimiento tan arraigado de lo colectivo que tendemos a omitir lo que las personas individuales (con su trabajo, con su tiempo personal, sus conocimientos, sus problemas, etc.), aportan al Sindicato. Pero también entendemos que hay casos en los que es de justicia reconocer y aludir a personas cuya aportación es considerable, casos que sobresalen sobre el resto, de formidables y sobresalientes aportaciones individuales.

Este es el caso de la Sentencia que dio la razón a una demanda que, presentada por CCOO en Andalucía, estaba íntegramente basada en los argumentos y fundamentos jurídicos que redactó una persona gratis et amore, y esa persona es el profesor Herminio Padilla Alba.

Con esta publicación sobre una persona concreta que está detrás de un concreto trabajo, hacemos público el reconocimiento a su valiosa aportación en la consecución del derecho para una parte del Personal de las Universidades Públicas Andaluzas.

Gracias Herminio.

 

 

 

  

 

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