Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2004.

TÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA FACULTAD

Artículo 1.- Naturaleza y Fines

La Facultad de Veterinaria es el centro básico integrado en la Universidad de Córdoba encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Veterinaria y de Ciencias y Tecnología de los Alimentos y cualquier otro que en un futuro pueda tutelar de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en su caso, en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 2.- Miembros

La Facultad de Veterinaria, está integrada por el personal docente e investigador, funcionario y contratado adscrito de conformidad con el Artículo 10, a) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el personal de administración y servicios, funcionario y/o laboral que esté destinado en la Facultad de Veterinaria y los alumnos en ella matriculados.

Artículo 3.- Funciones

Son funciones de la Facultad de Veterinaria las correspondientes a las competencias cuyo ejercicio se atribuye al Decano y a la Junta de Facultad en los Estatutos de la Universidad de Córdoba y las demás disposiciones vigentes.

TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD

Artículo 4.- Órganos de Gobierno y Representación

La Facultad de Veterinaria actúa para el cumplimiento de sus fines a través de los siguientes órganos de gobierno y representación: Junta de Centro, Decano, Vicedecanos y Secretario de Centro.

CAPÍTULO I
ÓRGANO COLEGIADO: LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 5.- Naturaleza

La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de ésta, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resoluciones del Rector, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba y en el presente Reglamento de funcionamiento.

Artículo 6.- Funciones

Son funciones de la Junta de Facultad:

    1. Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento que, deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de sus miembros, para que sea tramitado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
    2. Elaborar la normativa específica para la colación del grado de licenciado que habrá de ser incluida en los correspondientes planes de estudio.
    3. Ratificar el Reglamento del Consejo de Estudiantes del Centro.
    4. La elaboración y modificación de los planes de estudio para su aprobación por el Consejo de Gobierno que se acompañará de una memoria explicativa del coste económico, detalle de los currículos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional así como de la exigencia de otros recursos.
    5. Aprobar, conforme a la normativa aplicable, la organización de las enseñanzas en las titulaciones oficiales que imparta el Centro, a cuyo efecto realizará la Programación Anual de Organización de la Enseñanza a realizar en el Centro en el curso académico siguiente, con previsión de grupos teóricos y prácticos, en su caso, y las disponibilidades horarias y de espacio.
    6. El control de la organización de las enseñanzas en lo referente al cumplimiento de horarios de clase y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos, arbitrando procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparta docencia en el Centro, conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno.
    7. Aprobar el calendario de exámenes y publicarlos con antelación a la realización de la matrícula.
    8. Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de convenios relacionados con la enseñanza que imparta el Centro.
    9. Proponer la implantación, modificación o supresión de los estudios propios así como cursos de especialización y perfeccionamiento que afecten al Centro para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
    10. Informar sobre la adscripción de los centros privados cuando las titulaciones que impartan éstos puedan afectar directa o indirectamente a las titulaciones impartidas por el Centro; o cuando los centros cuya adscripción se propone impartan disciplinas comunes a las impartidas por las del Centro.
    11. Proponer como Doctor Honoris Causa a personas de reconocido prestigio.
    12. Proponer a los colaboradores honoríficos para la materia Estancias y prácticas de iniciación en el campo profesional para su aprobación por el Consejo de Gobierno y nombramiento por el Rector.
    13. Proponer y aprobar los tutores docentes de la materia Estancias y de prácticas de iniciación en el campo profesional.
    14. Proponer los alumnos colaboradores para su aprobación por el Consejo de Gobierno y nombramiento por el Rector.
    15. Proponer la creación, modificación o supresión de Departamentos, e informar cuando dichas acciones organizativas afecten al Centro.
    16. Crear las estructuras de consulta, asesoramiento, coordinación y control que sean necesarias para cumplir lo establecido en los Estatutos o porque lo considere conveniente para su funcionamiento, así como nombrar a sus miembros.
    17. Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano.
    18. Aprobar los Tribunales a los que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias.
    19. Informar la capacidad disponible para matriculas a efectos de su determinación anual por el Consejo de Gobierno sobre los módulos objetivos que establezca la Consejería autonómica correspondiente.
    20. Tramitar los expedientes de convalidación.
    21. Fijar anualmente los criterios que han de regular los traslados de expedientes.
    22. Distribuir los fondos asignados a la Facultad y controlar la ejecución del gasto correspondiente.
    23. Conceder la medalla de la Facultad establecida según reglamento y cuantas distinciones hubiere lugar.
    24. Elaborar una Memoria Anual referente al desarrollo de sus actividades en el curso académico anterior, remitiéndola al Consejo de Gobierno antes del mes de diciembre.
    25. Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Córdoba y las disposiciones vigentes.

Artículo 7.- Composición

La Junta estará formada por el Decano que la presidirá y por el Secretario del Centro y 40 miembros distribuidos de la forma que establece el Artículo 65.1 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Al menos el 51% de los miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios pudiendo computarse a estos efectos tanto el Decano como el Secretario.

Para formar parte de la Junta de Centro será necesario estar adscrito al Centro.

Artículo 8.- Elección de representantes y duración del mandato

    1. Las elecciones para constituir la Junta se celebrarán con carácter previo a las de Decano, sin perjuicio de que ambas sean objeto de convocatoria simultánea. No podrán transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones a la Junta de Centro y las del Decano.
    2. La elección de los miembros de la Junta de Facultad, con excepción de los que pueda nombrar el Decano se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada uno de los sectores que forman la Junta de Centro.
    3. El sufragio es un derecho y un deber personal e indelegable que requiere para su ejercicio figurar en el censo electoral correspondiente. Cada elector podrá votar un máximo del 75% de los puestos a cubrir.
    4. Para ser candidato se deberán reunir los requisitos exigidos en cada caso y además figurar en el correspondiente censo electoral.
    5. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Córdoba la elaboración y actualización de los censos electorales.
    6. Las elecciones serán convocadas por el Decano previa autorización de la Comisión Electoral en el mes anterior a la fecha en que finalice la vigencia del mandato. Hasta tanto no sean elegidos los nuevos titulares continuarán en funciones los anteriores. La duración del mandato de los miembros de la Junta será de cuatro años salvo para los estudiantes que será de dos y sin perjuicio de que pueda ser menor a consecuencia de las elecciones anticipadas a Decano.
    7. Los procesos electorales para la elección de representantes en Junta de Centro se ajustarán a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba y en el Reglamento Electoral, que serán de aplicación en lo no previsto en este Reglamento.

Artículo 9.- Causas de cese de los miembros de la Junta de Centro:

1.- De los miembros designados por el Decano:

  • a) Por decisión del Decano
  • b) Por renuncia a la condición de miembro de Junta de Centro, aceptada por el Decano.
  • c) Por cesar temporal o definitivamente en la situación de servicio activo en los casos de relación funcionarial o laboral permanente.
  • d) Por cesar temporal o definitivamente en la relación jurídica de sujeción con la Universidad de Córdoba.

Las vacantes que puedan producirse por las causas anteriores se cubrirán mediante la designación por el Decano de nuevos miembros en número igual a los que hayan perdido la condición de miembro de Junta de Centro.

2.- De los miembros elegidos:

  • a) Dejar de reunir los requisitos exigidos para formar parte del órgano colegiado
  • b) Dejar de reunir las condiciones necesarias de pertenencia al sector o grupo por el que fue elegido
  • c) Por finalización del periodo de mandato
  • d) Por disolución anticipada del órgano en los casos en que esté previsto
  • e) A petición propia

Las vacantes que se produzca en alguno de los sectores de representación, por las causas previstas en el apartado a. b. y e., se cubrirán con el siguiente candidato más votado en las correspondientes elecciones. En su defecto y si no hubiere transcurrido tres años desde la celebración de las elecciones procederá la convocatoria de elecciones parciales, que nunca procederán en el último año de mandato.

Procederán elecciones parciales en el sector de estudiantes en la forma que se establezca en el Reglamento Electoral.

Cuando sea necesario proceder a elecciones parciales, la convocatoria se realizará en el plazo máximo de un mes después de producirse la vacante, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 99.5 segundo párrafo de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, para las elecciones de representantes de alumnos.

Artículo 10.- Derechos y Deberes de los miembros de la Junta

La condición de miembro de la Junta de Centro es indelegable. Los miembros tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a todas las sesiones de la misma, y a conocer con un mínimo de 48 horas de antelación la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, por lo que se incluirá en las convocatorias o se indicará la forma de acceso.

Se perderá la condición de miembro de Junta de Facultad por falta de asistencia a tres sesiones ordinaria consecutivas sin la debida justificación.

Artículo 11.- Organización y Funcionamiento de la Junta de Centro:

    1. La Junta estará presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue.
    2. La Junta podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.
    3. Las sesiones de la Junta deberán realizarse en días lectivos.
    4. Las sesiones ordinarias se convocarán por el Presidente con una antelación mínima de siete días, y con una periodicidad de al menos una vez cada dos meses.
    5. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente. La notificación de convocatoria extraordinaria debe realizarse con una antelación mínima de 48 horas.
    6. Se garantiza a los miembros de la Junta la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, así como a solicitar la inclusión de los puntos que consideren oportunos en el orden del día de las sesiones. Dichas iniciativas no podrán ser desestimadas cuando lo soliciten, al menos, un 20% de los miembros de la Junta.
    7. Las convocatorias de las sesiones de la Junta de Facultad deberán expresar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la primera y segunda convocatoria.
    8. Para garantizar la información a los miembros de la Junta, en todas las sesiones ordinarias, el orden del día incluirá necesariamente, un punto que contenga el informe del Equipo de Gobierno, que serán debatidos a continuación siempre que los miembros de la Junta lo estimen necesario.
    9. En todas las sesiones ordinarias se incluirá un punto de Asuntos de Trámite y otro de Ruegos y Preguntas. En el último, todos los miembros de la Junta podrán interpelar al Equipo de Gobierno, debiendo ser contestados inmediatamente, o por escrito, en el plazo máximo de tres días. En este caso, las contestaciones deberán hacerse públicas en la próxima Junta de Facultad. Las interpelaciones formuladas por escrito, al menos con 72 horas de anticipación, deberán ser contestadas oralmente en la Junta.
    10. Para la válida constitución de la Junta a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Decano y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, siendo exigible en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria se exigirá la presencia de un tercio de los miembros. Los acuerdos de la Junta de Facultad serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los votantes.
    11. El voto secreto podrá utilizarse solamente en alguno de los siguientes supuestos: Cuando se trate de la elección o el nombramiento de personas y cuando se adopte acuerdo que afecte directamente a la esfera personal o profesional de los interesados.
    12. Cuando se produzca empate en una votación se repetirá inmediatamente la misma, en caso de persistir el empate se considerará rechazada la propuesta.
    13. No podrá utilizarse voto por correo.
    14. El orden del día de las convocatorias de Junta de Facultad se dará a conocer, con un mínimo de 48 horas de antelación, a los miembros del centro.
    15. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los miembros del Centro en la resolución de los asuntos que les afecten personalmente. Para ello, lo solicitará por escrito al Decano 24 horas antes de la celebración de la Junta, indicando el punto del orden del día que le afecte. Si procede será invitado a la Junta y se le dará la palabra para exponer su caso.
    16. Los miembros de la Junta tendrán acceso a toda la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
    17. De las sesiones de la Junta de Facultad se levantará acta por el Secretario y contendrá una relación de las materias debatidas y acuerdos adoptados. Quienes deseen que conste literalmente en el acta una intervención, deberán entregarla por escrito al Secretario.
    18. Los acuerdos de Junta de Facultad se darán a conocer a los miembros del centro, por los medios que se consideren oportunos.

En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Recursos

Los acuerdos adoptados por la Junta de Centro no agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso administrativo ante el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS UNIPERSONALES

SECCIÓN I: EL DECANO

Artículo 13.- Naturaleza y requisitos

El Decano ostenta la representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Será requisito necesario para desempeñar el cargo ser profesor doctor perteneciente a cuerpo docente universitario adscrito al respectivo Centro

Artículo 14.- Funciones

Corresponde al Decano las siguientes funciones:

  • Presidir y convocar la Junta de Centro y fijar el orden del día de sus sesiones
  • Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Centro.
  • Comunicar a los miembros de la Junta de Centro todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.
  • Dirigir y coordinar las actividades del Centro en todos los órdenes de su competencia.
  • Ejecutar en el ámbito de sus competencias las previsiones presupuestarias.
  • Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos y Secretario de Centro.
  • Autorizar en el ámbito de sus competencias todos los actos a celebrar en el Centro.
  • Acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones de la Junta de Centro de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión.
  • Cualesquiera otras que le atribuye los Estatutos de la Universidad de Córdoba y las disposiciones vigentes informando, en todo caso, a la Junta de Centro.

Artículo 15.- Elección del Decano

    1. No podrán transcurrir más de dos meses entre la celebración de las elecciones a la Junta de Centro y las del Decano.
    2. Las elecciones serán convocadas por el Decano, previa autorización de la Comisión Electoral, el mes anterior a la fecha en que finalice la vigencia del mandato. Hasta tanto no sea elegido el nuevo titular continuarán en funciones el anterior.
    3. Cuando se trate de convocatoria extraordinaria por haber finalizado el mandato del Decano a petición propia o por haber prosperado una moción de censura, la convocatoria se realizará en el mes siguiente a la fecha en que se produjo el hecho determinante de la convocatoria.
    4. La elección se realizará mediante votación directa y por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
    5. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Córdoba la elaboración y actualización de los censos electorales.
    6. Los procesos electorales para la elección de Decano se ajustarán a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba y en el Reglamento Electoral, que serán de aplicación en lo no previsto en este Reglamento.

Artículo 16.- Votaciones y proclamación de Decano

El voto para la elección de Decano o Director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria del Centro de acuerdo con el artículo 72.2 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba

La Comisión Electoral será la encargada de realizar la ponderación de los votos a candidaturas válidamente emitidos. Los coeficientes de ponderación del voto serán:

Sector A: Profesores de Cuerpos Docentes Universitarios: KA = 0.60
Sector B: Otro Personal Docente e Investigador: KB = 0.15
Sector C: Personal de Administración y Servicios: KC = 0.05
Sector D: Estudiantes KD = 020

Será proclamado Decano o, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrá concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las ponderaciones. En segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

La circunscripción electoral vendrá determinada por el sector de pertenencia.

Artículo 17.- Recursos

Las resoluciones que en el ejercicio de sus competencias dicte el Decano no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso administrativo ante el Rector.

Artículo 18.- Comité de Dirección

El Decano para el desarrollo de sus competencias será asistido de un Comité de Dirección en el que estarán presentes los Vicedecanos y el Secretario de Centro.

Artículo 19.- Iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Director.

Se ajustará al artículo. 69 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Artículo 20.- Causas de cese:

  • Por finalización del mandato.
  • A petición propia.
  • Cuando la Junta de Facultad apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones.

El Decano continuará en funciones hasta la toma de posesión de nuevo Decano.

Será de aplicación supletoria los Estatutos de la Universidad de Córdoba y el Reglamento electoral.

SECCIÓN II: VICEDECANOS

Artículo 21.- Naturaleza, nombramiento y cese

El Decano podrá proponer para su nombramiento por el Rector a Vicedecanos entre profesores de cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores adscritos al Centro en los que podrá delegar funciones que le son propias.

El número de Vicedecanos será fijado por el Consejo de Gobierno atendiendo a las necesidades de gestión, titulaciones del centro y disponibilidades presupuestarias.

Los Vicedecanos cesarán en su cargo a petición propia o a propuesta del Decano.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano será sustituido por el Vicedecano o Subdirector que designe. En su defecto le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Artículo 22.- Funciones

Sin perjuicio de las funciones que le pueda encomendar el Decano, tendrán las funciones establecidas en el Artículo 77 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba y cualquier otra que le pueda atribuir las disposiciones vigentes.

SECCIÓN III: SECRETARIO DEL CENTRO

Artículo 23.- Naturaleza y Nombramiento

Será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano, entre profesores de cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores adscritos al centro, en los que podrá delegar funciones que le son propias.

Artículo 24.- Funciones

Tendrá las funciones establecidas en el Artículo 79 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.


TÍTULO III
COMISIONES DE LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 25.- Comisiones de la Junta de Facultad

La Junta de Centro podrá crear las Comisiones y Subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, correspondiendo a la Junta de Facultad el nombramiento de sus miembros.

Salvo la Comisión de Docencia, cuya composición viene determinada por el artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el resto de comisiones estarán integradas por miembros de la Junta de Facultad y se regirán por los mismos derechos y deberes que estos (Artículo 10 del presente reglamento).

Al menos se constituirán las siguientes comisiones:

25.1 Comisión de Docencia

La Comisión de Docencia de la Facultad de Veterinaria será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por cinco profesores en posesión de dos tramos de docencia de los cuales al menos tres serán doctores, y cinco estudiantes.

Son funciones de la Comisión de Docencia:

  • Supervisar la organización general de la docencia del Centro.
  • Velar por el correcto cumplimiento de la actividad docente de los Ayudantes y Profesores Asociados según los artículos 176.3 y 180.3 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
  • Emitir informes sobre el control de la docencia del Centro.
  • Supervisar la evaluación docente del profesorado.
  • Proponer a la Junta de Facultad el reconocimiento de créditos de libre configuración por prácticas de empresa.
  • Cualesquiera otras que le encomiende la Junta de Facultad.

25.2 Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales

La Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales de la Facultad de Veterinaria será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por: tres profesores del grupo A, uno del grupo B y dos alumnos.

Son funciones de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales:

  • Proponer la participación del Centro en programas de movilidad o intercambio de estudiantes y profesores.
  • Proponer la relación de estudiantes seleccionados para participar en programas de intercambio nacional e internacional.
  • Proponer convenios bilaterales de colaboración con Centros de otras Universidades.
  • Cualesquiera otras que le encomiende la Junta de Facultad.

25.3 Comisión de Reglamento de Junta de Facultad

La Comisión de Reglamento de la Junta de Facultad de Veterinaria será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por: cuatro profesores del grupo A, uno del grupo B, un representante del PAS y un alumno.

La Comisión de Reglamento del Centro redactará la propuesta de Reglamento de la Facultad de Veterinaria y estudiará sus posibles modificaciones futuras para su aprobación en Junta de Facultad

25.4 Comisión de Convalidaciones

La Comisión de Convalidaciones será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por: tres profesores, un alumno y el Jefe de Negociado de Secretaria.

La Comisión de Convalidaciones emitirá dictamen sobre las solicitudes de convalidación y lo remitirán al Consejo de Gobierno para su resolución.

25.5 Comisión de Biblioteca e Infraestructura

La Comisión de Biblioteca e Infraestructura de la Facultad de Veterinaria será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por: tres profesores del grupo A, uno del grupo B y dos alumnos.

La Comisión de Biblioteca e Infraestructura de la Facultad de Veterinaria tratará todas aquellas cuestiones relativas a la biblioteca, infraestructura, equipamiento y cualesquiera otras que le encomiende la Junta de Facultad.

25.6 Comisión de Actividades Culturales

La Comisión de Actividades Culturales de la Facultad de Veterinaria será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por: tres profesores del grupo A, uno del grupo B y dos alumnos.

La Comisión de Actividades Culturales de la Facultad de Veterinaria estudiará todas aquellas cuestiones relacionadas con la programación y coordinación de actividades culturales y de extensión universitaria: seminarios, cursos y actividades complementarias para los alumnos, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos y cualesquiera otras que le encomiende la Junta de Facultad.

25.7 Comisión de Planificación de las Enseñanzas

La Comisión de Planificación de las Enseñanzas de la Facultad de Veterinaria será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por: tres profesores del grupo A, uno del grupo B y dos alumnos.

La Comisión de Planificación de las Enseñanzas de la Facultad de Veterinaria estudiará todas aquellas cuestiones relacionadas con la organización de las enseñanzas que se impartan en la Facultad de Veterinaria y cualesquiera otras que le encomiende la Junta de Facultad.

25.8 Comisión de Empresas Participadas

La Comisión de Empresas Participadas de la Facultad de Veterinaria (Hospital Clínico y otras) será presidida por el Decano o Vicedecano en quien delegue y estará compuesta por: cinco profesores del grupo A y uno del grupo B.

La Comisión de Empresas Participadas de la Facultad de Veterinaria estudiará todas aquellas cuestiones relacionadas con las empresas participadas de la Universidad de Córdoba y cualesquiera otras que le encomiende la Junta de Facultad

TITULO IV
REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 26.- Modificación del presente reglamento.

La iniciativa para la modificación del Presente Reglamento podrá ser adoptada por el decano o por un mínimo del 20% de los miembros de la Junta de Facultad. En el segundo caso, se presentará en la Secretaría del Centro un escrito razonado exponiendo la modificación que se solicita firmado por todos los miembros de la Junta de Facultad que presten apoyo a la solicitud.

Una vez presentada una solicitud de modificación del Reglamento, el Decano convocará a la Comisión de Reglamento de la Junta de Facultad, que estudiará la propuesta y elevará sus conclusiones a la Junta de facultad para su aprobación en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Comisión de Reglamento de Junta de Facultad dispondrá del plazo de un mes para elaborar su propuesta. Transcurrido este plazo, la propuesta será tratada en la primera sesión de Junta de Facultad que se celebre, siempre que sea posible respetar los plazos que establece este Reglamento para las convocatorias de Junta de Facultad. El Decano remitirá con la convocatoria el texto de la propuesta presentada.

Las propuesta de modificación, para prosperar deberán tener la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad

Una vez aprobadas por ésta, se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, entrando en vigor a partir del día siguiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor del presente reglamento supondrá la derogación automática del Reglamento anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los aspectos no considerados en el presente reglamento serán resueltos de acuerdo con lo que prevean los Estatutos de la Universidad de Córdoba, que actuará como legislación sustitutoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10, en relación con la pérdida de la condición de miembro de Junta de Facultad por falta de asistencia, será de aplicación cuando así sea recogido en los Estatutos de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.