El artículo
83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (LOU) establece que
"Los grupos de investigación reconocidos
por la Universidad, los Departamentos y los Institutos
Universitarios de Investigación, y su profesorado
a través de los mismos o de los órganos,
centros, fundaciones o estructuras organizativas
similares de la Universidad dedicados a la canalización
de las iniciativas investigadoras del profesorado
y a la transferencia de los resultados de la investigación,
podrán celebrar contratos con personas,
Universidades o entidades públicas y privadas
para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico,
así como para el desarrollo de enseñanzas
de especialización o actividades específicas
de formación".
A partir de este artículo y teniéndolo como
base la OTRI gestiona las relaciones contractuales
de la Universidad de Córdoba en el campo
de la investigación con su entorno socioeconónimo
(Empresas, Administración Central, Administración
Autonómica, Corporaciones locales ....),
al amparo de la LOU, de la ley de incompatibilidades,
Estatutos, Reglamentos así como de la propia
normativa de nuestra Universidad.
La actuación de nuestra oficina comienza
a partir de una relación preestablecida,
bien por la propia OTRI, por el investigador implicado,
o a demanda de la entidad contratante, concretándose
ésta en:
1. Definir el modelo de contrato. Fundamentalmente
puede ser: Contrato para proyectos de I+D, Contrato
para actividades de Apoyo tecnológico,
Contrato de Licencia de uso y/o explotación
de patente....
2. Asesorar en la elaboración del presupuesto,
teniendo en cuenta la retención de la Universidad
destinada a los fondos de Investigación.
3. Asesorar y evaluar la solicitud
de autorización del contrato, cuya primera página tiene
que venir firmada por el investigador responsable y visada
por el Director del Departamento para posteriormente
tramitarla para su resolución al Rector.
En la segunda página deberá firmar todo el personal de la UCO que
participe en la ejecución del contrato, incluido el responsable.
La OTRI realiza su evaluación siguiendo
los criterios de observancia expuestos en el artículo
143:
Apdo. 1. Con respecto a las normas básicas a que se refiere el artículo 83.2 de la LOU,
los contratos podrán ser suscritos por:
a) El Rector, en nombre de la Universidad.
b) Los Directores de Departamentos.
c) Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
d) Los investigadores responsables de los Grupos de Investigación.
e) Los profesores, en su propio nombre.
En los supuestos de las letras b), c), d) y e), será necesaria la previa autorización del Rector
e informe del correspondiente Departamento e Instituto Universitario de Investigación. La autorización
no podrá ser denegada salvo causa debidamente justificada de carácter científico, técnico o artístico.
Apdo. 3. Los contratos suscritos por el profesorado se tramitarán
con carácter previo a su firma, a través de la estructura organizativa
que la Universidad establezca para la canalización de las iniciativas
investigadoras del profesorado y la transferencia de los resultados de la
investigación.
El criterio seguido para determinar quien puede firmar los contratos
es el siguiente:
- serán firmados por los Profesores siempre que su cuantía no sea superior
al sueldo bruto mínimo anual de un catedrático
de Universidad de tiempo completo (en 2011, 40.558,23 euros)
- serán firmados por el Director del Departamento o Instituto
cuando superen dicha cantidad y hasta cuatro veces la misma (162.232,92 euros)
- en caso de exceder esta ultima cifra, corresponde la firma de los mismos al Rector
o persona en quien delegue.
4. Asesorar en la Redacción del contrato,
teniendo presente los criterios expuestos en el
apartado anterior.
Emitir la Facturación del trabajo en base
a la solicitud de autorización de contrato
y en base al propio contrato.
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