El Decreto de
Medidas para el impulso de la Sociedad del Conocimiento
en Andalucía (BOJA 55 de 21 de marzo de
2003), con el objeto de fomentar la creación
y el desarrollo de empresas de base tecnológica
contempla el establecimiento de ayudas y servicios
para:
a) La elaboración de proyectos, su evaluación
y seguimiento.
b) El asesoramiento, formación y tutoría.
c) Facilitar las infraestructuras necesarias para
llevar a cabo las empresas.
d) Contribuir a la financiación necesaria
en las distintas fases de la creación de
la empresa.
Con este objeto la Consejería de Empleo
y Desarrollo Tecnológico, a través
del Instituto de Fomento de Andalucía y
las Universidades andaluzas en colaboración
con la Consejería de Educación y
Ciencia han impulsado un nuevo proyecto denominado
Proyecto Campus.
Se consideran Empresas de Base Tecnológica
(EBT) a aquéllas que cumplen alguno de
los siguientes requisitos:
- Que tengan como fin explotar nuevos productos
a partir de resultados de la investigación
científica y tecnológica.
- Que tengan capacidad generadora de tecnología
poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo
y transferirlo a su entorno.
- Que basen su actividad en el dominio intensivo
del conocimiento científico y tecnológico.
Además, a efectos de participar en el programa
Campus, las empresas deberán reunir las
condiciones siguientes:
a) Que sean pequeñas empresas, de acuerdo
con la definición comunitaria establecida
en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión
de 3 de abril de 1996 sobre la definición
de pequeñas y medianas empresas;
b) Que inicien su actividad o cuando se trate
de empresas ya existentes, que lleven menos de
dos años de funcionamiento,
c) Que no pertenezcan a los sectores de la construcción
naval, carbón o siderurgia.
¿POR QUÉ? Porque existen grupos
de investigación en las universidades andaluzas
con una fuerte capacidad de generar conocimiento
y desarrollar nuevos proyectos de alto contenido
en innovación tecnológica. Porque
el conocimiento generado no siempre implica un
desarrollo comercial de los resultados de la investigación.
Porque la aplicación de nuevas investigaciones
científicas y del conocimiento tecnológico
existente en Andalucía es posible.
¿PARA QUÉ? Para impulsar la creación
de empresas por parte de los investigadores y
de las propias Universidades andaluzas. Para conseguir
que los proyectos de investigación de las
Universidades se conviertan en una realidad empresarial,
capaces de ser comercializados, aportando desarrollo
tecnológico y valor añadido al tejido
empresarial andaluz.
¿PARA QUIÉN? Para investigadores
en el ámbito de las Universidades andaluzas
que desarrollen proyectos procedentes tanto de
nuevas investigaciones científicas como
de la aplicación del conocimiento tecnológico
existente. Los proyectos deben derivar en una
idea novedosa con posibilidades de aplicación
industrial y comercial y suponer un avance tecnológico
en la obtención de nuevos y mejores productos
o procesos, materializándose en la creación
de una nueva empresa.
¿CÓMO? Las universidades andaluzas,
y en concreto la de Córdoba, han firmado
convenios con el IFA para actuar como colaboradores
que permitan la creación de nuevas empresas
de base tecnológica.
La Universidad no sólo llevará a
cabo funciones de detección, evaluación,
seguimiento y, en su caso, tutoría de proyectos
por parte de las Universidad se pretenden reforzar
adscribiendo precisamente a esa entidad la titularidad
de la participación en capital y/o de los
préstamos participativos que se concedan
para fortalecer la estructura financiera de las
pequeñas y medianas empresas objeto de
este programa. Se pretende con este mecanismo
reforzar el carácter de organismo intermediario
de la Universidad multiplicando las posibilidades
de obtener un resultado eficaz en la utilización
de los recursos públicos. La gestión
del programa Campus por parte de la Universidad
se realizará a través del Vicerrectorado
de Investigación y de la Oficina de Transferencia
de Resultados de la Investigación (OTRI).
Las decisiones de inversión en los proyectos
empresariales detectados se adoptarán en
base a su rentabilidad económica y financiera.
La viabilidad de los mismos deberá quedar
acreditada desde el punto de vista científico-tecnológico
y el económico-financiero por sendos informes
elaborados por la Universidad. El apoyo financiero
del I.F.A. se canalizará a través
de la Universidad, una vez contrastado el cumplimiento
del requisito anterior y la existencia de una
financiación propia de, al menos, un 30%,
y se realizará mediante la formalización
de un préstamo con la Universidad de las
siguientes características:
- nominal equivalente
a la ayuda financiera aprobada para el proyecto.
- amortización única a vencimiento.
- plazo máximo de amortización: 7
años.
- tipo de interés ordinario y demora: 0 %.
- sin garantías específicas.
La aportación del I.F.A. no superará
los 100.000 euros por proyecto. La Universidad
destinará a su vez el importe total del
apoyo financiero del Instituto a participar en
el proyecto empresarial utilizando la fórmula
de participación en capital o préstamo
participativo
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