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La Universidad de Córdoba, como Centro Público de Investigación, genera de forma continua resultados de investigación con diferente grado de aplicación en el mercado, que deben ser protegidos por su posible transferencia a los sectores socio-económicos interesados en su explotación.
Los resultados de investigación se pueden proteger mediante la solicitud de patentes y modelos de utilidad.
Patente: Es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
Modelo de utilidad: Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por las patentes, basandose, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
Como contrapartida a los derechos que proporcionan, las patentes y el modelo de utilidad se pone a disposición del público para generar conocimiento.
Para impulsar la valoración de la investigación y proteger con garantías los resultados obtenidos gracias a ella por parte de los integrantes de la Universidad de Córdoba, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (O.T.R.I.) presta el soporte técnico, tanto para la preparación de una solicitud de patente y su posterior tramitación, como para la búsqueda de empresas interesadas en su explotación.
REQUISITOS PARA PATENTAR
La concesión de una patente está vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por Ley según la cual es patentable toda invención nueva, que tenga actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.
Novedad.- El requisito de la novedad obliga a que la invención no esté comprendida dentro del estado de la técnica, entendiéndose como tal todo lo que se ha hecho accesible al público por cualquier medio y en cualquier lugar del mundo con fecha anterior a la presentación de la solicitud en el registro.
Actividad inventiva.- Se refiere a aquella actividad que no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
El estado de la técnica que se tiene en cuenta es el conjunto de los conocimientos existentes en general y de modo unitario.
Aplicación industrial.-Supone que el objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
A todos estos requisitos se suma la denominada suficiencia de la descripción, requisito por el que la invención para la que se solicita protección se tiene que describir de forma que cualquier experto en la materia pueda reproducirla con la información contenida en la solicitud.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Cuando un investigador de la Universidad de Córdoba considere que en su investigación ha obtenido resultados susceptibles de ser protegidos, lo debe comunicar a la OTRI a la mayor brevedad posible y antes de la publicación de estos resultados, empleando el formulario de "Comunicación de invención" que se encuentra disponible más abajo, en el apartado de Documentos.
La OTRI procederá a estudiar la patentabilidad de la invención y a determinar qué tipo de protección es el adecuado. Posteriormente se encargará de la preparación de los documentos administrativos, así como del asesoramiento en la redacción de la parte técnica, que corresponde al investigador.
Durante el proceso de concesión de la patente, la OEPM envía todas las comunicaciones relacionadas con la patente a OTRI, que a su vez informará al investigador que figura como inventor de la patente.
TITULARIDAD DE LAS PATENTES EN LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA
La titularidad de las invenciones desarrolladas por los profesores de la Universidad de Córdoba como consecuencia de su función investigadora corresponde a la Universidad de Córdoba, conservando siempre los profesores el carácter de inventores.
Según el Articulo 141.3 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, El Consejo de Gobierno debe elaborar una normativa interna donde se determinen entre otras cosas, la titularidad y el porcentaje de participación del inventor/investigador o del grupo de inventores/investigadores, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento, en los eventuales beneficios que resulten de la explotación comercial de la invención.
Esta información así como la distribución de los beneficios a los que puede dar lugar la explotación de las invenciones está desarrollada en.
En aquellos casos en los que la invención sea consecuencia de un trabajo realizado en el marco de un contrato de los contemplados en el Articulo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, la titularidad corresponderá a la Universidad de Córdoba o a la Empresa según lo hayan acordado las partes del contrato.
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