Educación Europea Comparada

La Educación Especial en España, Finlandia y Hungría

 

José Antonio CASTILLO MARTÍN

Pedro MUDARRA FLORES

Raúl ROLDÁN CAMACHO

Juan Ignacio VEGA-LEAL CID

 

 

Introducción

En el artículo presente intentaremos realizar un análisis comparativo lo más exhaustivo posible acerca de todo lo relacionado con la educación especial de los siguientes países: España, Finlandia y Hungría.

En dicho análisis será pertinente abordar los siguientes aspectos que merecen nuestra atención, puesto que especificarán el contenido del tema en cuestión: definición, legislación, clasificación del alumnado, medidas de atención a la diversidad y principios educativos.

Para finalizar el artículo que nos ocupa, presentaremos al lector un apartado de conclusiones, en el cual expondremos propuestas que, a nuestro juicio, pueden ayudar a mejorar aquellos aspectos que consideremos deficitarios referentes a la educación especial de los sistemas educativos a comparar.

 

Definición

En este primer punto, estimamos oportuno definir qué se entiende en cada país por educación especial.

En Finlandia se promueve la idea que la educación es para todos, incluso para los que precisen algún tipo de medida o atención educativa especial. La educación es obligatoria y gratuita para todos los finlandeses. El objetivo que se pretende es la inclusión educativa por la que todos los alumnos/as podrán asistir a la misma escuela en la que se garantiza el respeto y la aceptación de sus diferencias.

En Hungría, la educación especial se concibe como una integración, que no inclusión, de los alumnos con necesidades educativas especiales en tantas instituciones (centros educativos) como sea posible. Los alumnos que por su acusado grado de deficiencia o por otras causas no puedan ser escolarizados con “normalidad”, podrán recibir una educación más especializada en los diferentes centros o escuelas específicas.

En España, la educación especial se entiende como el conjunto de recursos materiales y personales que el sistema educativo pone a disposición de determinados alumnos y alumnas para satisfacer sus necesidades educativas especiales.

 

Legislación

En este segundo punto, se presentan las leyes que regulan la educación especial en los países que estamos analizando.

En Finlandia, La educación especial está recogida en todas las etapas de escolarización de los alumnos, en el Basic Education Act (628/1998) y Decree (852/1998) y en la General Upper Secondary Schools Act (629/1998). Además, las medidas para la organización de las necesidades educativas especiales podemos encontrarlas en el Act on Children's Day Care (1290/1999), el Act on Children's Home Care and the Private Care Allowance (1291/1999), el Act on Client Fees in Social Welfare and Health Care (1292/1999), el Vocational Education and Training Act (630/1998) y Decrees (811/1998 y su enmienda 1139/1999), el Act on the Financing of Educational and Cultural Provision (328/2000), el Act on the Openness of Government Activities (621/1999) y en el Government Decree on the Evaluation of Education (150/2003). Las previsiones para la dotación de servicios para personas con discapacidad están establecidos en el Act (380/1987) y  Decree (759/1987) on Services and Assistance for the Disabled. Las medidas para el estudio y elaboración de planes de rehabilitación se contemplan en el Decree on the Amendment of the Rehabilitation Allowances Decree (726/1999).

En Hungría, las diferentes leyes son las que siguen: la constitución de la república de Hungría, el Act LXIV de 1991 ratifica la Convención de la ONU en 1989 sobre los derechos del niño. El Act LXXIX de la educación pública de 1993 multiplica las posibilidades de actuación en niños y alumnos con necesidades educativas especiales.

El Act XXVI de 1998 asegura los derechos de las personas con discapacidad y les garantiza las mismas oportunidades que al resto del alumnado, con lo que hablamos de una ley de igualdad de oportunidades.

En España, vamos a hacer referencia tan solo a dos leyes:

 

Clasificación del alumnado

En este apartado, vemos la clasificación del alumnado con necesidades educativas especiales que establecen los sistemas educativos de estos tres países.

En Finlandia, el principio del derecho de todos los alumnos/as a la instrucción está presente en la educación, incluidos aquellos con importantes discapacidades. Por tanto, no se contempla la asignación de etiquetas para clasificar a los alumnos. Todos y todas son iguales dentro del sistema educativo finlandés.

En Hungría, los alumnos con necesidades educativas son clasificados de la siguiente forma:

·        Alumnos con necesidades educativas especiales: alguna deficiencia física, sensorial o mental como autismo o hiperactividad.

·        Alumnos con problemas de conducta o del comportamiento y con altas capacidades de aprendizaje.

·        Alumnado inmigrante.

En España, la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) establece que el alumnado con necesidades educativas será clasificado en:

·        Alumnado con necesidades educativas especiales.

·        Alumnado con altas capacidades intelectuales.

·        Alumnado con necesidades derivadas de una integración tardía en el sistema educativo.

Figura 1. El alumnado matriculado en Educación Especial en el curso 2004/05, según datos estadísticos obtenidos en Eurybase

 

Medidas de atención a la diversidad

Una vez que hemos descrito la clasificación que establecen estos tres sistemas educativos sobre los alumnos con necesidades educativas especiales, desarrollaremos, en este apartado del artículo, las medidas de atención a la diversidad que se estipulan para estos alumnos.

En Finlandia, las medidas específicas de apoyo a la diversidad están recogidas en todo el currículo educativo, desde la planificación, equipamiento, evaluación, asesoramiento y desarrollo de las necesidades educativas especiales. Asegurar los planes de rehabilitación, así como lo referente a la dotación de servicios relativos a la educación especial, es responsabilidad tanto de las Administraciones educativas y sociales como de los servicios de salud de cada autoridad local.

En Hungría, las medidas de atención a la diversidad que se adoptan van desde las adaptaciones del currículo mediante “ACIS”, asesoramiento, planificación, equipamiento, etc. hasta centros específicos.

En España, las medidas de atención a la diversidad se organizan en el sistema educativo en base a un continuo que iría desde el refuerzo educativo hasta la escolarización en centros específicos. Dicha organización se deriva de la concepción de necesidades educativas especiales, según la cual éstas se establecen como un continuo que iría desde necesidades transitorias y leves hasta permanentes y muy graves.

 

Principios educativos

Siguiendo la misma línea de los apartados anteriores, vamos a citar los principios educativos sobre los que se cimientan los sistemas educativos de estos países.

En Finlandia, el principio que sustenta todo el sistema educativo de este país es el principio de inclusión, es decir, igualdad de oportunidades cuyo fin es la integración plena de la totalidad del alumnado.

En Hungría, se apuesta por los principios educativos de igualdad de oportunidades, al igual que Finlandia, e integración de estos alumnos con necesidades educativas.

En España, la respuesta educativa a dichas necesidades se contempla desde dos principios: la normalización y la integración. El primero de ellos pretende proporcionar a este alumnado experiencias educativas lo más normalizadas posibles, permitiéndole participar de las mismas experiencias que al resto del alumnado. El segundo hace referencia a la escolarización y educación de los alumnos en el entorno menos restrictivo posible. Por lo tanto, la tendencia general es a escolarizar a este alumnado en centros ordinarios, de manera que sólo se hace en centros específicos cuando esas necesidades no pueden ser satisfechas en centros ordinarios.

 

Conclusiones

Cabría hacer varias reflexiones a este artículo presentado:

    • El gráfico nos muestra que Hungría tiene un mayor número de alumnos con necesidades educativas escolarizados en centros educativos. Esto puede deberse a tres causas: por un lado, existe un mayor índice poblacional de personas con necesidades educativas en este país; por el otro, cabe plantearse que el sistema educativo húngaro atiende de forma más eficaz y satisfactoria a las personas con necesidades educativas en su participación de forma activa en su proceso de escolarización. Una tercera causa que podría incidir sobre este dato sería la diferencia conceptual que se establece entre estos tres países en cuanto a la clasificación del alumnado.
    • La clasificación del alumnado se lleva a cabo mediante etiquetas tanto en España como en Hungría. Por el contrario, en Finlandia, atendiendo al derecho de la educación para todos, establece que no se clasifique ni se etiquete a los alumnos finlandeses.
    • La tendencia de los sistemas educativos húngaro y español se centra en la normalización, así como la integración, que no es sinónimo de inclusión. Por lo tanto, en estos países no se atiende a la diversidad, es decir, a aquellos alumnos que son excluidos por la sociedad.
    • En España, a partir de la LOE, el sistema educativo, progresivamente, tenderá a asemejarse al sistema educativo finlandés, puesto que se centrará en la inclusión, es decir, que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades.

 

Documentación

Basic Education Act (628/1998) (Finlandia)

            http://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/1998/en19980628.pdf

 

Eurybase - The information database on education systems in Europe

            http://www.eurydice.org/portal/page/portal/Eurydice/DB_Eurybase_Home

Finnish National Board of Education

http://www.edu.fi/english/frontpage.asp?path=500

Finnish Ministry of Education

http://www.minedu.fi/OPM/Koulutus/yleissivistaevae_koulutus/perusopetus/?lang=en

HOÓS, J. (2001). The Reform of the Hungarian Education System

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/NISPAcee/UNPAN005069.pdf

KONCZEI, G. (2005). SUCCESSES AND FAILURES. A Study on the Hungarian Act No XXVI of 1998 on the Rights of Persons Living with Disability and Their Equal Opportunities (Hungría)

http://www2.arnes.si/~sudmhusk/images/12-Konczei-angl.pdf

LEY ORGANICA 1/1990, de 3 de octubre, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (España)

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/24172

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (España)

           http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/A17158-17207.pdf

The European Education Directory – EuroEducation.NET (Hungría) http://www.euroeducation.net/prof/hungarco.htm

The OECD Programme for International Student Assessment (PISA)

http://www.pisa.oecd.org/pages/0,2987,en_32252351_32235731_1_1_1_1_1,00.html

Summary about the Education System of Hungary

http://www.npk.hu/public/kiadvanyaink/2002/2002_2.pdf?PHPSESSID=64a557403c98ed9858c6a658aba958e4