Reformas educativas en españa

Tratamiento de la educación especial en las diferentes leyes de educación

Mª Sierra LUCENA MANCHADO

Verónica SERENA TEJERO

Introducción

La concepción de la Educación Especial ha experimentado, en las últimas décadas, una serie de cambios que la han hecho evolucionar desde un modelo basado en la segregación, hasta los planteamientos actuales de la integración e inclusión.

Dicha reconceptualización ha ido acompañada, necesariamente, de una base legal que la ha respaldado, lo que se refleja en las distintas legislaciones promulgadas en materia educativa en nuestro país. Así, las diversas reformas educativas han pasado de la consideración de la Educación Especial como un sistema educativo paralelo al ordinario, al enfoque actual que reconoce un único sistema para todo el alumnado.

El presente artículo pretende mostrar una visión general de las transformaciones que ha sufrido nuestro sistema educativo en materia legal, centrándose en el tratamiento de la Educación Especial y la atención a los alumnos con necesidades educativas.

Para ello, hemos realizado un análisis comparativo de las principales reformas educativas en las siguientes leyes de Educación: Ley General de Educación de 1970, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990, Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002 y Ley Orgánica de Educación de 2006, con el objetivo de mostrar dichos cambios y explicitar los aspectos en los que más se incide en cada una de ellas.

 

Antecedentes de nuestro sistema educativo: Ley General de Educación (LGE)

Es a partir de la Ley General de Educación, de 1970, cuando se organiza y configura, por primera vez, la Educación Especial en España, creándose un sistema educativo paralelo al ordinario, destinado al alumnado denominado, en aquel momento,  deficiente e inadaptado.

En esta ley se contemplan dos modalidades de escolarización para estos alumnos: en centros especiales, para aquellos cuyas anomalías lo hicieran absolutamente necesario, y unidades de Educación Especial en centros ordinarios, en caso de alumnos con deficiencias leves.

La finalidad de la Educación Especial, según esta ley, es la de preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos estos sujetos para, en función de sus posibilidades, incorporarse a la vida social y a un sistema de trabajo, de manera que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad.

Con respecto al alumnado superdotado, se menciona que recibirán una atención especial para el desarrollo de sus aptitudes, puntualizando que éstas irán en beneficio de la sociedad y de sí mismos. En cuanto a su escolarización, ésta se desarrollará en centros ordinarios, mediante un programa de trabajo individualizado, una vez alcanzados los niveles comunes.

En este momento era el Ministerio de Educación y Ciencia el encargado de elaborar, a través de los servicios médico-escolares y de orientación educativa y profesional, la localización, diagnóstico y el censo del alumnado necesitado de Educación Especial. Igualmente, desde el Ministerio eran establecidos los objetivos, estructura, duración, programa y límites de la Educación Especial que se ajustarían a los niveles, aptitudes y posibilidades de cada deficiente o inadaptado, y no a su edad.

 

La Educación Especial en la LOGSE, LOCE Y LOE

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

Desde la promulgación de la Ley General de Educación de 1970, se suceden diversas iniciativas, como la creación del Instituto Nacional de Educación Especial, el reconocimiento del derecho a la educación en la Constitución de 1978 y la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos en 1982, que finalmente culminaron en la promulgación de la LOGSE, en 1990, y, con ella, la unificación del sistema educativo español.

Esta ley, basándose en los principios de normalización e integración escolar, introduce por primera vez el término de alumnos con necesidades educativas especiales, en sustitución de alumnos deficientes e inadaptados. Tal concepto resalta el carácter relativo de las mismas, puesto que pueden ser temporales o permanentes y pueden afectar a cualquier alumno a lo largo de su escolarización; así como su carácter interactivo, que sitúa la causa de las dificultades de aprendizaje en la interacción alumno-escuela.

Esto supone un avance importante, dado que la Educación Especial pasa a concebirse, no ya como la educación de un tipo de alumnado específico, sino como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo, para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que en ellos concurran.

Entre las medidas que se establecen para que este alumnado alcance los objetivos establecidos con carácter general se encuentran, como novedad, las adaptaciones y diversificaciones curriculares, así como la adecuación física y material de los centros educativos.

La escolarización en unidades y centros específicos de Educación Especial, a diferencia de lo que ocurría en la anterior ley, sólo se llevará a cabo cuando las necesidades educativas del alumnado no puedan ser adecuadamente atendidas en un centro ordinario. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer en los centros ordinarios cursando la enseñanza básica, hasta los 18 años, y en centros de Educación Especial hasta los 20 años de edad.

El diagnóstico de las necesidades educativas se realizará por equipos integrados por distintos profesionales, quienes llevarán a cabo la identificación, valoración y elaboración de los planes de actuación en cada caso y harán especial hincapié en la detección precoz y la atención temprana. Esto supone un avance, pues el Ministerio deja de tener la exclusiva responsabilidad en dicha tarea.

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)

Con el nuevo cambio de gobierno, y la aprobación de la LOCE en 2002, aparece el concepto de necesidades educativas específicas, que engloba al alumnado con necesidades educativas especiales, con sobredotación intelectual e inmigrante.

Esta ley, que tiene como principal objetivo impulsar un sistema efectivo de calidad, adopta los presupuestos básicos de la Inclusión y trata de compensar los efectos de las situaciones de desventaja social.

De este modo, la ley hace especial hincapié en la incorporación de los alumnos extranjeros al sistema educativo, mediante la creación de aulas especializadas en centros ordinarios, donde se desarrollarán programas específicos de aprendizaje de la lengua y cultura españolas.

En relación al límite de edad, establece que este alumnado podrá permanecer escolarizado en centros de Educación Especial hasta los 21 años, lo que supone un año más de permanencia con respecto a lo decretado en la LOGSE.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

Recientemente ha sido aprobada la Ley Orgánica de Educación, de 20 de abril de 2006, la cual se refiere a los alumnos con dificultades de aprendizaje como alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, donde queda incluido el alumnado con necesidades educativas especiales, con altas capacidades intelectuales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o se encuentran en cualquier otra circunstancia personal o familiar que suponga necesidad desde el punto de vista educativo.

La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, garantizando, no sólo la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo, sino su permanencia en el mismo.

Igualmente, en esta ley se especifica que las Administraciones Educativas escolarizarán a los alumnos que accedan de forma tardía al sistema educativo español (por proceder de otros países o por cualquier otro motivo), en función de sus circunstancias, conocimientos e historial académico, desarrollando programas específicos para aquellos que presenten graves carencias lingüísticas o de conocimientos básicos.

 

LGE (1970)

LOGSE (1990)

LOCE (2002)

LOE ( 2006)

-  Segregación

-  Integración

-  Inclusión

-  Inclusión

-  Sistema educativo paralelo de Educación Especial

-  Diseño de un único sistema educativo

 

 

-  Alumnos deficientes e inadaptados

-  Alumnos con necesidades educativas especiales

-  Alumnos con necesidades educativas específicas

-  Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

 

-  Adaptaciones y diversificaciones curriculares

 

 

 

-  Escolarización en centros de Educación Especial hasta los 20 años

-  Escolarización en centros de Educación Especial hasta los 21 años

 

                                                                                                     Principales innovaciones en Educación Especial en las diferentes leyes educativas

 

Influencia de la ideología en la política educativa

Después de haber analizado las diferentes reformas que ha sufrido nuestro sistema educativo, se podría afirmar que la política educativa queda determinada por el marco ideológico que fundamenta a cada partido político que ha ocupado el poder.

De un lado, las políticas de derechas, reflejadas en la Ley General de Educación y en la Ley Orgánica de Calidad en la Educación, ponen el énfasis en la eficiencia y calidad de la educación; mientras que las políticas de izquierdas, con su aprobación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y la actual Ley Orgánica de la Educación, defienden una igualdad de oportunidades para todos en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La sucesión de las diferentes ideologías políticas en el gobierno, ha hecho que se produzca una serie de avances en el diseño, ordenación y organización de la Educación Especial, que en unos casos ha supuesto un cambio más sustantivo, en cuanto al reconocimiento y atención al alumnado con dificultades de aprendizaje, y en otros casos, apenas se han introducido cambios significativos en este ámbito.

Así, la LGE significó un hito en la historia de la Educación Especial en España, puesto que hasta ese momento, ésta era únicamente de tipo asistencial, e incluso marginal.

La LOGSE, basándose en los principios de normalización e integración, diseñó un sistema educativo único e introdujo el concepto de necesidades educativas especiales, con el que se deja de atribuir las dificultades de aprendizaje al propio alumno, para situar esta responsabilidad en su interacción con la escuela, que ha de dar respuesta a la diversidad del alumnado escolarizado en ella.

Las dos últimas leyes educativas aprobadas en España, LOCE y LOE, sostienen muchos de los aspectos incluidos en la LOGSE, aunque apostando por el desarrollo de una política dirigida a la inclusión, tendencia actual en muchos de los países de la Unión Europea.

 

Conclusión

Desde nuestro punto de vista, los sucesivos cambios de gobierno y, con ellos, las reformas educativas llevadas a cabo, no hacen sino dificultar la puesta en práctica de las mismas y la adaptación de la comunidad educativa, produciendo un alto grado de desconcierto y malestar.

A pesar de que se ha recorrido un largo camino en la búsqueda de una respuesta educativa ajustada a las características de este alumnado, lo cierto es que las iniciativas políticas no han respondido a algunas de las cuestiones que hoy en día se siguen planteando en la realidad educativa de nuestro país. Entre ellas destacamos las siguientes:

-         Problemas en cuanto a la disponibilidad y organización de los recursos para hacer efectivos los principios de la integración e inclusión, contemplados en la legislación educativa.

-         La insuficiente e irregular implantación de los programas de integración en la etapa de la Educación Secundaria.

-         Dificultades del profesorado para adaptarse a las continuas reformas, a lo que se une a su bajo interés y motivación por la innovación y la formación continua para la respuesta a la diversidad del alumnado.

-         La, todavía, existencia de prejuicios hacia el alumnado con necesidades educativas especiales, que hace que se vivan situaciones de discriminación, desigualdad y desventaja.

Algunas de estas dificultades se podrían paliar si:

-         Las leyes educativas fueran acompañadas de una ley específica de financiación que garantizase la dotación de los recursos educativos necesarios.

-         Se implantaran programas específicos para los alumnos con necesidades educativas especiales en centros de Educación Secundaria.

-         Se promovieran campañas de sensibilización y cambios de actitudes hacia las personas con necesidades educativas especiales.

Todo ello nos lleva a considerar necesaria la existencia de un consenso político, en el que ninguna ideología imponga sus principios sobre las demás, y en el que los cargos políticos relativos a la educación, sean ocupados por personal altamente cualificado y con experiencia en el terreno educativo. Sin este consenso creemos muy difícil que podamos disfrutar en un futuro de una política educativa realmente eficaz en la respuesta a las necesidades y continuos cambios sociales.

 

Documentación

AGENCIA EUROPEA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL (2003).Necesidades Educativas Especiales en Europa. (http://www.european-agency.org/publications/agency_publications/SNE_europe/downloads/Thematic%20Publication_Spanish.doc)

B.O.E. de 6 de agosto de 1970. Ley General de Educación, 1970.  (http://www.mec.es/mecd/atencion/educacion/hojas/E_SistemaEduc/e-1-1.htm)

B.O.E. de 4 de octubre de 1990. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). (http://www.mec.es/mecd/atencion/educacion/hojas/E_SistemaEduc/e-1-4.htm)

B.O.E. de 24 de diciembre de 2002. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). (http://www.mec.es/mecd/legislacion/files/ley_CALIDAD_BOE.pdf)

B.O.E. de 4 de mayo de 2006. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). (http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/A17158-17207.pdf)

CARBONELL SEBARROJA, J. (2005). ¿Hacia donde van las políticas y reformas educativas? Revista Pueblos, Junio 2005, 37-39. (http://www.revistapueblos.org/article.php3?id_article=226)

EURYDICE. El Sistema Educativo en España. Educación Especial (2003/2004) (http://194.78.211.243/Eurybase/Application/frameset.asp?country=SP&language=VO)

GARCÍA, J. Educación Especial e Integración Escolar. CEAPA. (http://www.ceapa.es/textos/publipadres/integr.htm)

LOPEZ, L. (2001) La Integración de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. PsicoEduc, Comunidad Virtual Sobre Psicología de la Educación. ( http://psicoeduc.rediris.es/Recursos/Integracion.htm)

MARTÍNEZ FRANCÉS, M.D. Integración Escolar. (http://www.rett.es/docweb/MANUAL/Integracion-Escolar.pdf)

M.E.C. Alumnos con necesidades educativas especiales. (http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=1655&area=sistema-educativo)

SOTO CALDERÓN, R. (2003) La Inclusión Educativa: Una Tarea que le compete a toda una sociedad. Revista Electrónica “Actualidades Investigativas en Educación. Volumen 3, Número 1, Año 2003 (http://revista.inie.ucr.ac.cr/articulos/1-2003/archivos/inclusion.pdf)