La participación de los padres y
madres en la legislación
Cauces
de Participación de los padres y madres en los centros educativos
Francisca ALBA RODRÍGUEZ
Ana María CABEZAS MADUEÑO
Pilar de JESÚS LOZANO
Introducción
La participación de los padres y madres en la vida de nuestros centros educativos surgen en la década de los setenta como un deseo social dentro de la corriente de normalización democrática de la vida española, inspirada en el concepto de participación, próxima al control y gestión de las instituciones educativas, y así, garantizar la pluralidad y la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa.
Constitución
española y LODE
La primera referencia a la regulación de la educación la encontramos en la Constitución Española de 1978, en el artículo 27, así como la regulación de la participación de los padres y madres en la vida escolar, concretamente en el artículo 27.7, en el que recoge como derecho que “los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en forma que la ley establezca”. El establecimiento de este artículo, se produce con la Ley Orgánica del Derecho a la Educación ( LODE 8/1985) en la que se reflejan esa declaración de intenciones espresados en la Constitución, en referencia a la vida participativa de los centros escolares. Esto se realiza en el Título III y IV, de este extraemos que la particpación de la comunidad escolar se vehicula a través del consejo escolar de centro, de esta forma se constituye el medio para el control y gestión de los fondos públicos, puesto que la participación es el mecanismo idóneo para atender los derechos y libertades de los padres y madres, profesores y alumnos. Por otro lado, la participación amplía la libertad de enseñanza al proporcionar la oportunidad de elección de centro. De esta forma se instaura un sistema educativo moderno, en el que incluye la comunidad educativa activa y responsable en la acción educativa.
Ley
Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE 10/2002)
Actualmente, la LOCE refleja en su Capítulo II los derechos y los deberes de las familias y del alumnado, en concreto los ámbitos de responsabilidad para los padres en relación con la educación de sus hijos, responden a los siguientes derechos: recibir una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia a lo fines establecidos en la Constitución y en las correspondientes leyes educativas y Estatutos de Autonómicos, así como la libre elección de centro, el recibimiento de la formación religiosa y moral correspondiente a sus propias convicciones; y a la información sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos, como a la participación en el control y gestión del centro educativo, según lo establecido por la ley, y por último, a ser escuchados en la decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
Así mismo, al ser una parte muy importante en la formación y educación de sus hijos, les corresponden unos deberes. Tienen la responsabilidad, acogiendose a las medidas necesarias, o en el caso, solicitar la ayuda correspondiente para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de educación y asistan a clase, así como, estimularles para que lleven a cabo las actitudes de estudio que se les encomienden, conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros, y obviamnete, respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro para llegar a fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
Por
último, destacar que la Administración educativa favorecerá el ejercicio del
derecho de asociación de los padres, igualmente, la formación de federaciones y
confederaciones.
Ley Orgánica de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes
LOPEGCE dedica su Título I, a la Participación de la
comunidad educativa en función de la organización, del gobierno y de la
definición del proyecto educativo de los centros, los cuales están sustentados
con fondos públicos. Por lo que, en el Art. 2.2 dentro del Capítulo I expresa
el modelo de la participación de la siguiente manera:
“Los
padres podrán participar también en el funcionamiento de los centros docentes a
través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas regularán el
procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo
Escolar sea designado por la asociación de padres más representativa en el
centro”.(LOPEGCE,
1995)
Reglamento Orgánico de la escuelas de Ed. Infantil y de los Colegios de Ed.
Primaria en Andalucía
En el Decreto 201/1997 (BOJA de 3 de septiembre), se incluye el Art. 9 dedicado al ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento), este nos habla de:
En
primer lugar, y como punto principal, la referencia hacia el reglamento de
régimen interior del centro. Por otro lado, otro aspecto a considerar, son los
recursos y características que nos proporcionan el centro; así como, la
efectividad (en cuanto a la participación de la comunidad educativa); las
normas y el estilo de convivencia que permitan favorecer las relaciones que se
establecen entre los distintos sectores de la comunidad; y en definitiva, la
implantación de una organización y distribución del tiempo escolar, con el
objetivo a impulsar las relaciones de centro con las instituciones del entorno.
Orden
por la que se regulan algunos aspectos de la organización y el funcionamiento
de las Escuelas Públicas de E. Infantil y los colegios Públicos de E. Primaria
en Andalucía.
En
esta orden (BOJA,105/97) se realizan varias menciones a la participación
de las familias en la vida de los centros. Dichas menciones hacen referencia a
los siguientes puntos. El director del centro, entregará a la asociación de
Padres y alumnos una copia del Proyecto de Centro para que sea consultado por
la comunidad educativa, profesorado, padres y madres de alumnos, igualmente,
las Asociaciones de Padres de alumnos podrán participar en la organización de
las actividades extraescolares incluidas en el Plan Anual de Centro, pueden
entrevistarse con el tutor en una hora a la semana de las de obligada
permanencia del tutor en el centro, con preferencia por la tarde, y deben ser
orientados por el profesorado de apoyo a la integración de alumnos con
necesidades educativas especiales, que coopera con el maestro-tutor del aula.
Decreto 27/88
por el que se regulan las asociaciones de padres y madres del alumnado
Solamente nos queda referenciar el Decreto 27/1988, de 10 de Febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 17/88). En este decreto quedan reflejadas como funciones prioritarias : la asistencia, colaboración y organización de los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos, esta favorece la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los centros públicos y concertados y también la representación de los padres ante las instancias educativas y otros organismos, impulsando así, el desarrollo de Programas de Educación Familiar.
El derecho de
participación de los familiares en los centros educativos demandaba ser
reflejado en este decreto, fruto de la necesidad social, pidiendo el logro de
una interacción real y eficaz entre el hogar y la escuela.
Es cierto, que los sectores de padres y madres se encuentran con diversos obstáculos para contribuir en la participación formal de los centros de sus hijos.
Teniendo
en cuenta el punto dedicado a la pertenencia en las asociaciones de Padres y
Madres, y si tomamos como referencia el grado de afiliación y la asistencia de
las reuniones convocadas por las AMPAS (recogido en CEJA, 1999) para comprobar
el nivel de participación que éstas muestran, los resultados que señalan, no
son los muy apropiados. Podemos observarlos en la tabla siguiente.
|
|
PÚBLICO |
|
|
CONCERTADO |
|
Nivel
Educativo
|
Infantil |
Primaria |
ESO |
Bachiller |
Primaria |
ESO |
SI |
52.6 |
46.2 |
40.8 |
42.2 |
58.9 |
62.6 |
NO |
46.3 |
53.4 |
57.8 |
57.8 |
40.7 |
37.4 |
No contesta |
1.1 |
0.4 |
1.5 |
- |
0.4 |
37.4 |
TOTAL |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
La
conclusión de los resultados en esta tabla, se aprecia el porcentaje de
familias que pertenecen a una AMPA. Si tomamos en su conjunto el nivel de
afiliación, observaremos que es del 49%. En cuanto a la interpretación de los resultados
obtenidos de los distintos niveles educativos, vemos como a medida que aumenta
el nivel educativo de sus hijos, disminuye el nivel de afiliación, y por lo
tanto el de participación en la vida escolar. Otro punto a destacar, es la
diferencia existente entre los sectores públicos y concertado, donde sobresale
por encima de todo, el concertado en los niveles de Ed.
Primaria y Ed. Secundaria Obligatoria, cuya
participación es mayor, debido al dinero
abonado, así como al seguimiento y control de este.
Constitución
Española de 1978. Art. 27.7
( http://alcazaba.unex.es/constitucion/tituloI.html
)
LODE 8/1985.Ley
orgánica del derecho a la educación del 3 de Septiembre de 1985.
( http://www.ccoo.es/fe/legislacion/lode.doc. )
LOPEGCE
9/1995 .Ley orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los
docentes del BOE del 20 de septiembre.
( http://didac.unizar.es/jlbernal/lopegce.html )
LOCE
10/2002. Ley de Calidad Educativa del BOE del 23 de Diciembre de 2002
(http://www.ccoo.es/fe/actualidad/leydecalidad/LOCE.pdf )
Decreto
201/1997, Reglamento Orgánico de
la escuelas de Ed. Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria en Andalucía del BOJA del 3 Septiembre de 1997
(http://www.andaluciajunta.es/Boja?c=201%2F1997&busquedaExperta.x=15&busquedaExperta.y=11 )
Orden
105/1997. Orden por la que se regulan algunos aspectos de la
organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de E. Infantil y los
colegios Públicos de E. Primaria en Andalucía. BOJA del 9 de Septiembre de 1997
(http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/visualBoja/verBoja?bi=128905&c=201/1997 )