Condiciones establecidas por el Consejo Real en su dictamen sobre la representación de las comedias tras la muerte del príncipe Baltasar en 1646

I.- Que las compañías fuesen seis, u ocho, y que se prohibiesen las llamadas de la legua, en que andaba gente perdida en los lugares cortos.

II.- Que las comedias se redujesen a materias de buen ejemplo, formándose de vidas y muertes ejemplares, de hazañas valerosas, de gobiernos políticos, y que todo esto fuese sin mezcla de amores; que para conseguirlo se prohibiesen casi todas las que hasta entonces se habían representado, especialmente los libros de Lope de Vega, que tanto daño habían hecho en las costumbres.

III.- Que en ningún lugar del reino se representase comedia, sin que llevase licencia del Comisario del Consejo.

IV.- Que se moderasen los trajes de los comediantes, reformándose los guardainfantes de las mujeres, el degollado de la garganta y espalda, y que en las cabezas no sacasen nuevos usos o modas, sino la compostura de pelo que se usase.

V.- Que ningún hombre ni mujer pudiese sacar más de un vestido en una comedia, si ya la misma representación no obligase a que se muden, como de labradores u otros semejantes; ni las mujeres se vistiesen de hombres; y que sacasen las basquiñas hasta los pies.

VI.- Que no se cantasen jácaras, ni sátiras, ni seguidillas, ni otro ningún cantar ni baile antiguo ni moderno, ni nuevamente inventado, que tuviese indecencia, desgarro, ni acción poco modesta; sino que usasen de la música grave y de los bailes de modestia, danzas de cuenta, y todo con la mesura que en teatro tan público se requería; y que los cantares y bailes que tuviesen alguna representación no se pudiesen decir ni hacer, sin que estuviesen pasados ni registrados por el comisario del Consejo.

VII.- Que ninguna mujer, aunque fuese muchacha, bailase sola en el teatro, sino en compañía de otras; y si el baile fuese de calidad que se hubiesen de poner cerca hombres y mujeres, fuese con acción y modo muy recatado.

VIII.- Que no pudiese bailar ni cantar, ni representar mujer alguna que no fuese casada, como se había mandado.

IX.- Que los vestuarios estuviesen sin gente, ni entrasen en ellos más que los comediantes y sus ayudantes; y que la comedia se empezase a las dos en el invierno, y a tres en verano, porque no se saliese tarde.

X.- Que asistiese un alcalde a la comedia, en la forma que se acostumbraba, con asistencia tan precisa, que no faltase en ninguna, aunque se repitiesen muchos días; y que los justicias contuviesen los desórdenes de los representantes, visitando sus casas, rodando sus calles y procurando desterrar de ellas la gente ociosa que las frecuenta, no con poco escándalo de la corte.

 

Casiano PELLICER, Tratado histórico sobre el origen y progreso de la comedia y el histrionismo en España, Ed. J.Mª Díez Borque, Barcelona, Labor, 1975.