Normativa relativa a las radiaciones ionizantes

5.1. Aspectos genéricos de la legislación relacionada con las radiaciones ionizantes

Entre la normativa de ámbito general más específicamente relacionada con las radiaciones ionizantes, cabe citar la Ley 25/64 de Energía Nuclear, la ley 15/1980 de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y la Ley 14/1999 de tasas y precios por los servicios prestados por el CSN.

Este organismo tiene todas las competencias en España en cuanto a las materias de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, y tiene la responsabilidad de garantizarla a través su función inspectora.

En algunas comunidades autónomas existen organismos que, con la encomienda del CSN, realizan alguna de las funciones de éste. Sería el caso del “Servei de Coordinació d’Activitats Radioactives” (SCAR) en Catalunya o del Servicio de Instalaciones Radiactivas en el País Vasco, por ejemplo.

5.2. Legislación relacionada con las instalaciones emisoras

El R.D.1836/99 y el R.D.1891/91 regulan específicamente los aspectos legales, de autorización y funcionamiento de las instalaciones emisoras de radiaciones ionizantes. El R.D.1836/99 aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que establece con carácter general cuáles deben ser los requisitos exigibles a las instalaciones radiactivas (y las nucleares), así como las que quedan exentas de dicha calificación. Las citadas exenciones siguen los siguientes condicionantes:

• Diferencia de potencial máxima del tubo de rayos catódicos productor de Rayos X menor de 5 kV.

• Tubos de rayos catódicos, destinado a proporcionar imágenes visuales (no destinado a la generación de RX), que pueda funcionar con una diferencia de potencial no superior a 30 kV, siempre que no presente una tasa de dosis superior a 1 mSv/h a 10 cm de la superficie accesible del aparato.

• Por la actividad de la fuente radiactiva utilizada, estableciendo unos valores límites de actividad para cada radioisótopo según lo indicado en la Tabla A del Anexo I.

• Existen equipos o instalaciones que superan las anteriores limitaciones pero que, sin embargo, quedan exceptuados previa petición del fabricante/proveedor y posterior resolución de la Dirección General de Energía de acuerdo con lo previsto en el Anexo II.

La figura básica con responsabilidades en lo que concierne a la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones/actividades productoras de radiación ionizante, es la del supervisor de instalaciones radiactivas, que para instalaciones poco complejas puede desempeñar todas las funciones ordinarias del control de riesgo por radiaciones ionizantes.

La licencia de supervisor autoriza a dirigir el funcionamiento de instalaciones radiactivas, siendo éste el responsable directo de la seguridad durante su funcionamiento. Debe contar con la correspondiente licencia que lo acredite como tal, concedida por el CSN tras pasar el correspondiente curso específico. La licencia de operador de instalaciones radiactivas es necesaria para operar y manipular en la instalación los equipos o fuentes productoras de radiaciones ionizantes. Se obtiene asimismo tras aprobar el correspondiente curso para operador del CSN.

Las Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR) son las entidades expresamente autorizadas por el CSN para desempeñar las funciones y actividades técnicas establecidas en los Reglamentos. Las certificaciones, verificación y control de la radiación emitida por los equipos en sus respectivas instalaciones y propuestas de corrección y mejora (cuando las haya) será normalmente realizado por una UTPR. En el caso de instalaciones importantes, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir que se constituya un Servicio de Protección Radiológico (SPR) propio, para desempeñar estas mismas funciones.

Toda instalación radiactiva debe presentar a la Dirección General de Energía, del Ministerio de Economía, una solicitud de autorización de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación acreditativa. Dicho Ministerio concederá la autorización (si lo considera conveniente) previo informe preceptivo del CSN, y la puesta en marcha efectiva no se podrá realizar hasta recibir la mencionada autorización del Ministerio. Toda instalación debe quedar inscrita en el “Registro de instalaciones radiactivas”. Se reseñan a continuación algunos de los principales puntos que se abordan en este apartado.

El titular de la práctica es la persona física o jurídica que tiene la responsabilidad y la autoridad sobre el ejercicio de las prácticas con riesgo por radiaciones ionizantes. Es necesario incluir las características constructivas, de emplazamiento, justificación de las fuentes empleadas y también el estudio de seguridad (evaluación de los riesgos que la instalación pueda comportar en circunstancias normales o accidentales).

Los procedimientos de trabajo detallarán los pasos y periodicidad en las actuaciones de verificación, ya que la legislación no impone para estas instalaciones una periodicidad única y obligatoria, así como el plan de emergencia interior. También se indicará la forma de gestionar los residuos, En general será ENRESA, la empresa que gestione los residuos, o la empresa proveedora de fuentes la que se lleve las ya utilizadas. Además, las instalaciones radiactivas de 1ª categoría deberán contar con un seguro para la cobertura de riesgos. En el Reglamento se establece un criterio de clasificación de instalaciones radiactivas: 1ª, 2ª, y 3ª categoría (ordenadas de mayor a menor riesgo potencial ). Las dos últimas son las más frecuentes.

Las instalaciones radiactivas deben mantener un diario de operaciones como documento básico para el registro de todas las incidencias relativas a la instalación: Entradas y salidas de material radiactivo, de material móvil, cambios en los procedimientos de trabajo, cambios de personal, revisiones y verificaciones de los equipos, licencias del personal, vigilancia de la salud.

Las instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico, cuentan con una reglamentación específica aprobada por el R.D. 1891/91. Éstas están exentas de la mayoría de los puntos señalados anteriormente para instalaciones radiactivas. En este caso bastará con una declaración y registro de los equipos e instalaciones, sin ser necesario un pronunciamiento positivo por parte del Ministerio de Economía. Para realizar dicho registro deben contar con:

• Declaración sobre las previsiones de uso.

• Certificado de homologación de los equipos de Rayos X existentes en la instalación.

• Certificado expedido por una UTPR o el SPR, asegurando la conformidad del proyecto con las especificaciones técnicas aplicables.

Las instalaciones de Rayos X de diagnóstico médico serán dirigidas por un médico, odontólogo o veterinario. Para realizar dicha función se deberán acreditar conocimientos en materia de protección radiológica mediante la realización del curso homologado por el CSN específicamente para este colectivo. El personal que opere el equipo de Rayos X debe estar igualmente capacitado para hacerlo. De la misma forma que para instalaciones radiactivas, es necesario mantener y actualizar el Diario de Operaciones.

Será competencia del SPR o de una UTPR, en el ámbito de las instalaciones de Rayos X, llevar a cabo las siguientes actuaciones:

• La realización de medidas certificadas.

• La propuesta de clasificación de zonas basadas en las medidas de los niveles de radiación de las diferentes zonas del recinto.

• Indicar las características adecuadas del blindaje del recinto que alberga el equipo emisor.

• La implantación del programa de garantía de calidad en radiodiagnóstico establecido por el R.D. 1976/1999 (establece criterios y con troles necesarios para garantizar la mínima irradiación de pacientes y personal en las instalaciones).

• La investigación de posibles accidentes en coordinación con la autoridad inspectora.

Cabe añadir que el R.D.1891/91 indica muy claramente que la preceptiva revisión de este tipo de instalaciones deberá realizarse como mínimo con periodicidad anual.

El R.D. 413/1997 rige la actividad de las llamadas Empresas Externas que se pueden definir como personas físicas o jurídicas distintas del titular de la instalación que hayan de efectuar actividades de cualquier tipo en una zona controlada de una instalación nuclear o radiactiva. Las empresas externas estarán inscritas en el Registro de Empresas Externas que mantiene el CSN.

El personal de plantilla de una empresa externa, que realiza su actividad laboral en la zona controlada de una o varias instalaciones de forma temporal, deberá haber recibido formación, utilizar un dosímetro y mantener un carné radiológico actualizado con los resultados de las lecturas dosimétricas obtenidas en cada instalación en la que haya estado, de acuerdo a la instrucción del CSN de 31 de mayo nº IS-01.

5.3. Legislación relacionada con la radioprotección

Aspectos generales

La radioprotección se ocupa de la protección de los individuos que trabajan con radiaciones, del público en general así como de sus descendientes, contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes y la energía nuclear.

El actual marco legal sobre el que se sustenta es el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes aprobado por el R.D. 783/01 que recoge las Recomendaciones de 1990 del ICRP (Comisión Internacional de Protección Radiológica).

Se distinguen dos tipos de actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes:

Prácticas: Se definen como aquellas actividades humanas que aumentan la exposición total de las personas a la radiación. Por tanto en este grupo están ubicadas la casi totalidad de las actividades del personal expuesto profesionalmente a radiaciones.

Intervenciones: Aquellas actividades realizadas para disminuir la exposición a causa de accidentes, mal funcionamiento de las instalaciones o actividades de mantenimiento.

No se realizarán prácticas o usos de las radiaciones ionizantes cuando el beneficio que se obtenga de la irradiación no compense el detrimento para la salud que cause la radiación. En otras palabras, que el uso de radiaciones ionizantes estará justificado cuando no exista otra alternati va o cuando existiendo, ésta implique más inconvenientes que el que aporta el uso de radiaciones.

Clasificación de zonas y señalización

La clasificación de zonas y la correspondiente señalización es una responsabilidad del titular de la práctica, que se realiza teniendo en cuenta el informe realizado por el SPR o UTPR, de acuerdo a los niveles de radiación medidos en cada una de las zonas en las que se pueda superar la dosis de 1 mSv anual. Para realizar dicha clasificación se deben tener en cuenta potenciales exposiciones.

ZONA VIGILADA: Se puede superar la décima parte pero es poco probable llegar a los 3/10 del personal profesionalmente expuesto.

ZONA CONTROLADA: No resulta improbable alcanzar los 3/10 del personal profesionalmente expuesto.

ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA: Riesgo de superar el límite de dosis a lo largo de un año laboral.

ZONA DE PERMANENCIA REGLAMENTADA: Riesgo de superar el límite de dosis en cortos periodos de tiempo.

ZONA DE ACCESO PROHIBIDO: Riesgo de superar el límite de dosis en una sola exposición u operación.

Clasificación del personal

También es responsabilidad del titular de la práctica la clasificación del personal profesionalmente expuesto a radiaciones en dos categoría A y B, de acuerdo a las condiciones en que desarrolla su trabajo y a las dosis que pueden recibir con ocasión de éste. Se realiza de forma análoga a la de clasificación de zonas.

Para los trabajadores de categoría A con riesgo de exposición externa será obligatorio el uso de dosímetro personal durante la jornada laboral, con el fin de estimar la dosis recibida por motivo de su trabajo.

Para los trabajadores de categoría B no es obligatorio el uso de dosímetro personal, siempre que se realice una estimación de la dosis recibida a partir de la vigilancia efectuada en el ambiente de trabajo, ya sea mediante una medición continua de los niveles de radiación ambiental o bien por medio de medidas puntuales y su correspondiente extrapolación a la totalidad del periodo a controlar. Dicho control se suele realizar mediante la denominada dosimetría de área, utilizando un dosímetro termoluminiscente u otro monitor de radiación. En cualquier caso la ubicación del dispositivo siempre será adecuadamente representativa de las ubicaciones de los trabajadores para estimar correctamente la dosis que reciben.

En general, el personal que trabaja en una instalación de radiodiagnóstico y que opera el equipo desde un puesto aislado y protegido respecto a la sala donde está instalado éste, podría ser clasificado de categoría B si la carga de trabajo así lo justifica. No obstante, el control de dosis se suele realizar mediante dosímetro personal al alcanzar mejor representatividad en las dosis asignadas a cada usuario y cubrir las eventuales prácticas intervencionistas del personal.

Criterios para la clasificación de Zonas/Trabajadores según el Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes.

  CLASIFICACIÓN TRABAJADORES CLASIFICACIÓN ZONA CONTROL NIVELES IRRADIACIÓN SEÑALIZACIÓN
Dosis pueden superar 1mSv año de exposición total o 1/10 del resto de límites Categoría B Vigilada Obligatoria, al menos, dosimetría de área Trébol gris azulado
Dosis pueden superar 6mSv año de exposición total o 3/10 del resto de límites Categoría A Controlada

Exposición externa: OBLIGATORIA DOSIMETRÍA PERSONAL

Riesgo de contaminación: DETECTORES y UTILIZACIÓN EPls ADECUADOS

Trébol verde
Permanencia limitada: Trébol amarillo
Permanencia reglamentada: Trébol naranja
Permanencia prohibida: Trébol rojo

 

Límites para personal profesionalmente expuesto

 

EXPOSICIÓN TOTAL

Dosis Efectiva

CRISTALINO

Dosis Equivalente

PIEL

Dosis Equivalente

MANOS ANTEBRAZOS PIES TOBILLOS

Dosis Equivalente

Trabajadores expuestos 100 mSv en 5 años, que equivale a 20 mSv/año Máximo por año: 50 mSv 150 mSv/año 500 mSv/año 500 mSv/año
Personas en formación y estudiantes, entre 16 y 18 años 6 mSv/año 50 mSv/año 150 mSv/año 150 mSv/año
Mujeres embarazadas (dosis en feto) 1 mSv desde notificación hasta fin del embarazo      

 

Límites para público en general

 

EXPOSICIÓN TOTAL

Dosis Efectiva

CRISTALINO

Dosis Equivalente

PIEL

Dosis Equivalente

Público 1mSv/año 15 mSv/año 50 mSv/año

Existen actividades como la tripulación de aeronaves, mineras, establecimientos termales etc. en las que fuentes naturales de radiación pueden incrementar significativamente la exposición. En estos casos puede ser necesario la realización de un estudio para la valoración de dicho riesgo.

 

Formación del personal

Los trabajadores profesionalmente expuestos deben recibir formación e información sobre:

• Riesgos radiológicos asociados e importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos.

• Normas y procedimientos de protección radiológica.

• Importancia de que un embarazo o lactancia sean lo antes posible declaradas al titular, con el fin de tomar las medidas de protección necesarias.

En embarazos, es importante actuar con rapidez sobretodo teniendo en cuenta que el feto es más sensible durante los primeros meses de la gestación. El feto tendrá la consideración de público no expuesto, y por tanto la dosis que reciba no puede ser superior a 1mSv. Durante el periodo de lactancia ninguna mujer debe realizar ninguna actividad que entrañe riesgo de contaminación.