Normativa

1.- Se crea el Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba, que dependerá orgánicamente del Vicerrectorado de Coordinación, Cultura y Comunicación.

2.- El Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba es una estructura de proyección universitaria que tiene como finalidad generar un ecosistema de conocimiento para la formación de estudiantes e investigadores en las últimas tecnologías de este campo y, en la última instancia, ayudar en la difusión de dichas tecnologías al entorno socioeconómico, administraciones y sectores empresariales implicándolos con la Universidad.

3.- El Aula de Transformación Digital FIWARE se configura como grupo de trabajo formado exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria, para el desarrollo de actividades de Extensión y Proyección Universitaria, tanto en materia social como cultural.

El Aula de Transformación Digital FIWARE se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento General de Cátedras y Aulas de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba, por el resto de la normativa universitaria y por la normativa administrativa que le sea de aplicación.

1.- El Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba estará compuesta por:

a) Un Consejo Asesor de entre 4 y 10 miembros de la comunidad universitaria. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora.

b) Una persona que ejercerá la Coordinación del Aula y que será nombrada por el Rector o Rectora, de entre un máximo de tres personas propuestas por el Consejo Asesor. Será requisito para este nombramiento ser empleado público con vinculación permanente de la Universidad de Córdoba, cesando en el cargo de manera inmediata si cesara esta vinculación.

c) Una persona que ejercerá la Secretaría del Aula y que será elegido por el Coordinador o Coordinadora de entre los miembros del Consejo Asesor.

2.- El funcionamiento del Consejo se regirá, en lo no previsto en este Reglamento, por la normativa propia de los órganos colegiados.

Todos los cargos mencionados en el artículo anterior tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Además del cumplimiento del período del mandato, los referidos cargos podrán cesar por decisión del Rector o Rectora o por renuncia aceptada por este.

1.- El Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba tendrá las siguientes funciones:

a) Extensión universitaria en las materias que sean objeto de su ámbito específico.

b) Propuesta y tutela de cursos de extensión universitaria de la Universidad de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que regula estas enseñanzas.

c) Propuesta, organización y desarrollo de actividades, jornadas, certámenes y eventos en general que supongan reflexionar, profundizar o debatir aspectos propios de su ámbito de estudio y/o manifestación artística.

d) Actividades de promoción y producción cultural.

e) Desarrollo de iniciativas institucionales en materias de su ámbito cultural y/o artístico.

El Aula de Transformación Digital FIWARE permitirá al alumnado ejercer un papel activo dentro de la UCO, al coordinar sus esfuerzos hacia unos objetivos comunes, difundiendo el conocimiento mediante talleres, mesas redondas, conferencias.

2.- En el ejercicio de sus funciones el Aula de Transformación Digital FIWARE será supervisada por la Comisión de Cultura y Proyección Social.

El Consejo Asesor del Aula de Transformación Digital FIWARE tendrá las siguientes funciones:

a) Promoción, seguimiento y supervisión de las actividades a desarrollar.

b) Aprobar la memoria anual presentada por la persona encargada de la Coordinación y elevarla a la Comisión de Cultura y Proyección Social.

El Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba deberá tener su autonomía financiera, a través de diversas fuentes de financiación:

a) Las partidas que para ello destine la Universidad de Córdoba, dentro de la disponibilidad presupuestaria, y sin que suponga compromiso presupuestario.

b) En su caso, las partidas dispuestas explícitamente en los Convenios firmados por la Universidad de Córdoba que afecten al Aula de Transformación Digital FIWARE

c) Colaboraciones de instituciones, fundaciones, empresas y otras personalidades jurídicas que apoyen o secunden los proyectos y actividades del Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria.

d) Las matrículas de los cursos y actividades organizadas por el Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Córdoba para cada caso.

e) Aportes personales, donaciones y cualquier otra partida que no menoscabe lo estipulado en el presente Reglamento en cuanto a funciones y actividades a desarrollar.

La extinción del Aula de Transformación Digital FIWARE de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba se producirá por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del Rector o Rectora, una vez oída la Comisión que en su caso tenga estas competencias establecidas.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

  • Reglamento 17/2019, aprobado en Consejo de Gobierno, de 28 de Mayo de 2019, por el que se crea el Aula de Transformación Digital FIWARE de proyección universitaria de la Universidad de Córdoba y se regula su organización y funcionamiento.
  • Consejo Asesor, aprobado en Consejo de Gobierno, de 21 de Junio de 2019.