Como extensión de la normativa en vigor relativa a los Colaboradores/as Honorarios/as de los Departamentos y siguiendo el modelo de la aplicada a los Alumnos/as Colaboradores de las Cátedras y Aulas de Extensión Universitaria, y hasta tanto se apruebe el reglamento definitivo a partir de los Estatutos, se seguirán las siguientes Instrucciones sobre Colaboradores/as Honorarios/as de Cátedras y Aulas:

  1. El Rector podrá nombrar Colaboradores/as Honorarios/as sin retribución, a propuesta de los Consejos Asesores de las Cátedras o Aulas de Proyección y de otras formas y estructuras de extensión ligadas a la Universidad de Córdoba, a miembros del personal docente e investigador, de Administración y Servicios o a personas ajenas a la Universidad, que colaboren en la organización de sus actividades, siempre que no formen parte del Consejo Asesor. El nombramiento tendrá una duración de un curso académico.
  2. La titulación exigida, en su caso, estará en función de las actividades encomendadas.
  3. El número máximo de Colaboradores/as Honorarios/as admitidos/as por cada Cátedra/ Aula/Estructura de extensión ligada a la UCO en el Curso Académico será de 7.
  4. Las labores de los/as Colaboradores/as Honorarios/as serán fijadas por el Consejo Asesor de cada Cátedra o Aula o Consejos de las estructuras de extensión asimiladas y se exigirá una colaboración equivalente a un mínimo de entre 3 y 5 horas a la semana.
  5. Podrán proponerse Colaboradores/as Honorarios/as titulares y suplentes. En caso de que un/a Colaborador/a Honorario/a no cumpla con las actividades asignadas, podrá ser revocado su nombramiento, ocupando su plaza el/la suplente siguiente.
  6. Para el reconocimiento definitivo de la condición de Colaborador/a Honorario/a y su certificación oficial será necesaria una Memoria del Director o Directora del Aula /Cátedra/ Estructura de extensión ligadas a la UCO, especificando las actividades desarrolladas y solicitando nombramiento y certificación a la Vicerrectora de Vida Universitaria y Responsabilidad Social.
  7. No se podrá ostentar la condición de Colaborador/a Honorario/a de dos Cátedras, Aulas y/o de Estructuras de extensión ligadas a la UCO, ni hacerla compatible con el disfrute de una beca relacionada con la extensión universitaria, las actividades culturales o la participación estudiantil.
  8. La convocatoria de Colaboradores/as Honorarios/as será realizada anualmente por cada Cátedra o Aula u otras formas y estructuras de proyección universitaria fijando en cada caso el número de plazas, las actividades que se encomendarán y, en su caso, el horario previsto. Las propuestas de nombramiento serán remitidas al Rectorado antes del 31 de noviembre de 2014.
  9. La selección de las propuestas la realizará el Consejo Asesor, teniendo en cuenta el expediente académico, la experiencia y la participación en la Cátedra/Aula/Estructura de extensión ligada a la UCO y el proyecto de actividades presentado, y será sometida a su aprobación por la Comisión correspondiente, antes de su remisión al Consejo de Gobierno.

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