GUÍA DE AYUDA PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO - 2ª Edición

A pesar de que el embarazo es una situación fisiológica, generalmente con un transcurso normal, y que tiene por resultado el nacimiento de un hijo sano, en algunas situaciones la madre gestante adquiere una vulnerabilidad especial y es ahí donde deben emplearse todos los recursos, tanto médicos como sociales, para lograr el resultado más favorable para la madre y su hijo.

Es en este punto donde la Evaluación de los Riesgos Laborales del Puesto de Trabajo tiene que realizarse de una forma muy pormenorizada y atendiendo a todas las posibles variables, ya que si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, tales como la adaptación del puesto de trabajo o en su defecto el cambio de puesto de trabajo.

Cuando esto no sea posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

A estos efectos el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en materia de riesgo durante el embarazo, considera como situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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