Sentencia de la Sala de los social del Tribunal Superior de Cataluña, en la que se establece que El trabajador accidentado que renuncia a reclamar no podrá hacerlo después

Sentencia de la Sala de los social del Tribunal Superior de Cataluña, en la que se establece que  El trabajador accidentado que renuncia a reclamar no podrá hacerlo después

La justicia aclara el alcance de este tipo de desistimiento. Si la firma se hizo basándose en un error sí se podrán promover acciones.

Si un empleado que ha sufrido un accidente laboral, en el momento que acepta la compensación que le ofrece la empresa por los daños derivados, firma una renuncia a futuras reclamaciones por las secuelas que pueda padecer, no podrá posteriormente pedir una indemnización mayor a pesar de que después se le reconozca una invalidez permanente.

Por tanto, que las consecuencias jurídicas del accidente tengan una incidencia en su esfera patrimonial mayor a la inicialmente asumida, ya que la invalidez permanente le impide realizar su profesión, no implica que su renuncia deje de ser eficaz. Todo ello siempre y cuando, no aparezcan nuevas lesiones o secuelas provocadas por el accidente entre la firma de la renuncia y el cambio de calificación de la incapacidad. Con esta argumentación el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha determinado el alcance de la renuncia de acciones y finiquito que se produce cuando el trabajador recibe la indemnización de la aseguradora y la empresa tras un accidente laboral.

En el caso analizado, el empleado fue víctima de un accidente de trabajo que le provocó una lesión en el tobillo que le originó una situación de incapacidad temporal y el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de lesiones permanentes no invalidantes. Una resolución contra la que el trabajador interpuso una demanda.

La entidad seguradora le ofreció entonces, 30.593 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y la empresa le otorgó su finiquito correspondiente. En el documento de aceptación de dichos conceptos se especificaba que el empleado renunciaba a futuras acciones contra la empresa y la compañía de seguros.