Cumplimiento de la Ley de Prevención en obras sin proyecto

 

Publicado el 18 de octubre de 2018

Debida a la poca información y la ambigüedad de la normativa referente a las actuaciones “sin proyecto” hoy, en Prevenidos, trataré de aclarar algunos aspectos importantes a considerar para dar cumplimiento a la Prevención de Riesgos Laborales.

Normativa vigente sobre obras sin proyecto

En el primer lugar recurrimos a lo indicado en el Real Decreto 1627/1997 (por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción), en el Anexo I, donde se enumeran aquellas actuaciones consideradas como obras, independientemente del tamaño de las mismas.

Ahora bien, debemos de hacer uso del sentido común y aunque las actuaciones que vayamos a realizar estén dentro del citado listado, deberemos tener en cuenta la tipología del trabajo y tipo de empresas que lo desarrollan, la duración de los trabajos, el lugar donde se realizan y los medios auxiliares y equipos de trabajo a utilizar para ejecutar los mismos. Con todo ese conjunto de información deberemos de evaluar la consideración o no como obra, punto de inflexión que a veces es difícil de decidir dependiendo de la opinión de los implicados.

Una buena referencia puede ser la Guía Técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción , en la se recogen ejemplos para cada una de las situaciones consideradas como obra enumeradas en el citado Anexo I, y también siempre podemos consultar a dicho organismo para que nos ayude a tomar una decisión al respecto.

Debido al poco contenido dedicado a la gestión preventiva exigible en las obras sin proyecto, el INSHT publicó dos Notas Técnicas referentes a la prevención en estos casos:

Dentro de toda esta información, existen dos puntos de mayor controversia, en cuanto si se debe de dar cumplimiento o no a ellos:

  • Obligación o no de la designación de un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución por parte del Promotor
  • Realización o no del Documento de Gestión Preventiva (Evaluación de riesgos), por parte de la Contrata o Contratas actuantes.

Existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 7 de octubre de 2010, que interpreta la Directiva 92/57/CEE y que declara que hay que aplicarla sin excepciones a la obligación de la propiedad de designar un Coordinador de Seguridad y Salud (siempre que intervengan más de una empresa, o empresa y autónomos en la ejecución de los trabajos), y también que no se puede obviar la obligación de la Contrata como responsable del centro de trabajo de establecer un Documento de Gestión Preventiva para la obra.

En resumen, podemos concluir que las obras sin proyecto deben de cumplir lo establecido en el RD 1627/1997

Requisitos mínimos documentales al inicio de la obra

Promotor:

Designación de un Coordinador de Seguridad y Salud (Siempre que en la obra vayan a actuar trabajadores pertenecientes a más de una empresa, o trabajadores autónomos)

Contrata:

  • Realización de Documento de Gestión Preventiva
  • Realización del registro de Apertura de Centro de trabajo para obras de construcción, en la autoridad competente (INSHT)
  • Tramitación de Libro de Subcontratación
  • Designación de Recurso Preventivo (si procede), o en su defecto personal asignado para las labores de prevención.

 

Por último indicar que en el caso de que los trabajos NO sean considerados como obras de Construcción, deben establecerse en todo caso, las medidas preventivas y medios de coordinación necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores conforme a: