CSIF ha pedido acabar con la discriminación de las profesoras universitarias funcionarias en el Complemento de Maternidad por la edad de jubilación forzosa

Desde el 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación que le corresponda, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión (en el caso de 2 hijos: 5%, 3 hijos: 10%, 4 o más hijos: 15%).

Desde CSIF denunciamos que existe una discriminación o desigualdad de trato respecto a este complemento de maternidad entre, por ejemplo, una docente universitaria funcionaria y la mayoría de trabajadoras sujetas al régimen de Clases Pasivas ya que para la primera el requisito de la jubilación forzosa es tener 70 años de edad y para el resto es tener 65 años de edad.

En la reunión celebrada en la sede del Mº de Política Territorial y Función Pública el pasado viernes 15 de marzo de 2019, con la presencia de la DG de MUFACE y de un representante del DG de Función Pública, CSIF planteó las siguientes cuestiones como propuesta para su solución por MUFACE y por Función Pública:

1º) Las diferencias en las retribuciones en caso de baja por accidente entre las personas afiliadas a la Seguridad Social y las personas sujetas al régimen de Clases Pasivas.

2º) Las diferencias entre la mayoría de las trabajadoras de Clases Pasivas, cuya edad de jubilación forzosa son los 65 años, y las profesoras universitarias funcionarias, cuya edad de jubilación forzosa son los 70 años, que sólo pueden percibir el complemento de ayuda por hijos cuando llegan a la edad de jubilación forzosa, lo que establece un trato discriminatorio de cinco años de retraso para las profesoras universitarias.

3º) La diferencia de retribuciones por accidente laboral entre las personas afiliadas a la Seguridad Social, que perciben todos los complementos que percibían hasta el día anterior al del accidente, y las personas afiliadas al régimen de Clases Pasivas, que son objeto de un reducción considerable de aquéllos.

4º) La mejora de la definición de accidente in itinere en el régimen de Clases Pasivas más restrictiva que la del régimen de la Seguridad Social.

5º) La recuperación de todas las ayudas y prestaciones que recibían las personas mutualistas de MUFACE hasta el año 2010 y que se han visto reducidas desde entonces en aproximadamente el 50 por ciento, además de otras que se han perdido.

6º) La aclaración por parte de MUFACE de cuál es el periodo en que la mutualidad hace frente al pago del salario del mutualista y cuál la Seguridad Social.

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