Propuestas presentadas a la ANECA para la revisión de los criterios de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

El Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios indica que los criterios para la acreditación en cada ámbito científico se publicarán y se revisarán periódicamente cada dos años.

Esta fecha de referencia ya se superó el pasado noviembre de 2018, ya que los criterios actualmente en vigor se publicaron en noviembre de 2016, mientras que lo que apareció en la web de la ANECA el 16 de noviembre de 2017 fue una ampliación y clarificación de dichos criterios.

Desde CSIF hemos comprobado que la entrada en vigor de estos nuevos criterios ha dificultado la acreditación del profesorado para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y ha producido un descenso significativo en las cifras globales de profesorado que consigue la acreditación en determinadas áreas. Desde ANECA siempre se aseguró que el cambio realizado en 2016 era para clarificar los criterios y que el objetivo nunca era endurecerlos.

Los propios resultados recogidos por la ANECA corroboran el endurecimiento desproporcionado e injustificado de los requisitos y niveles de exigencia de los criterios en muchas áreas que presentan tasas de éxito muy bajas, como en Ciencias de la Educación (35%), Ciencias Sociales (35%), Historia y Filosofía (38%), Especialidades Sanitarias (43%), Derecho (44%), Ciencias del Comportamiento (45%) o Ciencias Biomédicas (50%) para la figura de Catedrático de Universidad y Medicina Clínica (20%) e Historia y Filosofía (42%) para Titular de Universidad.

Además, y es un factor clave a tener en cuenta, al ser unos criterios mucho más autoevaluables resulta evidente que el profesorado solicita la acreditación sólo cuando tiene los indicios suficientes para suponer que va a recibir una respuesta positiva.

Por todo ello, desde CSIF le pedimos que ANECA ponga en marcha las medidas oportunas para revisar estos criterios y le realizamos una serie de propuestas para mejorar los mismos:

1º) Necesidad de una mayor valoración de los "sexenios de investigación".

Desde el año 1989 en que se aprobó la concesión de los sexenios de investigación y de forma progresiva se ha ido instalando un sistema de evaluación adaptado a las circunstancias específicas de cada una de las áreas tratando de obviar la discrecionalidad de las comisiones y con garantías para los solicitantes. Por todo ello, necesariamente la concesión de los sexenios tiene que ser reconocida.

A este respecto y atendiendo a las indicaciones de la propia Comisión de Reclamaciones de Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios del Consejo de Universidades y como tantas veces hemos solicitado desde CSIF, toda solicitud de acreditación de TU en la que se acrediten 2 sexenios reconocidos por ANECA, supondrá una evaluación B en investigación. Asimismo, y con idéntico razonamiento, si el/ la solicitante acredita 3 sexenios de investigación la calificación obtenida en investigación supondrá una evaluación A en investigación.

Este mismo razonamiento es válido en la evaluación investigadora para la acreditación a CU (3 sexenios de investigación, la investigación deberá ser calificada como B y con 4 sexenios, la calificación obtenida en investigación deberá ser A).

2º) Replantear la exigencia de determinados criterios (número de publicaciones, índices de impacto, sexenios, valoración de las revistas con sello FECYT, limitaciones temporales) en áreas con tasas de éxito muy bajas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades o Medicina Clínica.

El sistema actual genera frustración por valoraciones incomprensibles y poco justificadas en áreas como Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, Arte y Humanidades, Medicina Clínica, etc. Se cae en evaluaciones poco objetivas o rigurosas en demasía, imponiendo criterios valorativos aptos sólo para otros campos científicos.

Es necesario adecuar los criterios de evaluación del profesorado universitario en determinadas áreas (Humanidades y Ciencias Sociales en general) para que incluyan elementos de valoración específicos y no la mera prolongación de los aplicables en las Ciencias Experimentales.

3º) Ponderar más y mejor el tiempo de docencia y gestión.

Muchas figuras de PDI tienen un encargo docente considerable, hecho que les impide una dedicación mayor a la actividad investigadora. Situación similar ocurre con el profesorado que desempeña cargos de gestión imprescindibles para el funcionamiento de las universidades.

Por otro lado, sigue siendo exagerado por inalcanzable el número de horas docentes que se exigen para la acreditación de los Asociados de Ciencias de la Salud.

4º) Activación del procedimiento para la acreditación multidisciplinar.

Es innegable que la Ciencia y la Investigación marchan por este camino de la transversalidad y los criterios de evaluación no pueden penalizar a muchos PDI cuyo trabajo se desarrolla y transita en diferentes áreas sin pertenecer a ninguna en exclusiva. Es imprescindible activar ya el procedimiento para la acreditación multidisciplinar tal y como recoge el Real Decreto 415/2015.

5º) Acabar con la restricción del plazo a los últimos 10 años.

La actividad docente e investigadora no puede ser objeto de evaluación exclusiva en un período de 10 años. Esta limitación puede constituir una vulneración del principio de igualdad por perjudicar a personas que hayan podido estar largos períodos de tiempo en situación Incapacidad Temporal o que se hayan podido acoger a derechos de excedencia por cuidado de hijos o familiares.

Este requisito constituye un supuesto de discriminación para las mujeres que hayan tenido hijos y por este motivo hayan tenido períodos de baja por maternidad, por lo cual es claramente inaceptable.

Por otra parte, la valoración de este requisito es discrecional, no cuantificable y además establece claras diferencias entre las áreas, ya que es requisito en algunas como Derecho, y no lo es en otras áreas afines, por lo cual supone una clara discriminación fundamentalmente para las mujeres.

6º) Limitar el monopolio de artículos en JCR y acotar la desmesura en el número de publicaciones exigidas.

Existen otras herramientas y bases de datos científicas prestigiosas que también deberían tenerse en cuenta. Consideramos que en las áreas clínicas, por ejemplo, existe una desmesura en el número de publicaciones exigidas en un período de tiempo determinado.

7º) Debe valorarse la cualificación de la maternidad y su cuantificación.

En línea con lo que existe en otros sistemas de evaluación en Europa y aplican distintas universidades de nuestro entorno, resulta evidente que el tiempo de maternidad debe computarse como tiempo de docencia efectiva. Sin embargo, también deberían valorarse las distintas dedicaciones en los diferentes ámbitos de la vida académica (investigación, gestión, docencia, transferencia) en función de la conciliación con la vida real tanto de hombres como de mujeres en etapas de cuidado.

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