Grupo de investigación AGR-218 (Unidad de Apicultura)
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Nuestros trabajos en este campo comenzaron con la idea de intentar recopilar los libros de apicultura publicados en España hasta el siglo XIX.

El primer autor español que escribe sobre apicultura es Lucio Junio Moderato Columela. Nació bajo el Imperio Romano en Cádiz, en una fecha desconocida pero que probablemente fue próxima al cambio de Era, se cree que en la Bética adquirió su formación agrícola y se sabe que posteriormente marchó a Roma, dedicándose a la agricultura como propietario de varias fincas.
Existen muchas lagunas en su biografía, no se sabe de forma cierta cuando escribió su tratado
De re rustica (De los trabajos del campo), la fecha más probable se sitúa en los años 50 d.C. y probablemente su redacción le ocupó varios años. La obra comienza con un largo prefacio en el que el autor expone sus ideas económicas, sociales y morales; además enumera los conocimientos que debe dominar un agricultor, incluyendo dentro de este apartado la cría de las abejas. La obra de Columela se compone de XII libros, estando el IX dedicado a la apicultura.

A continuación tenemos que citar el Libro de Agricultura de Abu Zacaria Iahia, también conocido como Aben Mohamed Ben Ahmed Ebn El Awam. Este autor es andaluz y se desconocen muchos datos sobre su biografía, de forma cierta se sabe que escribió un tratado de agricultura y que vivió en Sevilla durante el siglo XII o entre éste y el siglo XIII.
Su obra fue traducida al castellano por Don Josef Antonio Banqueri, Prior-claustral de la Catedral de Tortosa, Individuo de la Real Biblioteca de S.M., y Académico de número de la Real Academia de la Historia. Madrid en la Imprenta Real, 1802.
Los textos agronómicos andalusíes son de tipo didáctico, están escritos de forma clara y precisa, y dirigidos hacia los campesinos. La obra de Abu Zacaria Iahia está dividida en 34 capítulos y cada uno de ellos se encuentra subdividido en varios apartados o artículos, el número y la extensión de los artículos es variable.

Es obligado citar a Gabriel Alonso de Herrera y su Agricultura General. No sabemos de forma cierta cuando nació este autor, ni donde murió, y se ha especulado con la idea de que la obra de Herrera fuese un encargo del Cardenal Jiménez de Cisneros, para que se repartiera entre los labradores de su arzobispado de Toledo. Sea cual sea su origen y motivación, este tratado es el primer libro de agricultura escrito en castellano, además su importancia trascendió desde una influencia mas o menos local hasta un nivel nacional, como dato podemos citar que solamente en el siglo XVI tuvo dieciséis ediciones. La primera edición es del año 1513 (Alcalá de Henares), y probablemente las cinco siguientes (1520 en Toledo, 1524 en Alcalá de Henares, 1524 en Toledo, 1528 en Logroño y 1539 en Alcalá de Henares) también fueron preparadas por el autor. Las sucesivas ediciones hasta el siglo XIX son numerosas, unas más acertadas y otras menos adecuadas, considerándose una de las mejores la edición de 1818-1819 de la Real Sociedad Económica Matritense (en Madrid).

El primer tratado dedicado exclusivamente a la apicultura publicado en España es el tratado de Luis Mendez de Torres titulado: Tratado breve de la cultivación y cura de las colmenas. Publicado en la ciudad de Alcalá en el año 1586.



En este contexto histórico, y a la vez que íbamos obteniendo información sobre las publicaciones que aún se conservan en diferentes bibliotecas, abordamos un estudio sobre las Ordenanzas de Colmeneros del Consejo de Córdoba en los siglos XV-XVIII. Las ordenanzas gremiales eran normas jurídicas que regulaban las prácticas de un determinado oficio, en el presente caso las prácticas del gremio de colmeneros. Desde la reconquista de Córdoba en el año 1236, el "Concejo" de la ciudad regula las prácticas apícolas mediante la promulgación de ordenanzas. Los resultados de este estudio fueron publicados en el eño 1998 en forma de libro por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

 

 

 

En el año 2000 localizamos en la Biblioteca Nacional de España una copia del siglo XVII de un tratado escrito por un Hermano Carmelita. La copia es de fecha incierta aunque su autor (Fr. Diego de Jesús María) da fe en Madrid a 27 de julio de 1653, de que se trata de una copia fiel sacada del original de su hermano de Orden, aunque en ningún momento informa sobre la fecha real de su redacción. El título de la obra original es: Tratado breve de la cultivación de las colmenas y lo que con ellas se ha de acer para su conservación. Observado por el Hermano Francisco de la Cruz, natural de Alhama, en el discurso de casi quarenta años que perseveró en el yermo de Volarque dándose a la consideración y propiedad de las avexas, asistiendo de día y de noche en el colmenar que tienen allí los Carmelitas Descalços.

 

La transcripción del texto del hermano carmelita que se incluye en esta página Web, ha sido publicada en la revista: Cuadernos de Etnología de Guadalajara, nº 34: 10-25 (2002).

 

 


DE LOS TRABAJOS DEL CAMPO

LUCIO JUNIO MODERATO COLUMELA

SUMARIO DEL LIBRO IX

I. La formación de cotos y el encierro en ellos de los animales silvestres.
II. De las abejas.
III. Cuántas especies hay de abejas y cuál es la especie mejor.
IV. Alimentos apropiados para las abejas y situación de los pastos.
V. La elección de asentamiento para el colmenar.
VI. Cuáles son las mejores colmenas.
VII. Cómo hay que colocar las colmenas.
VIII. Los modos de adquirir abejas. Cómo se capturan los enjambres silvestres.
IX. Cómo vigilar la salida de los enjambres domésticos y recogerlos en nuevas colmenas.
X.
XI. Cómo poblar las colmenas que tienen enjambres reducidos.
XII.
XIII. Remedios para las abejas enfermas.
XIV. Qué hacen las abejas en cada estación y qué debe hacer el colmenero en las distintas estaciones del año.
XV. De la elaboración de la miel y de cómo y cuándo deben castrarse las colmenas.
XVI. De la fabricación de la cera.

PREFACIO
Me voy a referir ahora al mantenimiento de los animales en estado salvaje y al cuidado de las abejas; con razón, podría decir yo, Publio Silvino, que también la crianza de estos seres es objeto de atención en una granja, pues una antigua tradición asignaba habitáculos cerca de la finca a lebratones y a cabras y cerdos salvajes, generalmente a la vista de las habitaciones de los señores, de forma que no sólo las piezas de caza encerradas deleitasen los ojos del propietario por su propia contemplación, sino que también, cuando lo reclamasen las necesidades del banquete, se las hiciese salir como de una despensa. También a las abejas se les daba albergue, según consta aún en mi recuerdo, o bien en las paredes horadadas en la propia granja, o en galerías cubiertas o en frutales. Y ya que se ha dado razón del título con que encabezamos esta disertación, abordemos seguidamente uno por uno los temas que hemos propuesto.


LIBRO DE AGRICULTURA

El doctor excelente ABU ZACARIA IAHIA.
Aben Mohamed Ben Ahmed Ebn El Awam, sevillano.
Traducido al castellano y anotado por Josef Antonio Banqueri, Prior-claustral de la Catedral de Tortosa, Individuo de la Real Biblioteca de S.M., y Académico de número de la Real Academia de la Historia.

CAPITULO XXXIV: Sobre las aves de corral.

ARTICULO VI. De las abejas.
De las abejas (dicen) unas son llamadas hembras, las quales son las ménos corpulentas y las que tienen panal de miel; y otras son llamadas machos, que son de mayor cuerpo que las hembras, y no tienen panal. Las que de estas últimas son llamadas reyes, son los machos mas corpulentos, los quales som ménos en número, y no tienen aguijon. Maximas son de algunos, que los reyes de las abejas son de dos géneros; unos de color roxo, que son los mejores; y otros negros que varían en el color: que el rey es corpulento, y su magnitud es como dos veces la de la abeja que hace la miel: y que los mejores reyes son los de un roxo claro y brillante, y despues los que manchados de puntos blancos tiran á negro un poco.

Los reyes de las abejas, dice Aristóteles, no salen á fuera con otra especie, á no ser con algun enxambre de pollos; y quando salen con ellos van estos atropados al rededor de los mismos en forma de esquadron, poniéndose el rey en lo último del hueco en que se recogen.

Quando en una colmena hay muchos reyes, esto irrita á las abejas, y se pierden. Es pues conveniente (dice otro Autor), que mates los reyes de las abejas á excepcion de uno; pues en su multitud en una colmena hay grande daño para la misma, en la qual es uno suficiente. Quando quieras matar los reyes de las abejas, rociarás el tempanillo de la colmena en el invierno con agua tibia, al qual se pegan; cuya operacion hecha, y no teniendo ellos aguijones, los matará, exceptuando uno de los mejores; cuyas alas cortarás con tixeras para que no puedan escapar; pues no huyendo el rey, tampoco las abejas se ausentaran de sus colmenas. Lo mismo se dice sobre matar los zánganos de las abejas.

Dícese, que estas son engendradas de macho y de hembra; y tambien se afirma, que lo son sin que los machos fecunden. Es constante para mi (dice el Príncipe Abu Alí Ben Sina [ó Avicena] en su libro Sakáleh), que por su naturaleza son producidas por el concurso de los machos y de las hembras que hay entre ellas, y que el principio es que el macho y la hembra se junten. Aristóteles dice que las abejas viven de ellas mismas, si se han juntado unas con otras; y tambien se afirma, que si provienen de esta junta descienden de los reyes, si se han unido unos con otros. Segun el libro de la Medicina de los animales, los cuerpos calientes engendran muchos gusanos, y así cuando descansan las abejas sobre barro de agua del cielo inmediatamente despues de la lluvia, se cree que se fecundan con él. Tambien se dice, que en aquel tiempo no se les encuentra miel, sino pollo; que siendo la formacion de los hijos de las abejas como la de los gusanos, se organizan despues sus miembros hasta la forma de abeja; y que así que ha pasado por ellas el viento, negreguean y se perfeccionan.

Dicen, que el macho de la abeja carece de aguijon; que los machos no hacen miel alguna absolutamente; y que cuando estos vuelan, salen de la colmena con toda su comitiva, y se elevan por el ayre haciendo zumbido. Que haya pocos machos en la colmena es muy bueno, dice Háj Granadino, y las abejas melíficas muestran mas alegría y agilidad, y muchas veces las hembras expelen á los machos, ó los matan, porque no se dedican al trabajo de ellas.

La abeja noble (dice Aristóteles) es pequeña, de redondo cuerpo, y de color vario. La de pequeño tamaño es mas laboriosa que la de grande, la qual es enteramente morena y encendida. La noble hace el panal liso é igual, é igual tambien la tapa de la celdilla. Las abejas que pastan en los montes y en las selvas son de mas pequeño cuerpo y de mas miel. Tambien hay otra abeja de cuerpo prolongado, semejante á la abeja macho; la cual no siendo diligente y madrugadora hace tambien el panal de poca igualdad é hinchada la tapa á manera de la del macho, y hace todas las demás obras sin firmeza. Tambien hay otra abeja de gran vientre, y las que son de esta clase son como las mugeres desidiosas y holgazanas que nada trabajan. Las abejas viejas son peludas; las nuevas son de cuerpo muy lampiño y hermoso, mas que las viejas; y las abejas con pollo de la primera produccion [o primerizas] son mas diligentes é industriosas que las otras, de mejor miel, de aguijon mas pequeño, y de picada ménos dañosa y ménos temible.

Máximas son de Aristóteles y otros, que conviene esten las abejas en parage fresco en el verano, y en sitio abrigado en el invierno: que les conviene el sitio apacible de ayre templado en tiempo de frio, y la sombra en el verano: que el parage de ellas que baña el sol naciente no tenga mucha yerba ni plantas olorosas, y que aquel trecho tenga cerca agua dulce en las selvas y otros parages, por lo que todo esto contribuye á que vivan: que enfrente de sus colmenas haya piedras llanas con canalitas de dos dedos de profundo, en las quales se vierta agua dulce, límpia, buena y clara; pues siéndoles esta maravillosamente grata y provechosa, no se ausentan de allí: que mires si su pasto es de matas de alcaparro, vedegambre negro y axenjos, y las arranques, respecto á que la miel que sacan de estas yerbas es mala: que haciéndoles armarios arqueados de madera de codo á codo, sobre que estén puestas sus colmenas, se embadurne cada uno con ceniza y fiemo: y que estando ellos en muro alto que ha de hacérseles de piedras, se les dexe por los resquicios de estas mismas lugares por donde salgan; lo qual las defiende de los páxaros que se las comen, á los quales aparta estando ellas situadas en esta forma: y que sus casas [ó colmenas] miren á mediodía y tambien á oriente.

Dícese, que es importante plantarles en el parage donde están las colmenas axedrea, habas, pepinos suculentos, adomideras, sisimbrio [ó serpol], ócimo hortense, y axenuz [ó neguilla]; y que allí mismo haya perales silvestres montesinos, murtas [ó arrayanes], almendros, y cunila [ó axedrea agreste]. Aristóteles dice, que las abejas se apacientan de axedrea, y que para ellas es mejor la blanca que la roxa; y Demócrito afirma, que les es provechosa la flor del granado, de la axedrea, y del rosal, y que enferman, si han picado de la flor de la adelfa.

Háganseles las colmenas (dice otro Autor) de madera de pino alvár y de barro de buen olor, y embadurnense por defuera con ceniza y boñiga desmenuzada y amasada con agua. Algunos se las hacen de corchos de roble, á las quales el vulgo dá el nombre de alas [ó caperuzones]. Otros les hacen cestos prolongados de varitas tiernas, de la figura de las anteriores, y los embadurnan por dentro y por defuera con barro viscoso de buen olor, ó con boñiga en el barro, y desechan los vástagos del torvisco. Otros las hacen de figura cuadrada, de cálejo . Otros les cavan agujeros redondos y tambien quadrados en tapia que mire á mediodia ó á levante para que las bañe el sol naciente; pero las bocas de aquellos agujeros han de estar inclinadas hácia abaxo un poco para que quando salgan las abejas de ellos echen fuera con su movimiento lo que hubiere caido en la parte inferior de los mismos de migajas de cera, ó de otras cosas, que si allí quedasen dañaria á las abejas, y tambien se engendrarian gusanos é insectos que las ofendiesen. Si en aquellos agujeros cayesen algunas gotas de miel al tiempo de la castrazon, se les rociará agua prontamente, y no se untará con ella las alas de las abejas.

Por lo que hace á la largura del caperuzon, algunos lo hacen de tres palmos; y en cuanto al grosor del roble de que se descortezare aquel corcho, no ha de ser demasiado grande. Ha de clavarse aquel con clavos de madera, y en medio de su largura han de cruzarse dos palos como del grosor de un dedo para que con ellos se afirme el caperuzon que ha de quedar de figura redonda; de los cuales suelen asirse las abejas en sus fabricaciones con la cera. Ha de ponerse en lo alto del caperuzon una tapa [ó tempanillo], y en su parte inferior ha de hacerse una entrada pequeña por donde las abejas entren y salgan, embarrando las junturas de él y sus resquicios, si los hubiere, con barro de buen olor glutinoso, ó con boñiga fresca. Algunos le ponen derecho sobre una losa, y encima de la tapa ponen una piedra; lo qual executan para que no se derribe, y juzgan que esto es mejor que tenderlo en el suelo. Otros hacen los caperuzones mas largos de lo que hemos referido, y aplicando tapa á cada uno, lo tienden en el suelo poniendo uno de sus extremos algo mas levantado que el otro, y estando la entrada de las abejas en el extremo mas baxo.

Aristóteles dice, que quando las abejas encuentran una colmena aseada y limpia, edifican casas de cera en ella: que aquella cera la traen de las flores, de los pimpollos de los arbustos, de los sauces, y demás árboles en que hay humor glutinoso; y que bañando primeramente con aquel glutinoso xugo lo interior de la colmena, despues edifican en ella las celdillas adonde vienen, cerca las de los reyes (que son grandes), y despues de estas las de los machos de las abejas (que son mas capaces que las otras), comenzando á edificar y texer de arriba, esto es, desde el techo de la colmena; cuyo interior bañan con cierta cosa parecida á la cera; la cual es muy negra á manera de la inmundicia de esta misma, y es de olor agudo provechoso contra los sacudimientos de cierto género de cabras, y de las especies de fieras rapaces y aportilladoras: que las abejas llenan algunos álveolos de miel, otros de pollo, y otros de abejones, y se sientan sobre los de la miel para irla rociando; lo cual si no hicieran, se perderia el panal, y se criarian arañas en él; pero que si ellas tienen vigor para perseverar quedan bien, y que se pierden si aquel les falta.

Tambien dice, que las abejas no traen la miel del mismo modo que la cera cuando han logrado hallarla; lo cual si executasen se derritiria, y su trabajo y diligencia se emplearia en vano yendo ellas untadas de la miel y con este estorbo para volar; sino que extrayéndola con su boca la depositan en su vientre, como el agua en el odre, cuando se trata de enmelar; y es ánte todas [sus operaciones] la primera: que una de las cosas que llevan en sus piernas las abejas, fuera de la cera, es el peso de la miel que hay en la dulzura de los higos, la qual es tambien su alimento: que ellas empollan luego que han acabado de edificar, y que hacen la empollacion en el mismo tiempo que recogen la miel: que quando dentro de la colmena hay pollo cuya salida se acerca yá, se oye allí mismo el ruido y zumbido de él dos ó tres dias ántes que salga; del qual aparece alguno fuera de la colmena junto á su entrada, y luego que ha salido todo, vuela y se separa cada uno de sus reyes con su particular enxambre, viniendo así á multiplicarse de pocos que eran; y que al rey que ellos dexáron le matan, si se empeña en seguirlos .

El mismo Aristóteles dice tambien con otros, que las abejas se alimentan de la miel, y que tienen tambien otro alimento, que es el de la miel de los abejones contenida en la dulzura de los higos: que no hacen parada sino sobre lo que es dulce y aromático, ni comen manjar absolutamente como no sea dulce y suculento: que tampoco hacen parada sobre cosa fétida, ni que parezca tener tal olor, y rehusan todo receptáculo que fuere de esta calidad: que no se ensucian, ni caen sobre carne, sangre, ni grasa en manera alguna, ni sobre animales, ni dañan á nada de lo que es sustento del hombre: que siendo la abeja uno de los animales más limpios, no arroja su excremento sino quando vá volando, ni lo hace en la colmena por ser fétido, y rehusar ellas la fetidez: que quando alguna perece en la colmena, la arrojan fuera de allí: que si quiere entrar en su colmena algun animal que les sea nocivo, se le atropan y le matan: que si una abeja picando á algun animal dexa en él el aguijon, muere, y á veces es muerta por aquel mismo en quien lo dexó: que tambien matan ellas á las gentes; y así se dice, que habiendo venido los Curdos á hacer guerra á los habitantes de Caria donde habia muchas abejas, y estando aquellos casi ya para saquearlos, les opusieron estos las fuerzas de las abejas echando mano á las colmenas; y habiéndolas inquietado y puéstose detrás, se encamináron ellas hácia aquellos Curdos, y se prendiéron de su bagage.

Acerca de las cosas que hacen acostumbrarse las abejas á sus colmenas, dicen, que si estas se untaren por dentro con zumo de hojas de arrayan hortense, se logra este efecto, viniendo á ellas las abejas con cierto atractivo. El arrayan silvestre se dice que hace todo lo contrario, y que si fuere arrojado junto á las abejas, las entorpece y hace que se oculten.

Máxima es de Aristóteles, que si las abejas sufrieren hambre en el invierno, se les ponga manjar de pasas y cosas dulces; esto es (dice otro Autor), que machacando buenas pasas con axedrea, y haciendo de ello á manera de píldoras, se ponga en sus colmenas.

Las abejas estan expuestas á la iniqua enemistad de los volátiles y otros; y tienen accidentes y enfermedades que se curan con lo que expresarémos, Dios mediante. Aristóteles y otros dicen, que los volátiles que dañan sumamente á las abejas y se las comen, son las golondrinas, los gavilanes, los murciélagos, las especies de aves pequeñas, y los tábanos: que las ranas que hay en los estanques encontrándose con las abejas, quando van á llevar agua á sus colmenas, se las comen: que los avejarucos que se levantan contra las abejas son desoladores, y las golondrinas que estubieren cerca de las colmenas: que algunos cazan los tábanos poniendo carne en una olla, y luego que caen en ella y se han juntado allí, la tapan con su cobertera y la tienen puesta sobre el fuego hasta que en ella mueren.

Las abejas padecen enfermedades viciándose su complexîon, si las flores fueren acometidas de piojuelo; lo qual acaece, quando la primavera es caliente y muy seca. Dice un Autor, que si temieres el piojuelo á las abejas, las sahumes con corazon de plátano de la India; y que si no lo hubiere, tomes ramos de manzano, é infundiéndolos en vino nuevo, ó no nuevo de buen olor, ó en arrope, se los pongas; pues así viniendo á tocarlos, se les retira el piojuelo. Tambien enferman las abejas, si el año fuere de pocas lluvias, y asimismo enferman por la estrecez del sitio; por lo qual será importante disponérselo anchuroso y capaz.

Aristóteles dice, que una de las enfermedades de que particularmente son acometidas las abejas gordas es la llamada hása, y son unos gusanos pequeños que hay en la colmena parecidos á la araña; los quales apoderándose de ella corrompen la cera de los panales, y bienen á enfermar las abejas. Otra especie hay semejante á las mariposas que vuelan al rededor de la lucerna y se arrojan en el fuego; la qual quando está en la colmena, sale de ella polvo como el de la harina. Otra enfermedad es la ociosidad de las abejas, de la qual proviniendo en la colmena un olor sobremanera fétido, la corrompe y pierde.

Uno de los remedios de las abejas que (mediante Dios) apartan de ellas las enfermedades es, que tomando flor de granado, moliéndola, y mezclándola con miel, se unte con esto lo interior de las colmenas para que coman de ello; lo qual es medicamento para ellas y las preserva de las enfermedades. Asimismo les son provechosas, y expulsivas de estas mismas, agallas bien molidas mezcladas con miel rancia. Si en lo interior de las colmenas se estrecharen unas con otras, esto indica que quieren abandonarla; y el remedio para impedirlo es, que se rocíe lo interior de la colmena con vino dulce. Pasado el invierno sahumarás la colmena con palomina ó con excremento seco de asnos, y saldrán las abejas de ella. Acerca de matar las abejas, dice Casiano, que si la parte inferior de las colmenas de la miel (segun la sospecha que se tenga de ellas) se rociare con agua y se abriere por la madrugada, baxarán todas las abejas á la superficie que se haya rociado con aquel agua en lo interior de las colmenas, y no separándose de aquella humedad, se podrán matar en esta disposicion hasta que no quede una; ó matarás de ellas las que quisieres, haciendo lo mismo en la matanza de los abejones que son los príncipes, y en la de algunos reyes de las abejas, si fueren muchos en una colmena; ó matarás las que de ellas quisieres, executándolo atenta y consideradamente.

En quanto á las máximas de algunos Españoles modernos sobre el tiempo de la empollacion de las abejas y de el en que melan, del modo de dirigir y disponer su empollacion, de trasladar las colmenas de un lugar á otro quando esto es necesario, y cosas semejantes; dicen pues, que las abejas empollan en tiempo de primavera desde principios de febrero hasta fin de mayo; y que se adelantan y se atrasan ántes ó despues de este tiempo, segun la variedad de lo temprano ó tardío de los frutos en algunos años; porque luego que la empollacion se ha concluido y perfecionado, ya son unos enxambres que estan á las puertas de sus casas y salen afuera; pero quando han salido y son allí pocos, no escapan, y se vuelven á su colmena esperando el auxîlio de los que quedan sin marchar; los quales si son pocos, permanecen en el caperuzon en caso de ser él capaz de contenerlos con sus madres [ó enxambraderas]. Pero si todos ellos salieren y tomaren vuelo, baxan y se unen á sus reyes, y haciéndose á manera de corona, y como una piña ó rácimo de uvas, se cuelgan de un árbol, ó de otra cosa que esté cerca de ellos. Á veces se congregan del mismo modo en la tierra, y quando así estuvieren, se dirigirá allí la tarde de aquel dia el abejero que quisiere trasladarlos á las colmenas, ó al hueco en que melaren ántes de retirarlo de aquel sitio, y cogiéndolos todos ó la mayor parte de ellos con tiento en una espuerta ó cosa semejante, los pondrá en una colmena vacía ó hueco, y los tapará. Si anduvieren separados, los dexará hasta que se junten, y luego los cogerá. Si cogiendo algunos, andubieren dispersos los restantes, dexará en la tierra, ó colgada, la espuera con los que hubiere cogido de ellos; pues los que en ellas no hayan puesto sus reyes, se volverán á la en que estuvieren estos mismos, y entónces cogiéndolos todos ó la mayor parte, los trasladará al vaso en que hayan de melar; y si en aquella espuerta quedare algun residuo, la dexará junto á la boca de la otra adonde los trasladó. Si temieres que el pollo escape de la colmena y la abandone, le plantarás el caperuzon encima, y la embarrarás sin dexarle sitio por donde salga; y dexándola así un dia y una noche y abriéndola despues á la mañana por su parte posterior, ya aquel se le habrá familiarizado y no escapará allí, Dios mediante. Despues de lo qual, á los dos ó tres dias registrará el abejero el caperuzon ó hueco adonde trasladó el pollo, y barrerá la escobina de la cera y demas cosas que allí se hubieren juntado, y luego tapará su boca con cubierta que se le ajuste bien, la qual embarrará. Cuidará que el sitio de la entrada y salida de las abejas sea estrecho y con alguna declinacion. Los diligentes é industriosos el el gobierno de las abejas observan al que procura saber de su camarada [quáles son ó dónde estan] los mejores pastos, y sigue en esto la opinion del que declara lo bueno que hubiere visto, y disimula lo malo que hubiere observado, y considerándolo con ayre de agrado y no de indignacion, rectifica el error que en ello hubiere; pues se debe mirar con indulgentes ojos todo defecto [que proceda] de falta de penetracion ilustrada.

Y yo ruego á Dios perdone los errores y equivocaciones; y le pido indulgencia, misericordia, y auxîlio para obrar y hablar como conviene. El es el único supremo Señor y el solo Dios adorable. El es nuestra suficiencia, y la feliz gloriosa esperanza.

Concluyóse el segundo volúmen de la Obra de Agricultura sobre los terrenos y los animales, que se propuso componer de los libros de los agricultores y sabios antiguos Iahía Aben-Mohamed Ben-Ahmed Ebn-el-A*ám Sevillano, á quien Dios haya perdonado, y usado con él de misericordia. Amen.


Agricultura General, que trata de la labranza del campo, y sus particularidades, crianza de animales, propriedades de las plantas que en ella se contienen, y virtudes provechosas a la salud humana.

Compuesta por Alonso de Herrera, y los demas autores que hasta agora han escrito desta materia, cuyos nombres, y tratados ván à la vuelta de esta hoja.


Con las licencias necesarias. En Madrid: Por Don Antonio de Sancha. Año M.DCC.LXXVII.


LIBRO QUINTO, EN QUE TRATA DE LAS CRIAS DE ALGUNAS ANIMALIAS, Y PRIMERO DE LAS ABEJAS.

PROLOGO, TRATA DE LAS ABEJAS, Y OTRAS ANIMALIAS.
Placiendo à Dios, este quinto tratado será de algunas animalias que comunmente son necesarias à la vida de los hombres, para su mantenimiento y ayuda: y primero propuse escribir algo de las abejas, segun propusieron singulares Maestros, y aquel excelente Philósofo Aristóteles, y yo añadiré álgo mas de lo que ellos escribieron, que se sabe por uso de algunas personas que son experimentadas en ellos. No curo decir las loas de las abejas, por no ser prolixo, mas de ser tanta su excelencia, que engendran sin ayuntamiento de macho, ni hembra, y como engendran vírgenes paren sin dolor, y dexan casta, y nos dan un tan exclente licor, como es la miel, y cera: son tan limpias, y tan castas, que aun no quieren ser tratadas sino de persona casta, y limpia y fiel. Son tan diligentes, y ingeniosas, que su obra es la mas sutil, y graciosa, que se pueda pensar, trabajan de contínuo, y castigan, y aun matan las holgazanas, y ociosas: y pienso yo que de aqui à imitacion dellas sacó, y ordenó Amalias, Rey de (Afrenta de los holgazanes) Egypto, aquella ley tan excelente, de que hace memoria Herodoto, en que mandaba a su Reyno, que el que no diese cada año cuenta de qué vivia, luego muriese por ello; y por ser esta ley tan provechosa la pasó Solón en Athenas, para provecho de su República, para evitar vagamundos, viciosos, y ladrones: mas dexando esto, torno à mi proposito.

Tienen las abejas tanto orden, y conciero, que es imposible decirlo hombre alguno, aunque muy bien lo sienta. Obedecen un señor, y con tener señor son libres, su señor con ellas juntamente vive en comunidad, como entre legion, entre ellas todo es comun trabajo, provecho, mantenimiento: y lo que es mas, que con ser vírgenes, y enteras, es la generacion comun: todas se encierran en una morada, como en un monasterio, todas tienen una voluntad, que lo que una quiere quieren todas; haber de decir, ni aun pensar todo lo que dellas se escribe, a mí es dificil, y todo lo dellas, y sus particularidades es imposible decirlo hombre alguno, si gracia, y ciencia infusa no tubiese. Lo que brevemente dellas quiero decir ser una manera de hacienda que hace rico à su señor, sin mucha costa, mas no sin trabajo, y ciencia, y en tanta estima las tuvieron los antiguos, que los Poëtas fingieron haber ellas mantenido al dìos Jupiter, siendo niño en una cueva, y si yo algo bien dixere en esto deben atribuir las gracias dello à Dios, de quien todo bien, y gracia procede, y despues à aquellos singulares varones que trabajaron por dexarnoslo escrito para nuestro provecho: y si algo errare, ò bien no dixere, haya perdon, y lo que de la obra faltare, cotejen lo que sobra à mi deseo, que es de aprovechar à todos, y los que mas supieren de lo que aqui está escrito, debenlo añadir, que servicio harán à Dios, enseñando à los que no saben, que todos somos naturalmente obligados de nos ayudar unos à otros, y aunque del mundo no hayan (que dél no se debe esperar por entero) darlaha (pues siempre la dió) y muy cumplida Dios nuestro Señor, y pues de la obra de la miel, y la generacion de las abejas se hace sin corrupcion, como vírgenes: Jesu-Christo nuestro Dios, y Redentor, en esto, y en todo nos quiera ayudar, el que fue concebido sin corrupcion por obra del Espíritu Santo, y sin dolor nació de la siempre sin mancilla, siempre Virgen santa Maria, quedando siempre Virgen, y entera, y vive, y reyna para siempre sin fin.


Tratado breve de la cultivacion, y cura de las colmenas, y asimesmo las Ordenanzas de los Colmenares, compuesto por Luis Mendez de Torres.

(Reproducimos el texto incluido en la Agricultura General de Alonso de Herrera del año 1777)

PROLOGO
Si nos pone en admiracion el fruto de las abejas, muy mas admirable es la orden, y concierto que tienen en su trato, y manera de vida, porque quien tuviere conocimiento de lo que gravísimos Autores escribieron dellas, verá que ninguna cosa hay que no sea admirable, y que no esté dando testimonio de la providencia de aquel Artífice Soberano. Y pido al lector no tenga por increibles las cosas, que aqui se dixeren, considerando por una parte la autoridad, y experiencia de los que la escriben: y por otra, que no son tanto las abejas que esto hacen, quanto Dios, que quiso darsenos à conocer, obrando en ellas todas las maravillas. Mas el sentimiento desto remito à la providencia del lector. Solamente diré, que siendo el hombre criado à imagen de Dios, por haber recibido en su anima aquella divina lumbre de la razon, con la que no solo alcanza las cosas divinas, sino tambien sabe trazar, y ordenar una república muy bien ordenada, con todas las partes, y oficiales que en ella se requieren. En este tratadico se verá como todo esto que alcanza al hombre con esta divina lumbre, traza, y executa este animalico muy mas perfectamente que el mesmo hombre. Esta consideración servirá para cada una de las cosas que aqui se dixeren, acordandonos, como digo, que esto hace Dios nuestro Señor, para que conozcamos su grandeza, y providencia, conforme à este conocimiento le honremos, y veneremos.

Escribese de la Reyna Sabá, que viendo la orden, y concierto de la casa de Salomon, que desfallecia su espíritu, viendo las cosas tan bien ordenadas por la cabeza de aquel buen Rey no es mucho de maravillar, que un hombre que excedia à todos los hombres en sabiduria hiciese cosas dignas de tan grande admiracion: mas que un animalico tan paqueño haga las mesmas cosas tan bien ordenadas en manera de vida, esto es cosa que sobrepuja à toda admiracion, puesto caso que la costumbre quotidiana de ver estas cosas, les quite gran parte della: porque se verá en su concierto y manera de vida, una República muy bien ordenada, y donde nadie está ocioso. Verá tambien aqui la imagen de una congregacion de Religiosos de grande observancia: porque primeramente tienen las abejas su prior, el qual es la maestra, à quien ellas obedecen, y siguen. Viven en comun sin proprio, porque todas las cosas son entre ellas comunes, asi eltrabajo como el sustento que ellas recogen para su necesidad. Tienen esta orden: al tiempo que se recogen en su morada, que es à prima noche, para descansar del trabajo, hace señal à silencio una abeja de las que estan à la puerta de la piquera en guarda, y en oyendo el zumbido de aquella, luego todas las demas tienen silencio, sin oyrse el mormullo de ninguna dellas, hasta que à la mañana hace aquella mesma abeja otra señal, para despertar al comun trabajo, y castigan à las holgazanas, y perezosas en el levantarse al trabajo ordinario. Tiene sus zeladores, que velas de noche, y guardan la casa: y estas que hacen la guardia están à la puerta de la piquera por la parte de adentro asomadas: y en sintiendo que pasa alguna sabandija por delante de la piquera, como son lagartos, ratones, culebras, que estas sabandijas les suelen hacer mucho daño, porque se entran en la piquera, y se les comen la miel: en sintiendo alguna destas sabandijas, que se atreven à entrar à robar las que están de guarda, hacen un mormullo à modo de señal, para que las de arriba despierten, y se apresten à defender la morada; porque se ha visto entrar un lagarto à comerles la miel, y aunarse todas, y cargar sobre el, y matarle.


EPISTOLA AL LECTOR

El conferir lo que los antiguos Agricultores escribieron de las colmenas, con muchas cosas que de la experiencia que dello tengo, por haberlas tratado muchos años, me ha dado alas (prudente lector) de ordenar este tratadico de la cultivacion de las abejas, con lo que ha menester saber cualquiera Señor de colmenares, à cerca de conocer, qué abejas son mejores, y cómo se han de beneficiar, y curar de sus enfermedades, y el orden, y tienpo del escarzar, y enjambrar, y castrar, y hacer la cera, con todas las demás cosas à estre proposito necesarias. Todo probado, y visto por vista de ojos, y escrito con la brevedad que me ha sido posible: porque la abundancia de palabras no confunda los preceptos, ni fastidie à los que la leyeren. Recibe, amado lector, benignamente my trabajo, atribuyendo à Dios lo bueno que en él hallares, y los defectos à mi ignorancia. Vale.


ORDENANZAS MUNICIPALES DE COLMENERÍA
(Patricio Hidalgo Nuchera y Francisco Padilla Alvarez)


DOCUMENTO 1º

1435, Julio 6. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que las colmenas estén alejadas de las viñas una legua.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, f. 20r.
Inserta en el Ordenamiento jurídico de la ciudad de Córdoba de 6 de julio de 1435.
Editada en Manuel González Jiménez, "Ordenanzas del Concejo de Córdoba (1435)". Historia. Instituciones. Documentos 2 (Sevila, 1975), p. 252.

Colmenas.
Otrosy, que las colmenas que las tengan arredradas de las viñas de la villa desde Santa María de Agosto fasta las vendimias pasadas una legua; e el que más cerca las tuviere, que peche al mayordomo doze mrs., e que las quiten dende, e que en otro lugar del término que las tenga quien quysiere; e que non sean prendadas por ello, salvo sy el pueblo se embiare querellas al concejo que faga lo que por bien toviere.

DOCUMENTO 2º
1461, Julio 17. Córdoba.
Ordenanzas municipales de colmeneros dadas por el Concejo de Córdoba para la villa de Montoro.
Archivo Municipal de Córdoba. Caja 195, legajo de colmeneros, documento 1º. Una copia en documento 2º.
Inserta en la Carta Real dada en Madrid a 22 de diciembre de 1494.

Yo, el doctor Alfonso de Paz, oydor de la audiencia del rrey nuestro señor e del su consejo e su asistente en esta muy noble ciudad de Córdova, e yo, Diego Gutiérrez de los Ríos, veyntiquatro della, fazemos saver a vos el gobierno, alcaldes e alguaziles, jurados e officiales e hombres buenos de la villa de Montoro e a cada uno de vos, que en el gobierno de la dicha ciudad de Córdova por Francisco López, alcalde de la dicha villa, vuestro procurador, en vuestro nombre fue presentada una petición vuestra firmada de ciertos nombres, la qual dicha petición en el dicho concejo fue vista. E quiriendo proveer a lo por el dicho vuestro alcalde en vuestro nombre al dicho gobierno de la dicha ciudad suplicado por el dicho gobierno de la dicha ciudad fue cometido a nosotros para que nosotros biésemos la dicha vuestra petición por el dicho alcalde en buestro nombre en el dicho concejo de la dicha ciudad presentada. E por nos vista, librásemos e determinásemos aquéllo que de rraçón e justicia fallásemos, cerca de lo qual e para todo ello el dicho gobierno nos dio e otorgó todo su poder cumplido según e que todo mejor e más cumplidamente se contiene en la dicha carta de comisión e en la dicha vuestra petición que por el dicho Fernán López, alcalde, en el dicho vuestro nombre ante nos fueron presentadas por el scribano público yuso escripto, por el qual dicho alcalde esso mismo nos fue pedido e rrequerido que aceptásemos la dicha carta de comisión e el juzgado della e, aceptada, librásemos e determinásemos cerca dello todo aquéllo que de rraçón e justicia se devía fazer según en la dicha carta de comisión del dicho concejo de la dicha ciudad se conthenía. E por nos fue aceptada e el juzgado della e rrespondido que estávamos puestos de fazer e cumplir todo aquéllo que de rraçón e justicia deviésemos mandar e fazer según que por él nos fue pedido. E por nos vista la dicha petición e capítulo en ella conthenidos e proveyendo en ella según que de rraçón e justicia se deve probeer, fallamos a lo que dezís del primero capítulo contenido en la dicha vuestra petición que por quanto agora nuevamente algunos quieren fazer e poblar suelos e posadas de colmenas cerca unos de otros donde nunca los ubo, de que grande agravio e perjuicio viene a otros, no lo pudiendo fazer de derecho por ser uso e costumbre de la dicha villa en los tiempos pasados de no poblar sino los que los antiguos, salvo si fuere con licencia del dicho concejo de la dicha ciudad de Córdova, fallándose que tal lugar e término para ello que la más cercana posada aya una legua de término e no en otra manera, el dicho vuestro pedimento ser justo e quel dicho gobierno de la dicha ciudad de Córdova, e nos en su nombre por virtud del dicho poder a nos otorgado, devemos mandar e mandamos que se guarde e cumpla así es según que por vos es pedido desde oy día de la fecha deste nuestro mandamiento para en todo tiempo e siempre jamás.
Otro sí, a lo que dezís en el segundo capítulo que algunos tenían algunos suelos de posadas aténticos ocupados con dos o tres colmenas en esta manera, que tienen poblada una posada con colmenas e colmenero e ponen dos o tres colmenas en otro suelo aténtico con que lo ocupan e tiénenlas ende un mes o dos o algún poco tiempo e después llévanlas a la otra posada porque no las quiebren otros e defienden que le no tomen ni pueblen la dicha posada. E que por esta causa algunos de los dichos suelos están ocupados e que algunos que los poblarían no les es dado lugar a ello, en esto vos mandamos que guardedes e fagades que se guarde el uso e costumbre desa dicha villa según que hasta aquí se ha usado y guardado los años passados e que ningunas ni algunas personas no vaian ni sean osados de yr ni pasar contra el dicho uso costumbre e que siempre fue e a sido en la dicha villa, antes que de aquí adelante se guarde en esa misma manera y forma.
Otro sí, a lo que dezís en el tercero capítulo contenido en la dicha vuestra petición, que porque muchos en esa dicha villa fazen las enxambres a mano porque assí lo ha de costumbre e con ellas van algunos maliciosamente e fazen los enxambraderos e pónenlas cercanas de otras posadas e desviánlas de la suya, de que se rrecaece grande daño a sus vezinos e pro a ellos, lo qual dezís no es rraçón salvo que lo suyo faga daño o pro asimismo antes que otro alguno a lo qual dezís que nos plega mandar que el que quisiere fazer enxambradero lo faga cerca de su posada o a lo más lexos della docientos estadales e quiere que lo pueble o no que ninguno se lo pueda tomar esto porque acaesce que se pasa un año o dos o más que no ay emxambres e que no se a guardado a cada una posada más de un enxambradero, a esto dizimos el dicho vuestro pedimento ser justo e devemos mandar e mandamos que se guarde e cumpla así de aquí adelante todo siempre jamás según que por vos es pedido.
Otro sí, a lo que dezís en el quarto capítulo contenido en la dicha vuestra petición, que aveys e teneis de uso e costumbre en esa dicha villa quando quiera que alguna posada les son quemados los montes o la mayor parte dellos en tal manera que no pueden bivir las colmenas o se despuebla la dicha posada por muerte de las colmenas, que acaesce a las vezes que se mueren todas en tal manera que le no quedan colmenas al señor dellas para poblar, e diz que a estos a tales les guarden el señorío de las dichas posadas que les no puedan ser tomadas fasta el fin de cinco años cumplidos, a esto dezimos el dicho vuestro pedimento ser justo e queremos mandar e mandamos que se guarde e cumpla todo assí según que por vos es pedido para en todo tiempo e siempre jamás, e que ninguno ni algunos no sean osados de despojar del tal señorío a la persona o personas a quien acaesciere la tal muerte de las dichas sus colmenas durante el tiempo de los dichos cinco años, so las penas de yuso en esta nuestra carta conthenidas.
Por esta nuestra carta e por virtud del poder e carta de comisión a nos dado e otorgado en esta causa vos mandamos a todos e a cada uno de vos que guardedes e hagades guardar e cumplir todo lo que sobre dicho es que por nos es mandado según suso se contiene. E por esta nuestra carta mandamos, so pena que la persona o personas que contra esto que dicho es que nos mandamos o contra alguna cosa o parte dello fueren o vinieren o tentare de yr e pasar, por el mismo fecho cayga e yncurra en pena de dos mill maravedís para el rreparo de los muros por cada vegada que contra ello como dicho es fuere o viniere o tentare de yr e pasar e la dicha pena pagada por alguna o algunas personas que todavía se tenga e guarde e cumpla lo que por nos suso es mandado, pero si contra esto que dicho es o contra alguna cosa o parte dello alguna persona o personas alguna cosa quisiere dezir e alegar en guarda de su derecho porque se no deva ansí fazer e cumplir, paresca ante nos el día que les esta nuestra carta fuere leyda e publicada fasta nueve días primeros siguientes e oyr le hemos e guardarémosles su derecho, e si dentro de los dichos nueve días no parescieren o parescieren como dicho es alegando de su derecho después de así pasados mandamos que le guardedes e tengades e mantengades todo según por nos es dicho e mandado para en todo tiempo e siempre jamás e según e como dicho es, e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en la dicha muy noble ciudad de Córdova, diezisiete días del mes de Jullio año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quattrocientos e sesenta e un años.

Es dada sobre las medidas de la legua que tal ha de ser, e quanto a lo qual el ynfraescripto rresponde e dize a que, según derecho común e leyes de Partida e aun hordenanza del alcalde del rrey, que en la legua ha de aver tres milleros, cada millero es mill pasos e cada paso son tres pies e cada pie quinze dedos como están en la mano.

DOCUMENTO 3º
1494, Septiembre 8. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que los ganados no entren en los campos quemados hasta pasados tres años.
Archivo General de Simancas, Registro del Sello, año 1494, mes XII, fol. 59.
Inserta en la Real Provisión de Madrid, 20 diciembre 1494, que la confirma.

Nos, el Conçejo e pesquisidor, justiçia mayor de la muy noble e muy leal çibdad de Córdova, fazemos saber a los alcaldes e alguaziles e otras justicias e jurados e ofiçiales de la nuestra villa de Torremilano e de las otras villas del Pedroche e de Ovejo e de Casyllas e Fuenteovejuna, que ante nos, en el nuestro cabillo, fue denunçiado e quexado por muchas vezes de los fuegos que se ponen por el término de esta çibdad e su tierra por los cabreros e ganaderos e otras personas dueños de ganados, a fin de meter sus ganados en los dichos quemados a comer los renuevos, por manera que los montes se destruyen e pierden e no tornan desde a muchos tiempos. Sobre lo qual acordamos de lo proveer e de mandar. E mandamos que los dichos montes se guarden e non se quemen e, sy se quemaren, que non entren en ellos ganados algunos dentro de tres años, so pena que sean quitados e penados, e la terçia parte sea para el acusador e las otras dos partes para los propios de la villa en cuyo término se tomare, e que lo fagades asy pregonar públicamente porque venga a notiçia de todos que se entiende que sea sentençiado e penado por las justiçias del lugar do fuere el acusador o guardas que lo tomaren los tales ganados. En non fagades ende al, so pena de privaçión de los ofiçios e de çinco mill maravedises. Fecho a ocho días del mes de setiembre, año del Señor de mill e quatrozientos e noventa e quatro años. Johannes Licenciatus; Henestrosa; Juan de Rojas. Diego Rodríguez, escrivano público e lugarteniente de Pedro de Hoçes, escrivano del Conçejo.

DOCUMENTO 4º
1494, Octubre 20. Córdoba.
Ordenanza municipal penando la quema de montes con 300 maravedís.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, ff. 248-248v.

Hordenança de los montes que se queman.
El concejo e corregimiento de la muy noble e muy leal cibdad de Córdova mandaron fazer hordenanças sobre los quemados de la dicha cibdad e su término, que su thenor de las quales dichas hordenanças es el que se sygue.
En veynte días del mes de octubre año del nascimiento del nuestro salvador Jesucristo del mill e quatrocientos e noventa e quatro años, mandaron que se guarde el mandamiento que dio la cibdad , que dentro de tres años no entren los ganados en los montes quemados del término de la cibdad, so pena de trezientos mrs por cada vez que fueren tomados dentro e averiguado que entraron dentro de los dichos quemados, los cientos mrs dellos para el acusador e los dozientos mrs para la cibdad. E que no entre esta pena en los arrendamientos de las penas de la cibdad, e que no aya quinto en ello salvo los trezientos mrs. E que esto sea pregonado. E que los alcaldes e mayordomos del concejo juren cada año de guardar esta ordenanza.

DOCUMENTO 5º
1494, Diciembre 20. Madrid.
Real Provisión ratificando la ordenanza municipal de Córdoba de 8 de septiembre de 1494, sobre que los ganados no entren en los campos quemados hasta pasados tres años.
Archivo General de Simancas, Registro del Sello, año 1494, mes XII, fol. 59.

Las personas que tyenen colmenas de Córdova. Que guarden una hordenança
Don Fernando e doña Ysabel, etcétera. A vos el Concejo, justiçia e veynte e quatro, regidores, ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Córdova, salud e graçia.
Sepades que por parte de las personas que tienen posadas de colmenas antiguas en la syerra e tierra e término de esa dicha çibdad, nos fue fecha relación por su petiçión que ante nos, en el nuestro Consejo, presentó, diziendo que algunos ganaderos e pastores maliçiosamente ponen fuego en los términos e montes con yntinçión que, después de quemados, meten a sus ganados a comer los renuevos en los dichos montes, a cabsa de lo qual los colmenares se destruyen e quedan yermos e perdidos, sobre lo qual diz que la dicha çibdad, queriendo proveer, dio un mandamiento, el thenor del qual es este que se sygue:

(Aquí se inserta el Documento 3º, Ordenanza municipal de Córdoba de 8 de septiembre de 1494)

E por parte de los duennos de las dichas posadas e colmenares nos fue suplicado mandásemos confirmar el dicho mandamiento o como la nuestra merçed fuese. E visto en el nuestro Consejo, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien.
Por que vos mandamos que veades el dicho mandamiento que de suso va yncorporado e lo guardades e cumplades e executedes e fagades guardar e complir e executar en todo e por todo e segund que en él se contiene en la dicha çibdad e sus syerras e términos; e todo lo que contra el thenor e forma de él sea ynnovado o edeficado lo fagays demolir e derribar e tornar al primero estado en que primeramente estava, conforme al dicho mandamiento, o sy alguna razón tenedes porque asy non se deva hazer e complir, nos vos mandamos que del día que con esta nuestra carta fuéredes requeridos fasta treynta días primeros syguientes la enbieys ante nos para que, vista en el nuestro Consejo, se faga complimiento de justicia. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedises para la nuestra Cámara. E demás, mandamos al omne que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra Corte doquier que nos seamos del día que vos enplazare fasta quinze días primeros syguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque nos sepamos en cómmo se cumple nuestro mandado.
Dada en la villa de Madrid, veynte días del mes de dizyembre, año del nasçimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. Don Alvaro. Andrés doctor. Antón Martínez, doctor. Gundisalvus licenciatus. Felipus doctor. Yo, Alfonso del Mármol, escrivano de Cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo.

DOCUMENTO 6º
1494, Diciembre 22. Madrid.
Carta Real extendiendo las ordenanzas de la villa de Montoro de 17 de julio de 1461 al resto del Concejo cordobés.
Archivo Municipal de Córdoba. Caja 195, legajo de colmeneros, documento 1º. Una copia en documento 2º.

Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey e rreyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruisellón e de Cerdania, marqueses de Oristán e de Gozcano, a vos el corregidor, justicia, regidores veintiquattros, cavalleros, officiales e ombres buenos de la ciudad de Córdova, salud e gracia. Sépades que por parte de las personas que tienen posadas de colmenas en la sierra morena o en los otros términos de la dicha ciudad nos fue fecha rrelación por su petición que ante nos en el nuestro consejo fue presentada diziendo que algunas personas nuevamente querían fazer e edificar nuevos suelos e posadas de colmenas cerca de las posadas antiguas, de lo qual los dichos sus partes dizque rrecivían muy grande agravio e daño porque de la cercanía de los dichos colmenares se sigue que las abejas no pueden labrar ni enxambrar como lo farían estando apartadas. Otro sí, que los colmenares se pasan de un colmenar a otro e dexan su posada desamparada, a causa de lo qual se hazen muchos furtos e se pegan fuegos e se rreciven otros inconvenientes e grandes daños, e nos suplicó sobre ello mandásemos proveer como la nuestra merced fuese. E por quanto paresce que la dicha ciudad cerca de fazer y edificar los dichos suelos e posadas de colmenas y a pedimento de la villa de Montoro fizo una hordenanza el thenor de la qual es este que se sigue.

(Aquí se inserta el Documento 2º, Ordenanzas municipales de colmeneros dadas por el Concejo de Córdoba a la villa de Montoro el 17 de julio de 1461)

E porque la dicha hordenança diz que es justa para conservar las posadas de colmenas que ay en los términos de la dicha ciudad, visto por los de nuestro gobierno fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rraçón e nos tubímoslo por bien, porque vos mandamos que luego veades la dicha hordenança que de suso va encorporada e la guardedes e cumplades e execudedes e hagades guardar, cumplir y executar en todo e por todo según que en ella se contiene en la dicha ciudad e sus tierras e términos. A todo lo que contra el thenor e forma de la dicha hordenança sea ynovado o edificado lo fagades demoler o derribar e tornar al punto e estado en que primeramente estava conforme a la dicha hordenança. Pero si alguna rraçón tenedes porque así no se deva fazer e cumplir, nos vos mandamos que del día que con esta nuestra carta fueredes rrequerido hasta treynta días primeros siguientes la ymbieis ante nos para que, vista en el nuestro consejo, se faga cumplimiento de justicia. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo así fazer e cumplir. E demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta vos mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena. So la qual mandamos a qualquier scrivano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, veyntidos días del mes de diziembre año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años.

DOCUMENTO 7º
1495, Mayo 6. Córdoba.
Ordenanza municipal que establece la distancia mínima de 900 estadales entre colmenares.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, f. 254v. Un traslado en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.

Hordenanças de los colmenares.
En seys días del mes de maio de mill quatrocientos noventa y zinco años. Los señores córdova corregidor mandaron asentar una ordenanza que dize asy.
Otro sy, platicaron sobre la carta de sus altezas sobre lo de los colmenares, e acordaron que se obedesca y cumpla la dicha carta de sus altezas, dando declaratoria en ella que de aquí adelante se aya por hordenança nuebecientos estadales de un colmenar a otro, porque las medidas de pasos y pies y dedos non tienen medida cierta, e en lo pasado de dies años a esta parte diputaron al alcalde mayor e a Alfonso Martínez de Angulo y Pero Moñiz de Godoy y al jurado Luis Fernández de Valençuela para que oygan a las partes que se quexaren atento el thenor y forma del uso y costumbre antiguas y hordenança sy la tyene la cibdad. Y este asyento que sea ordenado por el alcalde mayor para que asy se asyente por hordenança por Córdova.

DOCUMENTO 8º
1499, Abril 24. Córdoba.
Ordenanza municipal que ratifica la distancia de 900 estadales entre colmenares.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 1º de Ordenanzas, ff. 93v-94. Un traslado de ella en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.

Nos el concejo y corregidor de la muy noble y muy leal ciudad de Córdova, fazemos saber a los alcaldes y alguaziles y otras justicias desta ciudad y su tierra que agora son o serán de aquí adelante, y a los vezinos y moradores della, y a todas las otras personas a quien lo de yuso atañe y atañer puede en qualquier manera. Que por parte de algunos vezinos desta ciudad que tienen posadas de colmenas nos fue quexado diziendo que muchas personas, en quebrantamiento de la carta del rey y la reyna nuestros señores y de las ordenanzas desta ciudad que fablan acerca de la guarda de los sitios de los colmenares abténticos, asientan y ponen colmenas atoconadas en los límites de los dichos sus colmenares, en lo qual dizque ellos reziben mucho agrabio y perjuizio. Y nos pidieron zerca de ello les probeiesemos con remedio de justicia mandando que los sitios de los dichos colmenares les sean guardados según que la dicha carta de sus altezas y las ordenanzas de la dicha ciudad lo disponen. Y por quanto nos, en razón de lo susodicho, ovimos dado ciertos mandamientos al concejo y hombres buenos de la nuestra villa de Adamuz, por los quales declaramos las penas en que yncurren las personas que en quebrantamiento de las dichas hordenanzas ponen y atoconan las dichas colmenas dentro de los sitios de los colmenares agenos, mandamos que sea pregonado que agora ni de aquí adelante en los dichos nuestros términos ninguna persona non sea osada de asentar ni poner colmenas atoconadas ni en otra qualquier manera en los límites y sitios de los dichos colmenares abténticos si non oviere novezientos estadales hasta la posada más cercana de donde se asentaren las dichas colmenas, y que sean puestas con nuestra licencia conforme a las dichas hordenanzas. E si algunas personas, contra lo que dicho es, asentaren o atoconaren las tales dichas colmenas en todo el término y jurisdizión desta dicha ziudad que las aya perdido y pierdan, de las quales aplicamos la tercia parte a la persona o personas que lo acusaren y denunciaren; y otra tercia parte para el juez que lo juzgare; y la otra tercia parte para el reparo de las nuestras casas del cavildo. E mandamos a vos, las dichas justicias, que executades y hagades executar brebemente todo lo susodicho y que agora y de aquí adelante sea avido este nuestro mandamiento por ordenanza de Córdova. Y sea pregonada públicamente y porque benga a noticia de todos. Y no fagades ende al. Y desto mandamos dar copia y traslado a todas las personas que lo quisieren. Firmado de Francisco de la Careta, alguazil mayor e logarteniente de Alonso Enrríquez, corregidor desta ciudad y de dos omes buenos de los veynte y quatros que veen nuestra fazienda, y de Diego Rodríguez, escrivano público y logarteniente de Pedro de Hoces, nuestro escrivano. Fecho a veyntiquatro días del mes de Abril año del nuestro salbador Jesucristo de mill y quatrozientos y nobenta y nuebe años.

DOCUMENTO 9º
1515. Córdoba.
Ordenanzas municipales recordando la distancia mínima entre colmenares; la ocupación de lugares sin poner en ellos colmenas; obligación de que los enjambres no se hagan a más de 200 estadales del propio colmenar; que quemado el monte, el colmenero afectado guarde el señorío de la posada duranta cinco años; y que las colmenas estén alejadas de las viñas al menos una legua.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 2º de Ordenanzas, ff. 118v-120.
Insertas en el ordenamiento jurídico de la ciudad de Córdoba de 1515.
Debido al lamentable estado de deterioro en que se encuentra este libro, sigo el texto de la copia (de fecha 3 agosto 1589) existente en la Caja 195, legajo colmeneros, documento 2º, sin haber podido realizar siquiera el cotejo de ambos textos. Dicha copia es encabezada de la siguiente manera: "Este es traslado sacado fielmente de ciertas hordenanzas de Córdova que tratan en rrazón de los colmenares, que es título veinte y ocho, escritas en un libro de hordenanzas enquadernado en pergamino del tenor siguiente".

Hordenamos que por quanto nuebamente algunos quieren hazer e poblar sitios e posadas de colmenas unos cerca de otros donde nunca los ovo, de que viene daño a los suelos antiguos, por ende hordenamos e mandamos que nynguno pueble los dichos suelos salvo los que antiguamente fueren poblados si no fuere con licencia de la dicha ciudad y que en el tal lugar do asy asentare y poblare el dicho suelo nuevamente aya nuevecientos estadales hasta la posada más cercana de donde an de asentar el dicho suelo. Y si algunas personas contra lo que dicho es asentaren o atoconaren las dichas colmenas en el término y juridizión de la dicha ciudad, so pena de tres mill mrs., el terzio para el denunziador y las dos partes para Córdova. Y más, que dentro de zinco días después que fuere requerido no lo tirare que se las echen a rodar por manera que no queden allí.
Otro sí, hordenamos y mandamos que porque algunos tienen algunos suelos y posadas auténticas ocupadas con dos o tres colmenas en esta manera, que tienen poblada una posada con colmenas y colmenero y ponen dos o tres colmenas en otro suelo auténtico, con que ocupa el dicho suelo, y después la muda a otra parte y defiende la dicha possada que no se la pueble nadie e algunos los poblarían si se los diesen. Y por ende mandamos que si aquel que ocupare el suelo con las dichas dos o tres colmenas por embargar el dicho suelo y después las mudare y dentro de un año siguiente no lo poblare el dicho suelo, que dende en adelante qualquier vezino o otra persona lo pueda poblar con tanto que sea con licencia de la dicha ciudad y no en otra manera, so pena que qualquiera que en otra manera lo poblare que aya perdido y pierda todo lo que ansy poblare y sea para la dicha cibdad.
Otro sí, por quanto algunas personas hazen enxambres a mano diziendo que ansy lo usan y con ellos van algunos maliciosamente y hazen enxambraderos y pónenlo cerca de otra posada y desbíanlas de las suyas, de que se rrecrece daño a las otras posadas, por ende hordenamos y mandamos que qualquiera que hiziere enxambre lo haga cerca de su posada e a lo más lexos della duszientos estadales; y que aunque lo pueble o no, que ninguno se lo pueda tomar, porque acaece que se pasa un año o dos que no ay enxambres y que no se a guardada a cada posada más de un enxambradero.
Otro sí, por quanto algunos que tienen posadas muchas vezes se les queman los montes o la mayor parte dellos de manera que no pueden bibir las colmenas y se despueblan las posadas por muerte de las colmenas, que acaece que se mueren todas por manera que no le quedan colmenas para poblar las tales posadas, por ende hordenamos y mandamos que a estos tales les sea guardado el señorío de las dichas posadas y no le puedan ser tomadas hasta ser pasados cinco años, so pena de dos myll mrs. a qualquiera que ansy lo tomare, aplicados en la manera susodicha.
Otro sí, hordenamos y mandamos que las dichas colmenas estén arredradas de las viñas desde Santa María de agosto hasta las vendimias pasadas una legua, y el que más cerca las tuviere que las quite de allí y pague en pena doze mrs. por cada colmena para Córdova, y que esto no se entienda a las posadas antiguas.

DOCUMENTO 10º
1590, Mayo 18. Córdoba.
Ordenanza municipal dando licencia a los labradores y vecinos del término de Córdoba para hacer fuegos para guisar sólo donde hubiera casas de tejas o con paredes y, donde no las hubiese, que se haga un hogaril con el fin de no causar incendios. Asimismo, se da licencia a los vecinos de fuera de dicha jurisdicción que tengan colmenas en ella para que puedan mudar anualmente sus colmenas de la sierra a la campiña y viceversa.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 3º de Ordenanzas, ff. 148-148v. Una copia en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.

En la ciudad de Córdova, en las casas del cavildo della, viernes por la mañana diez y ocho días del mes de Maio de mill y quinientos y nobenta años, estando haziendo cavildo el conzejo, justizia y regimiento de la dicha ziudad cuios nombres están escriptos en el libro del dicho cavildo, y presidiendo en él Juan de Chabes y Sotomayor, corregidor, se acordó lo siguiente. La ziudad y el corregidor dieron lizencia al dicho Francisco Rodríguez Mendaño, labrador, y a todos los demás labradores y vezinos que labraren y sembraren en el término y jurisdicción desta ziudad que pidieren licenzia para que puedan hazer fuegos en los cortijos y eredades para guisar y aderezar la comida de todos los labradores y personas que tubieren en los dichos cortijos y eredades desde hoy hasta el día de San Zebrián, con que sea dentro de las casas donde obiere casas de tejas o con paredes y, donde no las ubiere, se haga un hogaril que es sólo de una bara de hondo, y que se hagan en los barbechos o en la tierra que no estuviere rasgada ni sembrada y que quiten la yerba y árboles diez pasos a la redonda en manera que quede rozada, lisa y limpia la tierra de yerba y leña y todo lo demás porque no se pueda pegar el fuego, la qual lizencia se da a riesgo de los susodichos para que si hizieren daño en pares árboles y montes y otras haziendas lo paguen por sus personas y vienes, demás de yncurrir en la pena de la ordenanza. Y asimismo, se da lizencia a los colmeneros para que puedan hazer fuegos para castrar a las colmenas y sustentarse en el término de esta ziudad y su jurisdiczión por el dicho término, con el riesgo y pena arriba escripto. Y que se pregone para que acudan por las lizencias.
Otro sí, se acuerda que se da licenzia a los vezinos de fuera desta jurisdiczión para que puedan, teniendo colmenares en el término desta ziudad y su jurisdiczión, mudar las colmenas de los colmenares cada año de la sierra a la campiña y de la campiña a la sierra. Y que aunque paren de noche y de día en el camino con las colmenas no sean penados. Y que el tiempo sea para parar con las dichas colmenas el que se moderare por la ziudad conforme a las colmenas que cada uno tiene.

DOCUMENTO 11º
1605, Noviembre 4. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que los colmeneros no demanden a los vecinos que hacen rozas y carbón en el término de los 900 estadales de sus colmenares al menos que vayan contra las ordenanzas y provisiones de la ciudad.
Archivo Municipal de Córdoba. Libro 3º de Ordenanzas, f. 215v. Una copia en Caja 195, legajo colmeneros, documento 4º.

En la ziudad de Córdova, en las casas del cavildo della, Viernes por la mañana a quatro días del mes de nobiembre de mill seiszientos y zinco años, se juntaron a hazer cavildo la ziudad de Córdova, justicia y regimiento della, es, a saber, el lizenciado Cristóbal Sánchez de León, alcalde mayor de Córdova y su tierra por Don Alonso de Balda y Cárdenas, corregidor de la dicha ziudad y su tierra por su Magestad, Don Pedro Gutiérrez de los Ríos, Don Alonso Argote de los Ríos, Don Baltasar Jiménez de Góngora, Don Pedro de Angulo Rejón, Don Carlos Guajardo, Don Francisco Manuel de León, Don Diego de Argote y Aguaio, veintiquatros; y de los jurados, Gonzalo Alonso de Alcázar, Alonso de Torres, Ambrosio de Herrera, Diego López de Sebilla, Alonso de Torre Blanca y Fernando Ruiz de Quintana y Pedro Rodríguez de la Cruz, escribanos mayores de dicho cavildo. En el dicho ayuntamiento pasó lo siguiente.
El señor Don Alonso de Argote y de los Ríos, que por virtud de ordenanzas confirmadas esta ziudad da sitios a los vezinos della y su jurisdiczión para que se hagan asiento de colmenas con cierto término limitado en que no puede aber otro asiento de colmenas y no se les da otro aprobechamiento ni derecho alguno más de que tengan sus colmenas en el dicho asiento. Y muchos a quien se haze esta merced y facultad, quando an tomado posesión de poner sus colmenas en el dicho lugar y conforme a la ordenanza debe ser nuebezientos estadales, pretenden que todos aquellos montes de leña y madera no puede ningunos vezinos de Córdova tener aprobechamiento ni hazer roza ni carbón, y si alguno haze la dicha roza y carbón le ponen demanda ante la justizia ordinaria diziendo que le an hecho de daño en su hazienda y colmenas veynte mill mrs. E lo que es público y con grande ygnoranzia e los testigos ban diziendo y atestiguando el dicho daño, no entendiendo y considerando que los dichos señores de las colmenas no tienen allí otra propiedad, derecho ni benefizio más del asiento de las dichas colmenas, y que si alguno delinque haziendo rozas o carbón contra las ordenanzas y probisiones desta ciudad, sólo se pueda denunziar de ellos ante la dicha justizia y llebar ese la pena conforme a las dichas ordenanzas. Y porque no es cosa justa dejar de probeer todo remedio en semejante daño del bien público y vezinos desta ziudad, suplica a la ziudad mande poner remedio, el qual sea que se pregone públicamente en las plazas desta ziudad que ningún señorío de asiento de colmenas de aquí adelante se atreba a poner demanda a ningún vezino desta ciudad ni de su jurisdiczión ni de otra parte por su ynterese proprio, diziendo que le a hecho daño en rozas o carbón que le aya hecho o cortado madera en los dichos términos de su colmenar pidiendo el ynterese penas y del daño que pretende probar sino que solamente pueda denunziar como vezino del pueblo de los que hizieren rozas o carbón y cortar madera contra las dichas ordenanzas desta ziudad. Y si pusieren la dicha demanda en la dicha forma por el ynterese proprio suio, pierdan el derecho del asiento del colmenar y quede libre la tierra para poner otro colmenar. Y así lo suplica a la ziudad lo probea. Y que se pregone como ba dicho y que se use del demás monte donde no ay posadas de colmenas.
La ziudad acordó lo mismo que propuesto por el señor Don Alonso Argote y de los Ríos. Y que ansí se haga y pregone públicamente en esta ziudad y plazas della. Y que se guarde y cumpla las ordenanzas.

DOCUMENTO 12º
1790, Septiembre 3. Córdoba.
Ordenanza municipal disponiendo que la persona que hallara un enjambre debía dar cuenta al dueño del colmenar más cercano; que todos los colmeneros hicieran un registro anual de sus colmenares ante el gremio de colmeneros; y que para acreditar la legitimidad de los dueños de la cera, los maestros que la labrasen no la entregasen a nadie que no presentara previamente la cédula del gremio de colmeneros.
Archivo Municipal de Córdoba. Caja 195, legajo colmeneros, documento 5º.

En la ciudad de Córdova, a tres días del mes de Septiembre del año de mil settezienttos y noventa, su señoría el señor Don Pasqual Ruiz de Villafranca y Cárdenas, cavallero profeso del orden de Calatrava, alguacil maior del tribunal del santto oficio de la Ynquisición de la de Murcia, maestrante de la ziudad de Ronda, rexidor perpetuo de la de Origuela, corregidor, justicia maior y capitán a guerra desta dicha ciudad. Habiendo visto estos autos prettensión hecha por el gremio de colmeneros della lo que produze la justificazión que en ellos obra y testimonios calificativos de las extracciones y conttinuos perxuicios que reciben los colmenares, por cuia causa se hallan en la decadencia que arroja el mismo procedimiento, teniéndose presente tamvién lo representado por el cavallero síndico general, procurador síndico personero y diputación del común en dicha razón y fomentazión que deve dársele al mencionado gremio, por ttodos los medios que sean adaptables a su maior conservación y aumentto por ser ramo de nottoria utilidad pública y veneficio común lo expuestto últimamente en el antecedentte escritto por la citada partte y demás que ser convino, su señoría dijo: Devía de declarar y declaro por capítulo expreso de ordenanza del menzionado gremio que toda persona de qualesquier esttado o condición que se hallase algún enjambre o abejera cerca o a distanzia de los colmenares, sea obligado (vajo la pena por la primera vez de diez ducados de multta aplicados de por mitad a penas de cámara y gastos de justicia; por la segunda, de veintte y proceder contra el infracttor a lo demás que aia lugar; y por la tercera, a declararlo comprehindido en las penas de hurtto) a dar quentta al dueño del colmenar o colmenares, y en su defecto a los alcaldes diputtados o fiel y bolsa del citado gremio para que éstos practtiquen las diligencias oporttunas de ynquisición de sus lexíttimos dueños, quedando a el advitrio de los referidos o del gremio dar a la persona que comunique la notizia de dichos enjambres o abejeras la remuneración que contemplen oporttuna.
En igual modo, deve tenerse por capítulo expreso de ordenanza y por ser medio útil a lo mencionado que los colmeneros desta vezindad hagan rexistro todos los años de sus colmenares, haciendo constar el número de colmenas que tienen existentes y el yerro o señal que usan en ellas, cuio rexistro lo entreguen a los menzionados diputados, y por éstos se lleve libro donde se anote dichos rexistros y yerros para averiguar si los compradores de colmenas han tenido su lexítima adquisición, respectto a que por este medio se precaben las extracciones dellas y se tiene completa notizia de su número cierto, cumpliendo en esta partte las superiores órdenes para la inbestigación de los aumentos o decadencias deste y otros ramos. Y respectto a que los colmenares, asienttos o posadas se hallan fuera del término desta ciudad en los sitios montuosos de Sierra Morena por ser las flores que en ella se produzen el pasto y sustento de las abejas para su conservación, tener los dueños dellos su vecindario en esta ciudad e incorporación con el enunziado gremio que en ella ay, será convenientte que las demás justicias de SM (que Dios guarde) no impidan, en el caso que necesario sea o que lo tenga el gremio por convenientte, hacer visita general de los colmenares de sus yndividuos. El reconocimientto y denunzias que se practiquen sean con sujeción con conocimiento a la Real Justicia desta capital, y a el que contravenga a la práctica de dicho rexistro se le impone la pena de medio real de vellón de multa, con aplicazión a los mismos efecttos de cámara y gastos de xusttizia de por mittad por cada colmena de las que resultan fuera de rexistro, las costas de la diligencia de visitta y demás, todo por la primera vez; por la segunda, duplicada la multa con la propia aplicazión e ygual condenazión de costas; y por la tercera, dadas por decomiso con aplicazión de su productto a el gremio para su distribuzión en lo que le fuese más úttil y venefizioso.
Asimismo, deve tenerse por capítulo de ordenanza que los maestros de vigas donde se labra o saca la zera o torales que produzen las colmenas, no los entreguen sin cédula del gremio para precaber los inconvenientes que refiere el testimonio presentado en auttos a el folio setenta y nueve y bajo de la misma multta de los diez ducados que en la providencia en él ynserta aparece, con la aplicazión cittada en el ingreso de éstte proveido.
En cuios términos devía de mandar y mandó dicho señor correxidor se lleve a puro y devido efectto lo expresado en él, con tal de que antes de su ejecuzión se enttreguen a la partte del gremio de colmeneros los auttos originales, quedando en la escribanía del infraescripto el testimonio ynstructibo para su resguardo. Y de la remeza que dellos practiquen, solicitten en el Real y Supremo Consejo de Castilla la aprovación de esta providencia. Y dignándose el citado regio senado confirmársela, se fixen edicttos y se publique para su notoriedad y devida observanzia del público y que no aleguen de ignorancia, pasándose testimonio literal della, verificado lo referido a el Ylustre Ayuntamiento desta ciudad para su custodia en el archivo. Y por éste su autto que su señoría proveió, así lo decretó y firmó con dicttamen y parecer de su asesor Dr. Don Joséf Tinto Zebrián, alcalde maior primero más anttiguo destta ciudad, quien tamvién lo firmó. Doy fee. Don Pasqual Ruiz, Dr. Don Joséf Tinto Cebrián. Ante mí, Manuel Portera y Ayllón, escribano público.


Tratado breve de la cultivación de las colmenas y lo que con ellas se ha de acer para su conservación. Observado por el Hermano Francisco de la Cruz, natural de Alhama, en el discurso de casi quarenta años que perseveró en el yermo de Volarque dándose a la consideracion y propiedad de las avexas, asistiendo de día y de noche en el colmenar que tienen allí los Carmelitas Descalços.

FRANCISCO DE LA CRUZ (OCD)

Transcripción y modernización realizada por: F. Padilla Alvarez y P. Hidalgo Nuchera

146/ De el sitio del colmenar y cómo an de estar las losas o soleras.
El sitio del colmenar a de ser en valle y abrigado de cierzo, que es el ayre que más daño les haze; a de ser el sitio de manera que les dé el sol, en saliendo, en las piqueras; y han de estar puestas de suerte que no impidan el sol, de que sale, las unas a las otras; por delante, porque viendo ellas el sol se alientan, salen más presto al travajo. También el sitio del colmenar a de estar 146v/ en ladera que esté un poco corriente por si alguna vez lloviere alguna nubada reziva el agua avajo y no se quede entre las colmenas, porque en el verano lo pueden sufrir, en el ymbierno les hace notable daño la umedad, y esta humedad les pone los panares que están a la parte de avajo junto a la losa llenos de moho, y será forzoso cortárselos a la primavera porque en estos panares no meterán miel ni criarán pollo .
Y las avejas reciven grande daño con aquella frialdad, porque perecen muchas de frío, es caussa de enfermar. Para remedio de todos estos daños será vien que las losas en que están sentadas estén un poco altas, fuera de la tierra como quatro dedos, y se le haga una reguerica a la redonda 147/ para que de esta manera se ivite este daño.
También a de estar el sitio del colmenar muy limpio de yerva, porque las impide quando vienen cargadas y suelen sacarlas, que se les mueren, y se enredan en la yerva y se están trabajando por sacarlas y pierden tiempo.
Es de notar que las que se les mueren las sacan del colmenar, o las apartan de la colmena lo más que pueden, que aun estos animalicos no quieren ver los muertos en su casa ni junto a ella; por esta causa es vien que no tenga yerva. Lo otro, si en el Otoño se pegase fuego (que subzede muchas veces), sería posible no podello remediar, y así es vien que se quite la ocasión con tener limpio el colmenar. A mí me a subzedido ir la Primavera a ver las colmenas y ver 147v/ que handavan flojas y con poco ferbor a las piqueras, y les limpié el sitio del colmenar; y otro día volbí a verlas y handavan solícitas labrando, que no cavían por las piqueras, me dieron vien a entender que eran amigas de limpieza.
Y si un perro es tan agradezido por un pedazo de pan que le da su señor, que muchas vezes se pone a riesgo de perder la vida y otros extremos que se leen en algunas ystorias que han echo estos animales, por qué tengo yo de entender les havía de privar nuestro Señor de este distinto natural de ser agradezidas. Digo que lo son como se echó de ver en lo que e contado aquí y adelante diré algunas.
También es bueno que aya algunos árboles junto a las colmenas, para que quando salen los enjambres se asienten en ellos, advirtiendo 148/ que no les hagan sonar a las colmenas en el ymbierno y no los dejen criar muy altos, porque si son altos y se asientan los enxambres no los podrán coger con tanta facilidad como si son pequeños.


Qué tales an de ser los corchos y de qué manera se an de adereçar.
Ay muchas maneras de corchos : los de alcornoque son los mejores, que no se hienden y son calientes; ay otros de varas de savina y embarrados, son muy malos porque si se moja, como es varro, se deshacen y para mudar las colmenas se desacen; ay otros de atocha , éstos son los mejores haziendo lo que diré aquí.
Lo primero, se han de lodar por de dentro con varro 148v/ y voñiga de vacas o bueyes y ceniza, y si no hubiere voñiga se eche en su lugar paja muy menuda; esto se echa porque no hienda el barro, porque si hindiesen ellas se ocupan en taparlas, y con esto se les escusa este travajo.
Hanse de enyesar por de fuera con yeso bueno. Sirve este yeso de tres cosas: la primera, de abrigo; la segunda, de que no se pudra el corcho aunque se moje, porque el agua escurre por el uso y no pudre el esparto. Al enxambrar son más tempranas y, de hordinario, dan más miel. Tienen otro vien, y es que no se hunden y es más fácil de mudarlas de una parte a otra. Algunos dicen que por ser cálidos no son buenos; ésa es la vondad que ellos tienen, que las colmenas más perecen el imbierno que no el verano. Si acaso se muriese de gusano 149/ alguna colmena en estos corchos, se le a de quitar el varro que tiene por de dentro y bolberla a embarrar de nuevo, y con esto se torna a aprovechar el corcho. Ay otros corchos de pino y de álamo; son buenos si se cortan en buen tiempo, como es en la menguante de henero o en la de febrero, que si los cortan en creciente o mal tiempo duran pocos años y se carcomen como la demás madera que se corta en mal tiempo. Si en éstos se echasen los enxambres, han de procurar taparles las hendiduras por de fuera con varro y por de dentro con voñiga y ceniza. En esto a de haver gran cuidado, que si les entra luz procuran taparla ellas y se les escusa trabajo, y le pueden emplear en hacer miel o meter cera. Ay otros corchos que los hacen de 149v/ encina o de robres; mas es el ganado que en ellos se cría tan háspero que una sola colmena que aya en un colmenar de éstas vasta para abrasar y picar a todos quantos en él entraren; esto no es muy dañoso porque ya defienden a las demás.
Y como el colmenar [sic, colmenero] a de andar de hordinario entre ellas, es grande enfado aver de handar todo el día peleando con ellas. Sólo tienen bueno que quando van huéspedes al colmenar que no ay sino darle un golpe, que ellas echan fuera del colmenar los huéspedes. Si en los corchos de madera se muriere alguna colmena de gusano, se le han de quitar las trenques , que son quatro palos que tiene cracados [sic, cruzados] por de dentro, y con una gumía de yherro con que se hazen los corchos se a de limpiar como 150/ si se hiciera de nuevo. Y si esto no se haze, el enxambre que se hechare se hirá dél porque avorrecen mucho el olor del gusano .
Lo mismo digo de la lossa donde se hubiere muerto: se le a de quitar y poner otra o fregarla con orines y vinagre, porque si a quedado alguna simiente de gusano en ella, con esto se muere y consume.


De escarzar las colmenas y alzar los valeos , y a qué tiempo se a de hacer.
El escarzar las colmenas es quitarles los panares viejos que tienen avajo junto a la lossa. Esto se hace por dos cossas: la primera, porque como los panares están junto a la lossa o pegados con ella, si algún gusano se cría en la lossa [y se] encuentra con los panares, métese en los vasillos; si como ellas 150v/ tienen la lavor arriva, descuidanse de lo de avajo y así, quando sienten el gusano, no lo pueden remediar porque el gusano cría unas telarañuelas en las vocas de los vasillos, y con esto se defiende de las avejas y se hace señor de la colmena y viene a perezer. La otra razón es que quando las avejas entran cargadas no topen con los panares y tengan hanchura por donde puedan entrar y salir más presto.
El escarzarlas a de ser el mes de febrero y según hiziere el tiempo: si el año va temprano, se a de hacer a principio de febrero y, si el año va tardío, se hará al fin del dicho mes; en esto emos de ir con el tiempo. Háseles de quitar no más de tres dedos escasos, porque 151/ si más se le quita sería errado, porque como están catadas por arriva si les quitasen otro tanto por avajo les daría mucho travajo en llenar por dos partes, y el tiempo que havían de entrar miel se les iva en fabricar panares.
Si hallaren algunos panares amohecidos o verdes, los quiten todos porque, como tengo dicho, ni en ellos criarán pollo ni meterán miel. Y ay advertase [sic] que este escarzar cómo se a de hazer antes del ymbierno, porque lo que se les quita les sirve de abrigo en el ymbierno. Si acaso toparen alguna colmena que tenga los panares muy negros y viejos, no tienen qué hazer sino volbellas lo de avajo arriva sin quitarles nada, que con esto se renueva. Y como hallan la colmena llena de panares, por arriva llénanlos 151v/ de miel [y] por avajo van fabricando su cera para criar pollo.
Para quitar estos panares se a de volber la colmena lo de avajo arriva y darle humo; y luego, con cuchillo vien agudo que corte vien, se hirán cortando los panares y barrer la lossa muy bien, y aun fregarla con orines, y tornarla a sentar en la lossa y embarrarla a la redonda, dejándole la piquera principal hacia donde sale el sol y otras dos a los lados, porque aconteze en la primavera ponerse un lagarto [u] otra savandija a la piquera y es vien que tengan por donde salir y entrar.
Hecho esto, alzarán los valeos que están cundidos en lo que se cató el año pasado y tornarlos a poner por témpanos por la parte de arriva, y ponelles dos palicos en 152/ cruz travados en el esparto para que no se hunda con el peso del ganado, y luego embarrarlo muy vien por los lados y por arriva para que no le entre luz, que si le entra luz no labrarán por donde les entrare; y por que no les entren las hormigas, que son sus capitales enemigos, han de quedar tan tapadas que una hormiga, por pequeña que sea, no pueda entrar. Los témpanos que se ponen arriva para que labren, unos los ponen de tablas, otros de estos valeos de pleita ; yo por mejores tengo los de pleita, porque éstos se despegan mejor de los panares quando se catan las colmenas y no cay [sic] varro dentro de las colmenas, sirben para el ymbierno de abrigo, hundiéndoselos en lo hondo de lo 152v/ vacío de la colmena catada como diremos adelante. Los de tablas, si son de una pieza, de que los levantan se traen tras sí pegados los panares; y si son de dos o tres tablillas, aunque se hande con tiento, no deja de caer algún varro dentro de la colmena, y hace mucho daño.


De las flores y yervas que son provechosas a las avejas y de las que las dañan y hacen enfermar, y del horden y trabajo que entre ellas ay.
Porque las avejas es una república vien hordenada, pues vemos que su rey lo siguen por donde quiera que va, como quando salen los enxambres, que hasta que el rey se asienta 153/ en algún árbol, todo el enxambre handa en buelo y, en asentándose el rey, todas se recojen con él y le acompañan, y tienen grande distinto natural. A subzedido salir dos enxambres de dos colmenas juntas y asentarse en una parte juntos y cojerlos en una espuerta, y yéndolos a echar en un corcho topar una maestra o un rey, que todo es uno, y cojerle y meterlo en un cañuto de caña que para esto suelen tener los colmeneros; y estando cierto al corcho que entrava el enxambre, conocieron que estava hallí su rey, se juntaron y fue forzoso destaparse. Salió la maestra y abrió buelo, y el ganado con ella, y al cavo de poco se asentaron en un ramo, de manera que los dos enxambres que ivan juntos se dividieron, quedándose 153v/ el uno en el corcho con su rey y el otro, como digo, se asentó en su ramo con el suio. Es de advertir que por donde pudieran ellas conocer su rey por unos agujerillos que tiene el cañuto, que se hazen para que el rey que se echare en él no se ahogue y tenga por donde resollar.
Aquí se ofreze ahora una dificultad, que como la pudieron ver todas las avejas del enxambre; a esto respondo que, como se entienden otros animales, y las ovejas [sic] se entienden éstas así con una docena que la sintiesen, eran bastantes para dar avisso a las demás a su modo y distinto natural. Tienen tan grande concierto y horden que la que comienza a traer flor blanca, todo el día la trai blanca, y la que comienza a traerla amarilla todo el día la trai amarilla; y si quisiese alguno 154/ satisfacerse desto, tome un poco de almagre desleído en una escudilla, o con un pincel o una pajita póngase a la piquera y señale las que fueren entrando que traen flor blanca o amarilla; vastará señalar una docena y aguarde hallí un rato, y verá si es verdad esto; y si buelbe a la tarde ver cómo meten la flor que an menester a entrar por la mañana.
Travajan en todo tiempo si no es por hacerles rezio tiempo o por enfermedad. A las que no quieren travajar las sacan entre tres o quatro de la colmena a que vaya a trabajar; y éstas que la sacan se ponen a la piquera y no las dejan entrar hasta que traigan miel o cera. Y esto se echa vien de ver, que a las que vienen cargadas luego las hacen lugar y las dejan entrar, mas las que no travajan ni traen provecho a la colmena de ninguna 154v/ manera las dejan entrar, que también entre ellas ay olgazanas que se quieren sustentar con el travajo de las otras, y es cossa maravillosa que, si porfían a entrar, las cojen y las matan.
Tienen sus porteras para ver, como digo, las que traen provecho o las que no para no dejarlas entrar, y para guardar la puerta de las savandijas. Y si acaso llega alguna savandija, hacen ellas una seña con zumbidico o con las alas o con el pico, que todas las demás la entienden y luego, al provisso , vajan muchas avejas a ayudar a las porteras y a la defensa de la puerta.


De los árboles que son provechosos a las colmenas.
[De] Todo árbol frutal, salbo los priscos , que dicen algunos que enferman con la flor, dicen que sale lechitresna , les es dañossa. Yo no sé la maña de 155/ a saber esto, de que estas yhervas les hagan daño, porque como son tan sutiles y ocultas sus enfermedades no se pueden tan fácilmente alcanzar; de las que yo e alcanzado diré adelante. Los almendros florecen temprano y, con su flor, crían el pollo, y con la flor del bux .
Del fresno y del hacebuche entran mucha flor, y del chopo y álamos negros, y del espino y del olmo y del olivastro y de la oliva y del robre de cornicabra entran mucho, y es buena la flor de la galloma y, por otro nombre, malmadurillo , que es a modo de maraña. De la yedra entran mucha, ésa viene por septiembre. Les ayuda mucho para sellar los vasillos donde han embasado la miel; destos árboles hacen lo principal de la cera y los vasillos; de las flores de las yervas más 155v/ meten miel y ámago para su sustento que no cera. El madroño las favorese mucho en el tiempo de la mayor necesidad, que es por Navidad, que en la flor que echan, que es como unas campanillicas, y hallí cojen mucha miel. Del sao meten mucha miel el año, que les da maná, y les viene por septiembre, y más de la uba vehenito rontes [sic], sobre todo el romero por entrar dél miel, cera, y dura muchos días la flor. Algunos colmeneros dicen que son mejores las flores de las huertas y labrados que no de las sierras y altos para llenar; sí, mas para la miel mejores son las de los altos, y es la razón que como las flores de las huertas están tan viciosas tienen mucho ámago, y como entran del ámago es caussa de que la miel no sea tan buena; no quiero decir que sea mala, pero no es tan buena como la de las sierras y de los altos por estar las flores 156/ de las de las sierras y altos muy purificadas con los ayres, [y] por fabricar los panares con las flores de los árboles, que no con flores terrestres. Y se ve claro esto, pues la miel que se haze en Ceratón y en la Alcarria es la mejor que se hace en Castilla, y esto de sierras y altos. La que se coje en el Alendia, que es tierra fértil y abundossa, no es tan buena ni tan blanca.


De cómo se a de proveer de comida a las colmenas que están flacas en el ymbierno.
Para que no perezcan las colmenas que están flacas en el ymbierno se a de procurar remediarlas de comida y, assí, el colmenero tenga qüenta de ir el ymbierno a las colmenas un día que haga buen sol y mirar con cuidado las piqueras, y en la que vieren que no 156v/ entran ni salen y ay avejas muertas a las piqueras o que están a la piquera como desaladas , estas colmenas es señal que están flacas o enfermas; y así no ay más de mirarlas por arriva, y así se echará de ver si tienen miel, y a las que no tubieren miel las echará de comer. Dicen algunos colmeneros que es bueno hacer los unos masones de arina de centeno amasados con miel, mas yo e provado y a pocos días se amohezen y huelen mal. Otros dicen que tomen un trapo de lienzo ralo y hagan un taleguillo y lo aten, que esté un poco apretado, y poniéndoselo a la colmena por arriva ellas mismas van comiendo. Yo e callado otro más feliz remedio, y es que la que estubiere flaca la destapen por arriva y en los panares le echen miel con una cucharica, y como los vasillos 157/ están vacíos vasse entrando en ellos y no cay avajo, y se a de echar poco a poco, que si va de golpe se irá avajo y les haría daño si se enmelasen. Luego, con un palico dar mansamente en el corzo y ellas suben arriva, y aun comiendo éste es el mejor remedio de echarles de comer; y esto se a de hazer un día que llueva y que las avejas no salgan, porque subzede oler las avejas de las otras colmenas la miel que se les a echado y entrar en la colmena flaca y comelles la miel y acavar con ellas. Y por esto digo que no se haga en día que haga sol, vien savido es que la colmena que no tiene miel no echará pollo aunque tengan rey, porque lo principal con que crían el pollo es la miel. Y ase visto muchas vezes tener una colmena mucha gente y maestro y no criar pollo, y otras de poca gente criando 157v/ temprano por tener miel. De esto diré en su lugar. Así digo que será vien echarles miel a fin de febrero y tenerlas vien abrigadas, y se les arrodeasen unas esteras a la redonda sería bueno dejando la piquera libre.


Del modo de emjambrar de mano.
Para hacer los enxambres de mano como otros llaman, por fuerza se tendrá esta orden. Lo primero, el colmenero, en entrando en el colmenar, mirará las colmenas que están arrevozadas de ganado por defuera, volverlas un poco y darles humo; y quando el ganado se aya suvido, volberla lo de avajo arriva y tornarles a dar humo y mirar si tienen maesiles en los cantos de los panales, que son acomodo de teta de oveja; y si estubieren sellados, la podrán enxambrar, y a de ser de esta 158/ manera: que la han de sacar del colmenar una quincena de pasos, a de hazer un hoyo de una quarta de hancho y tres de largo y otra de hondo, y luego a los dos lados del hoyo por lo largo poner dos pedazos de corchos viejos, o dos piedras llanas, y la colmena que ubiere de enxambrar, y póngala encima los dos pedazos de corcho que están a los dos lados del hoyo, de modo que la colmena esté en hueco, quitándole el témpano que tiene arriva, de modo que lo que estava assentado en la lossa a de estar arriva; y luego a de poner una espuerta, que para esto a de tener, a modo de una aguadera hancha de avajo y angosta de arriva; y esta espuerta la a de poner en lo alto de la colmena vien atada; y luego poner en el hoyo un humazo de voñiga y luego dar 158v/ con el palico mansamente, y con esto va subiendo el ganado arriva; y de que eche de ver que tendrá harta gente, quite la espuerta y póngala apartada del enxambradero tres o quatro pasos, y póngala voca avajo sobre una capa negra o paño negro, y luego torne a poner la colmena que enxambró en su losa; y adviértase que, mientras se está enxambrando la colmena, en la misma lossa de donde la quitaron han de poner un corcho vacío para que las avejas que vienen de campear se entren en él, porque si no se entran en otro que está con avejas y se matan unas a otras. Luego que a puesto la colmena en su lugar, buelba al enxambre que [está] en la espuerta y alce el avanico y mire en la capa, y hallará unos gusanicos blancos a modo de las qresas que echa la moscarda en la carne; 159/ y si los hallare es señal que está hallí la maestra. Ay otra para ver si tiene maestra o no, y es que si no la tienen están desasosegadas buscando su rey y si lo tienen están sosegadas, que, lo tengan o no, tapen la espuerta con un paño que no se puedan salir y vaya a la colmena donde lo sacó, y de los maesiles que tiene sellados, que por esto dige que no se pussiesen a enxambrar si no tiene los maesiles sellados, que por esto dige que si no estavan los maesiles sellados, pues digo que el que viere que está más curado y más pardico lo corte con un poco de panar, y ponerlo en un pañito de lienzo, y lo atará sutilmente de manera que el maesil y el panal queden en hueco; y sería mejor que ubiese un pucherico pequeño que no el paño, y aun se podrían echar tres o quatro docenas de avejas del mismo enxambre en el pucherico que vayan dándole calor 159v/ a la maestra, y tapen el puchero [para] que no se puedan salir las avejas, y tomen su enxambre y llévenle al enxambradero y déjenlo en el corcho que para esto han de tener; y si el corcho estubiere hendido o con algún agujero se a de tapar muy vien como tengo dicho, y pegarlo con orinas añejas y con agua cocida de romero y tomillo y mexorana; y si hubiere algunas heces de arrope , es bueno, que con ésta es más querencioso el corcho y lo reziven mejor las avejas; y si echando el enxambre no vieren la maestra, pondrán el corcho sobre la losa y destapen el puchero donde va la maestra, y miren si a salido del vasillo cojerla y, con unas tijericas, cortarles las puntas de las alas, que con esto está seguro el enxambre de [no] hirse. Si no hubiere salido del vasillo, le han de atar una cuerda al panar que va asido al vasillo de la 160/ maestra y ponérselo para arriva de la colmena dentro de la colmena, y métanlo entre las avejas, que luego conozen ellas que está hallí su rey, y cargan sobre sí con su calor, lo sacan presto, y con esto queda la colmena segura, y de esta manera le remedian las que no tienen maestra. Echo esto, embarren su corcho por arriva y por avajo, dejando su piquera. Olvidásseme de dezir que la cuerda con que se ató el panar y la maestra se a de atar al témpano, que si no se atasse hundiríase hasta el suelo, y no aprovecharía nada de todo lo que se a echo. Algunos colmeneros dicen que es bueno asentar los enxambres en tierra y no en lossa; y yo por mejor tengo assentarlos en la losa que no en tierra, porque como se han de volver a sentar en las losas dentro de diez o doce días y de forzoso se han de 160v/ menear para ponerlos, como está la vez [sic] tierna se suele caer juntamente con ellas y perderse, o a lo menos hacerles que tornen a labrar de nuevo; y por este peligro a los enxambres no se a de llegar a ellos por avajo ni por arriva en más de quince días; por arriva en ninguna manera se han de mirar porque piensan que les quieren quitar la miel, suelen comérsela y desmayar; y así digo que se estén quanto sea possible el destaparlas por arriva. El enxambradero, o el sitio adonde se han de poner los enxambres que se hacen por fuerza, por lo menos a de estar medio quarto de legua del colmenar, porque si las dejasen cerca de las madres a la querencia se tornan ellas, lo que no tienen las que se salen de su voluntad, porque aunque las dejen en el mismo colmenar no se buelben a las madres; de aquí saco yo se salgan ellas 161/ de su voluntad, aunque cueste travajo el guardar los enxambres, y vale uno por quatro. Que esto sea verdad se vee en lo que ellas hacen, que están arrevozadas a la colmena muchas avejas aguardando a su rey y no van a travajar en ninguna manera, sino que se están hallí tres o quatro días hasta que sale el rey, y se van con él porque están ya señaladas para esto; pues si yo sacase un enxambre por fuerza y saco muchas avejas que no havían de ir con aquel enxambre, forzoso es haverse de volberse a la madre todas las que no havían de ir. A mí me a subzedido sacar un emxambre por fuerza y llevarlo más de dos tiros de vallesta, y dentro de seis días o siete haverse buelto más de la mitad del ganado a la madre; y así digo que, si se sacaren por fuerza, se han de llevar lejos y que, si no, no serán de provecho. 161v/ A de tener el colmenero qüenta que si en la colmena que a enxambrado quedan maesiles sellados, o que rozados, los a de desacer con una varica larga todos los que alcanzase por avajo, dejando uno o dos porque si, no les quitase, cada maestra de aquéllas se llevaría un pedazo de ganado en saliendo, y javardean mucho y subzede perezer.


De siete enemigos que tienen las abejas y el remedio que ay para ellos.
Tienen las avejas siete enemigos, unos para el verano y otros para el ymbierno, porque en todo el año no les falte guerra. Los del verano son el lagarto y avejaruco y las ormigas; los del ymbierno son las mariposas, el picorro, el ratón y el garduño. Todos éstos, por una parte y por 162/ otra, les hacen notable daño: el largato se les pone a la piquera y, quantas van saliendo, se las come; hase de procurar matar, poniéndoles unas lossillas con tres palillos, y en el uno el cevo, que es el queso, vanlo a comer y suelta la trampa y cójelos devajo; si esto no aprovecha, aguardarlos con una vallesta, y es lo mejor. Los avejarucos , desde que vienen de extremo, que es por marzo, no comen otra cosa sino avejas hasta que se buelven, que es por fin de septiembre; esto [sic, éstos] se crían en las riveras y copeteros, no ay sino ir por el mes de abril buscando los copeteros y luego verán los agujeros, o en los que vieren entrar o salir o estén seguidos, ponga una percha en lo en lo [sic] redondo de el agujero y incar una estaquita y asir en ella el lazo, y ellos al entrar o salir se ahorcan; y de los que cojiere 162v/ ponga tres o quatro y póngalos colgados en el colmenar, que en viéndolos los otros se van espantados.
Otros son las hormigas, que como son tan pequeñas se entran por chico agujero, les comen la miel y se ocupan en sacarlas; y así se a de buscar el homiguero y cavallo muy hondo, y ellas luego salen arriva rebueltas de la tierra; a de hazer lumbre encima del hoyo y así se queman.
Otros son unas mariposillas blancas como unos que los llaman matacandiles. Éstas enxendran el gusano en las lossas y handan de noche. Se a de hazer lumbre en el colmenar que halce llama, que ellas se van luego a la llama hi se abrasan.
El picorro es dañoso y más por no poderlo 163/ coger. Este pájaro tiene una traça extrahordinaria para comer las avejas, y es que en el ymbierno va a los colmenares y se pone a la piquera de las colmenas y, con el pico, da picadas en el corcho y las avejas salen al ruido de las picadas, y las que van saliendo se las va comiendo.
El ratón también les haze mucho daño porque se come la miel y deshaze los panares. Para éstos se a de hacer una masica de arina y rejalgar y, en comiendo, se mueren; y lo mejor es lodarlas con yeso bueno en el ymbierno por avajo y dejarles la piquera pequeña, que el ratón no quepa.
Al garduño el remedio mejor es ponelles algunos cepos o alguna ausana o trapos que parezcan sombreros, o un espantajo.


163v/ De las enfermedades de las avejas.
Algunos autores dicen de las enfermedades de las avejas si les haze mal tal flor o tal árbol, o si tienen sentimiento quando se les muere el rey, y cossas que si no el señor que las crió no lo puede saver nadie. Yo e alcanzado después que las trato dos y son fáziles de conozer, pues que yo las e alcanzado: y es la una de engorrar el pollo y, la otra, de la garrapatilla . Ésta es verdad que tube noticia de ésta de un morisco gran colmenero: Yo e curado a algunas desta enfermedad y e salido con ellas; es la enfermedad que estos animales crían unas garrapatillas que son como piojicos, son coloradas; éstas se les ponen a las avejas en el cogote o en los encuentros de las alas. Aquí se a de ponderar la grande providencia de Dios, 164/ que a un animalico tan pequeño como es esta garrapatilla le dé distinto para su conservación, que se ponga en parte que la aveja no se la pueda quitar, que si se pusiere en qualquiera parte del cuerpo se la quitara con las patillas o con la voca. Pues digo que se cura de esta manera: que la colmena que la tubiere se le a de sacar el ganado como si se hubiera de enxambrar; y después de sacado el ganado, miren por la maestra, que es larga tanto y medio que una aveja y ceñida de cintura y dorada, que supongo que no ay ningún colmenero que no la conozca; y así no e dicho de ella, adelante lo diré en su lugar. Pues digo que, hallada la maestra, la tomen sutilmente y miren si tiene garrapatilla y quítensela con la punta 164v/ de un alfiler sin apretarla; y, echo esto, métanla en un cañuto de caña y el cañuto tenga tres o quatro agujericos para que pueda respirar. Tornen la colmena a su lossa fregándola con orinas y vinagre y sal; echo esto, vaya a la espuerta donde está el ganado y rozíenlo con vino bueno hasta que queden vien mojadas todas, y tiendan una manta en el suelo y vacíenlo luego; y esto se a de hacer un día con la fortaleza del sol, porque con el sol y el vino despiden de sí la garrapatilla, y como se van enjugando se van a su colmena como se hallan sin rey, y loden la colmena por arriva y por avajo, lleven la manta fuera del colmenar y hagan una hoguera y sacudan la manta sobre ella que se quemen todas. La maestra que está en el cañuto 165/ la han de echar en la colmena por arriva.
La otra enfermedad es de engorar el pollo y esta enfermedad es descuido del colmenero: el mes de marzo, quando hace grandes ayres y por no estar vien tapada la colmena, entra ayre y frío; y ellas, como sienten el frío, se suben arriva y desamparan el pollo y se muere, que es a modo de las gallinas, que si la gallina está empollando los güevos los dejase por un día o dos claro está que engorarían; pues así es en las colmenas. El mes de marzo se han de mirar por avajo y la que oliere mal es señal que está engorada; y así se a de revolber lo de arriva avajo y darle humo, y luego verán los panares que están engorados que están verdes; éstos no ay más de cortarlos y echarlos fuera, que ellos [sic] fabrican otros. Para curar las avejas 165v/ que están arrecidas, que han caído en agua o en miel, que subzede muchas vezes, las que así tubieren se han de poner en una tabla y echarles cantidad de ceniza, que no esté muy caliente ni muy fría, sino en un medio, y revolbellas con un palico; y con esta calor reviven y se limpian con las patillas y se van a sus colmenas.


De quándo se an de castrar las colmenas y de qué manera.
Lo que diré aquí de castrar las colmenas se a de contender para el Alcárrea y tierra de Huete, que es donde yo me e criado y cassi toda es de un temple, que para tierras tempranas, como es la Vera y el Alcudea y Valencia, corre otra razón: y es que en tierras tardías se han de castrar las colmenas por el mes de octubre; otros las catan por el mes de henero porque dicen que la miel les sirve de 166/ abrigo el ymbierno, y dicen vien porque se ponen a peligro que ellas se la coman, que lo suelen hazer; y tiniendo qüenta el colmenero de dejalles miel para su abrigo es la mejor cata por octubre, como digo; y si vieren en el mes de mayo, después de aver enxambrado, que están fuertes y tienen mucho ganado y el campo está bueno de flor, podrán catarlas, y con esto se les quita que no gavarden ; y las que cataren este mes de mayo la has de volber lo de arriva avajo, que como hallan los panares por arriva llénanlos de miel, y por avajo, que es lo que se les quita, van llenando de cera; así se renuevan las colmenas. Para castrar las colmenas el mes de octubre, que es la mejor, es de advertir el colmenero que la noche antes las colmenas que a de catar las 166v/ a de dejar la noche antes destapadas por arriva, quitándoles la ropa y los témpanos o serillos donde está pegada la lavor, y con el sereno de la noche se vajan ellas al arca de las colmenas, que es entre las trenques; y, madrugando, el colmenero las puede catar sin que aya avejas; y todas las vezes que las catase a de ser muy de mañana, que si fuese con el sol se enmelan muchas y los que las catan no las podrán sufrir. Las vasijas en que se han de echar los panares a de ser unas horcas grandes y que tengan las vocas hanchas, y con un palo a modo de horquilla ir desaciendo los panares, así cave más; y quando quiera sacar miel de la cera lleva ya esto echo. También se a de procurar que la catadera esté muy aguda porque corte presto los panares y no se corra la miel 167/ avajo; a de tener un barreño con agua limpia y, en cortando los panares, echar un poco de agua sobre lo que cortó y, con esto, socorre la miel tanto la colmena avajo; y en acabándolo de catar, a de tomar y sacudir el valeo el varro que tubiere y hundírselo hasta donde quede catada la colmena, y ponerle otro sobre aquél de manera que venga a estar justo con el rostro del corcho y embarrarlo muy vien; por eso dije que eran buenos los valeos de pleita, porque sirven de abrigarlas el ymbierno. Y procure el colmenero no metelles mucho la mano, que más vale dejalle un quartillo de miel más que no poner a peligro de que se muera una colmena. Si por avajo tubieren algún agujero, tápensele, porque el día que se cata handan todas las colmenas al rovo, que es entrar en las colmenas que se van catando, que como se cay en la lossa siéntenla y entran a 167v/ comérsela; y las que están dentro se matan unas a otras por defenderla, y así a de estar muy vien lavada. Y si la piquera fuere grande, achicársela, que así se defienden. De hallí a seis o ocho días de catadas a de volber y limpialle las losas, que como las cataron se les habrá caído alguna cerilla, y se les excussa el travajo a ellas de sacarla; y lodallas con yeso bueno para que no llegue el ratón; y con esto no ay que llegar a ellas hasta febrero si no es que algunas vezes se visten [sic, visiten] por si andan garduños o ratones, o con los ayres se cai alguna; y si nevare mucho será necessario abrigarlas y quitarles la nieve que tubieren enzima y junto las losas.


De cómo se an de guarecer las colmenas que están desaijadas y las que no tienen maestra.
Para saver las colmenas que no tienen maestra no ay más de ver las colmenas que no hazen 168/ lavor ni crían pollo, y ellas handan floxas y desmayadas, y ahora entra una en la colmena y otra de hallí a un rato; a éstas las han de mirar si tienen pollo y, si no, es señal que no tienen rey y, si no, le tiene de aguardar hasta que enxambren las colmenas; y entonces se le podrán echar el rey o maestra. Y cómo echar mejor: echar saliendo el javardo de las otras colmenas, advirtiendo que las rocíen con vino por que no se maten unas a otras, o con arina; y si no quisieren aguardar los javardos, podrán echarles maestra de las colmenas que han enxambrado de las que tienen selladas, como dixe para los enxambres de mano. Ay otro modo así para éstas como para las que están desaijadas: y con poca gente han de tomar una colmena de las más fuertes que hubiere, ponerla sobre la flaca de manera que estén juntas rostro con rostro, advirtiendo que la flaca la han de poner en la losa que estava la fuerte y la losa 168v/ adonde estava la flaca quitarla, para que no se buelban las avejas de la flaca a su querencia. Echo esto, embarrarán por donde están juntos los rostros, y por avajo las han de roziar con vino o con arina para que no se maten; han de arrimarles unos palos como puntales para que no se caigan y, como la fuerza está arriva, va criando pollo en la de avajo, y vienen a llenarse entramas [sic, entrambas]; y luego al enxambrar miren ésta y, si estuviere arrevozada de gente, es señal que quiere enxambrar; y así no ay sino quitarles el barro que está entre las dos colmenas por los rostros de los corchos y con un hilo de alambre cortarlas, y la que estava encima taparla con un paño y llevarla al enxambradero, o lejos, porque si no todas las avejas que salieren a campear de ésta que estava encima se volverán a la otra. Han de mirar la que queda en el colmenar si tiene maesiles, y a la otra echarle maestra, como tengo dicho, sellado 169/ quando salen gavardos echarles uno que lleve maestra como tengo dicho, sellada, y con esto se aseguran entramas [sic, entrambas].


De las señales que an de tener las abejas y maestras para ser buenas.
Las maestras, para ser buenas, han de ser largas y ceñidas de cintura y doradas, y de medio atrás tienen unas raycicas [sic, rayadicas] como coloradas. Ay otras como medio prietas; deven de ser éstas las que engendran las avejas medio prietecillas, que son mal acondicionadas; no son tan buenas y es cossa maravillosa que, aunque nazen estas maestras con aguijón, aunque piquen no hazen mal; y es que, quando están para salir del vasillo, las avejas, con el distinto natural que Dios les dio, le cortan el guijón haciendo un agujerito en el vasillo que ellas crían por la parte de devajo adonde ella tiene el aguijón, y por hallí se lo cortan. Y si alguno quiere experimentar esto, 169v/ que ay enxambres de los maesiles que quedan en las colmenas que han enxambrado, mirando los agujeros se hallan hallí los aguijones ; y claro está que si los tubieran y picaran murieran como todas las demás avejas, y muriendo ellas pereciera toda la colmena.
Ay muchos autores que escriven de las colmenas muy grandes alavanzas, y algunos pienso que, según lo que dicen, no las han tratado mucho, que si las hubieran tratado no dijeran cossas que no se compadecen devajo de la práctica de quien las trata. Algunos han dicho que a las avejas les hace mal esta flor o este árbol; otros han dicho que, aunque les falte maestra, haciendo una de oro, que con ella labran y se remedia la que no tiene maestra; con esto, gentil disparate, por mejor tubiera yo con la maestra de oro comprar una colmena que tubiera maestra que no meterme en tanto cuydado. Y como el otro que dice que, si a una aveja se le 170/ quiebra una pierna, le ponga unas tablicas de caña y otras cossas; a esto y assí no digo más porque pienso que es gastar tiempo. Y así en lo que e dicho y e de dezir qué es lo que han menester para su conservación y aumento y provecho del dueño. Pues digo que la maestra sola es la que enjendra el pollo, como se ve claro, que si una no tiene maestra no hace pollo. Esto se ve también quando han sacado un enxambre y le ponen encima de una capa negra para ver si ay maestra que echa unos gussanicos a modo de quesas [sic] , y si las avejas ceresearan echarían infinitos gussanicos y no se pudiera saver si estava hallí la maestra. Y siendo sola ella la que engendra, son tres las diferencias de avejas que de una simiente salen, que son [maestras], avejas y zánganos, y todas tres de diferentes cuerpos, porque las maestras, como hemos dicho, son largas y ceñidas de cintura; las avejas son más chicas, los zánganos son gordos y redondos y negros. En lo que 170v/ toca a la echura y diferencia de los cuerpos, es la caussa el hazer las avejas los vasillos, que destas tres diferencias de avejas diferentes como ellas los han menester para su conservación, según el distinto que Dios les dio. Pues volbiendo a decir de las avejas, digo que ay unas mejores que otras: las buenas son unas largas y rayadicas, y otras como doradicas y muy lucidas; éstas son las mejores. Ay otras redondicas pequeñas, que son muy codiciossas; éstas también son buenas. Ay otras prietecillas; éstas son olgazanas y malas de tratar como tengo dicho. Assí, para los que han de comprar colmenas es vien que sepan quáles son las mejores.
Las avejas tienen seis pies; con los dos delanteros y el piquillo sacan la grasa de las flores, abriendo la flor con estos dos pies delanteros para que puedan meter la cavecilla en la flor para sacar la grassa, para hazer la cera y, juntamente, la miel que tiene la mesma flor. La 171/ masilla o massa la ponen en los dos pies de atrás con el piquillo; y estos dos pies en que llevan la cera tienen a los lados de afuera una concavidad llanica , que tiene un vellico háspero, y hallí ponen la grassa o massica para la cera. Con los otros dos pies de enmedio se sustentan, assí para esto como para labrar los panares, como diré. La miel dicen algunos que la llevan en los piquillos; el piquillo es tan sutil y pequeño que no es possible poder llevar en él cossa de miel. Tienen las avejas enmedio del cuerpo [el buchecillo ], que entre el cuello y la cintura, que es adonde tienen asidas las alas, por de dentro llevan la miel para echar en los vassillos; el que lo quisiere ver si es verdad esto, el mes de mayo, que es quando ellas entran flor, y de las que vienen de campear coja una y deshágala y mire el buchecillo, y verá si es verdad. De la cintura atrás está toda hueca, solamente tiene las tripillas en lo último asidas al aguijón, que pienso yo que deve de tener hallí la vida, 171v/ pues vemos que, en picando, se deja las tripas asidas al aguijón; para esto que e dicho aquí notomía en muchas avejas.
El zángano es lo primero que crían para que les ayude a criar el pollo, que sin esta ayuda no pudieran ellas criar ni labrar y entrar miel. Y así con esta ayuda lo pueden hazer. Ellas crían el pollo hasta sellarlo en los vasillos y luego los zánganos lo acavan de criar puniéndose sobre los tablericos de los panares adonde está el pollo, y con su calor lo van criando hasta que el pollo rompe los vasillos y sale; ellos sacan el pollo al sol y hallí le están limpiando con los piquillos; después de haverse servido de ellos los matan, que si no los mataran fuera imposible poder conservarse ellos [sic, ellas]. Digo que, mientras ellas [sic, ellos] crían el pollo, campean ellas y entran miel y cera para ir fabricando sus panares, que si ubieran ellas de criar el pollo entretanto se les passara la flor; y así fue muy grande la providencia de Dios, 172/ como les está vien el matarlos, que como ellos son tan grandes comen mucho y no traen nada. Assí, comiéranse en el ymbierno lo que ellas tenían para sí y perecieran ellas; como son tan grandes no les pueden matar fácilmente: es menester que el colmenero desde San Juan adelante, que es quando ellas los matan, mire las piqueras de las colmenas y, en la que ubiere zánganos o que ellas los andan sacando muertos, alcen la colmena y los hallarán en la lossa acorralados y algunos muertos; a de tomar un escovoncico y los que estuvieren vivos irlos matando y echarlos fuera, que como son tantos no los pueden ellas sacar tan presto y pierden tiempo; y como son muchos, les caussa mal olor; dura esta matanza hasta fin de agosto y, assí, es menester mirarlas con cuidado. Es cossa maravillossa cómo los matan, porque son tan grandes 172v/ y las avejas tan pequeñas; algunas vezes se las llevan arrastrando y, como ellas ven que no pueden, se asen dél cinco o seis, y le assen unas de las piernas y otras de las alas, y assí le tienen; y luego otra aveja sube sobre él y procura cortarle la cintura por medio cuerpo, y así muere. Y lo mesmo hazen con las avejas olgazanas, que pienso que, por otra parte, les fuera dificultoso matarla fuera del piquillo que tienen para chupar la miel de las flores, que éste le traen dentro de la voca si no es quando labran o quando de las flores sacan la miel. Tienen unas tenacillas en la voca y con éstas matan los zánganos y avejas.


De cómo se an de hechar los compuestos y arillos y quándo.
Quando alguna colmena está fuerte y tiene mucho ganado se les suele echar algún compuesto para presentarlo o venderlo, que algunos 173/ se venden a dos ducados. Y por que las avejas travajen, que como tienen llena su casa no tienen qué hazer; y así, unos echan estos compuestos por San Juan y otros después de sellada la colmena, y suelen salir buenos; mas como ya se les a acavado la flor algunas veces no los acavan de llenar y, si los llenan, llevan algún ámago; y también como se les a acavado la flor de los árboles, que es la mejor, no será lavor tan blanca. Lo otro, porque la miel que entra entonces no es tan buena porque es de espliego y de vellota, porque si el mes de agosto llueve y ay encinares se agusana la vellota, porque entre el capullo y ellas se echa mucha miel y, aunque es de buen gusto, es a maravilla. Y así yo tengo por mejor echarlos en abril, quando va la colmena ya llenando, lo uno lo llenavan de buena cera y buena miel, y va seguro que lo llenarán, aunque 173v/ es verdad que el enxambre que avía de dar la colmena será un poco tardío; mas por eso vale más el compuesto que dos enxambres, y éstos se pueden cortar por San Juan; y éstos han de ser unos barreñones no más hancho de lo que coje la voca de la colmena, y ponerlos entre el corcho y el compuesto un arillo de zedazo de dos o tres dedos de hancho. Han de tener estos barreñones dos o tres agujerillos para mirar antes que los corten si están llenos, y esto se a de hacer con una aguja de ensalmar ; y con esto embarrarlo muy vien, y los agujerillos ponelle a cada uno un poquito de cera; y advierta que, antes que los pongan los barreños, los tengan llenos de agua un día o dos por que las avejas los tornan a lavar, y a darles un vetún por de dentro; y si fueren nuevos, toda quanta agua entraría en ellos se chuparan y nunca acavarían de lavarlo; y assí es 174/ vien quitarles este travajo. Quando los quiera cortar los a de dejar descubiertos, que con el sereno de la noche vaja el ganado avajo y assí no tendrán avejas quando los corte. El cortarlos a de ser con un hilo de alambre delgado, después echarle a la colmena un poco de agua encima de los panares para que la miel no se corra avajo y ponerle su témpano y embarrarla; esto es si los corta por San Juan, que si los cortasse por octubre quando cata las colmenas entonces también le a de sacar la miel. Si quedaren en el compuesto algunas avejas entre los panares, tome un pañito de lienzo y mójelo y póngalo sobre los panares, que luego se van subiendo las avejas y se pegan en él, y se pueden ir quitando de esta manera.
También es bueno que tengan agua cerca del colmenar, que les es de grande importancia para lavar ellas su colmena y para limpiar los vasillos donde han criado el pollo. 174v/ Para entrar miel, si acasso fuere el agua de balsas, se les a de echar unos pedazos de corcho o unas tablas o unas ramas de leña por que no se ahoguen.
Olvidóseme de decir en su lugar que, quando matan los zánganos, es señal que ya no tienen pollo ni lo criarán hasta la primavera. Para su sustento traen una massilla que la llaman ámago, y con esto se sustentan. Si les falta la miel, hazen otro vetún muy olorosso con que tapan las hendiduras de los corchos, y con éste dan vaño al corcho.


De cómo se a de sacar la miel de los panares y de cómo la cera se a de hacer torales.
En el cinquenta y nueve, donde dije de castrar las colmenas o catarlas, que es todo uno, dije hallí que los panares que se castran se han de echar en unas orzas que tengan las vocas hanchas y, como se van echando hallí, se han de ir dessaxando con un palo que tenga 175/ una horquilla, que sea como mezedor de tinajas, de modo que todos los panares queden desechos en la misma horca, advirtiendo que, quando echen el panar en la horca, quiten las avejas que van pegadas a los panares porque, dessaciendo los panares, las matarán; y han de tener un paño mojado con que tapar la voca de la horca por que no entren dentro otras. Echo esto, lleven las horcas donde se a de sacar la miel, que a de ser en un aposento; y si está cerca del colmenar, han de estar vien tapadas las ventanas, que suelen acudir al olor de la miel y perecen muchas. Echo esto, se a de tener un barreñón grande y poner encima de la voca dos palos como astiles de azadones, y hallí se pone una canasta assentada encima de ellos; y la miel que está desecha en las horcas se echa en la misma canasta, y se va ella destilando poco a poco en el mismo barreñón; y no se a de apretar de ninguna manera, sino dejalla como se echa en las horzas, porque si se aprieta 175v/ se apelmaza y no sale. La miel que se destila de la cesta al barreñón se a de ir cojiendo y no se descuiden de cojerla, particularmente de noche. Ase de tener destilando, si es por el mes de octubre, 15 días poco más o menos, y si es la cata por mayo 8 días, porque con el calor se destila más presto. En las vasijas que han echado la miel, va subiendo la cera y la espuma arriva; y assí con una cucharica se han de ir espumando y tornar la dicha espuma a la cesta para que se aproveche más. Alguna miel se hace de esta manera: puesta la canasta en el varreñón donde se a destilado la miel, se a de tener una caldera de agua muy limpia y de modo que no esté más caliente de lo que pueda sufrir una mano; y de esta agua han de ir echando en la cesta poco a poco, como quien haze una colada de trapos; y a de ser el agua según la cantidad de los panares, para que el aguamiel salga mejor; luego se a de volver la canasta voca avajo y ir echando agua caliente 176/ en el suelo de la canasta hasta que se aya despegado todo lo que tiene en el suelo y quede limpia; luego, la cera que a caydo en el varreñón se a de ir lavando en el agua que a caydo y con alguna poca que le vayan echando de la caldera, y con los puños ir apretándola y hazer unas pelotas quanto caven los puños para que se exprima vien el agua, advirtiendo que esta cera apretada en los puños se a de echar luego antes que se yhele en un barreñón, porque si se helase y si se endureciesse no se podrá otra vez lavar, que se a de lavar con agua fría y ésta se a de arrojar porque no es de provecho. Lavada esta cera que emos dicho, se a de sacar el agua del barreñón, de que se a de hazer el aguamiel. Ésta se echa en unas vasijas colándola con un cedacico de cerdas; se a de dejar una noche o un día para que se aposse; luego se echa en una caldera y se hace al fuego como quien hace una caldera de arrope; y se a de advertir que se a de ir espumando con un manojito de 176v/ esparto. Para dalle el punto se a de tener esta regla: que de tres partes de agua se han de consumir las dos, han de tener hallí una escudilla blanca y echar una poquita; y quando esté fría, si se pega en la escudilla, es señal que está buena; y esto se deja al gusto de cada uno.
Lavada la cera como tengo dicho, se saca con un taleguillo que tenga una punta como caperucho de desceplinante, y a el fuego a de aver un perol donde se vaya echando esta cera lavada, echándole media azumbre de agua o, conforme fuere la cantidad de la cera, a de tener cantidad de agua fría; y a de tener una tabla de poco más de una vara y un palo como astil de azadón redondo; y echando en el taleguillo toda la cera y agua que está caliente en el perol se va apretando con el palo por encima de la tabla y que vaya destilándose al barreñón, donde se queda cuajada; después se lava en agua muy limpia fría y se echa en un perol, echando un poquito de agua fría con la cera y 177/ dalle fuego manso para que no se apure y se corte, y dalle con un palico a la redonda a una mano siempre hasta que esté toda desecha; luego se quita del fuego y, dejándola sosegar un poco para que no yenda el varreñón, se echa en él, echando un poquito de agua al barreñón por que después despegue el torar; y por una orilla se a de poner una cuerda para que se asga de ella y se saque el torar; y por lo menos a de estar enfriándose un día o una noche.

Finis Operi
Laus Deo Virginique Mariae.

Fray Diego de Jesús María, Carmelita Descalzo, doy fee y juro ymberbo sacerdotis que este tratadico de las colmenas es el original que el santo hermitaño de Volarque, el Hermano Francisco de la Cruz, natural de Alhama, compusso y escrivió de su mano. 177v/ Perseveró en aquel yermo casi quarenta años, dándose a la consideración y propiedad de las avejas, assistiendo de día y de noche en el colmenar que tiene hallí el convento. Assí lo firmo en Madrid, en 27 de jullio deste año de 1653. Fray Diego de Jesús María.

Este tratado está copiado por el mesmo original que expresa la declaración y juramento antecedente del Padre Fray Diego de Jesús María, de quien está firmado.


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