La Sociedad tiene por objeto:

A) Promover la constitución, como socio único o junto a terceros, de compañías mercantiles para la realización por medio de las mismas de actividades y prestación de servicios que coadyuven al cumplimiento de los fines de la Universidad de Córdoba.

B) La tenencia y administración de acciones y participaciones sociales en las compañías mercantiles constituidas para el desarrollo de actividades y prestación de servicios que coadyuven los correspondientes derechos de socio.

C) La prestación por cuenta de la Universidad de Córdoba de servicios de carácter cultural, organizativo, económico y de gestión. A estos efectos, la Sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Córdoba, pudiendo la Universidad encomendar la gestión de los servicios incardinados en el objeto de la Sociedad, que serán ejecutados con carácter obligatorio por la Sociedad, actuando con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que la Universidad, en su condición de encomendante, señalare al respecto.

D) La prestación de servicios de carácter contable, fiscal, administrativo y de asesoramiento en general a las sociedades mercantiles en que participe y a terceros.

E) La adquisición, tenencia, administración, explotación y venta de fincas rústicas y pecuarias y de sus productos.

F) Asistencia y tratamiento integral a la infancia y la adolescencia para la prevención de las discapacidades, detección, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar a los niños y niñas que los padecen o tienen riesgo de padecerlos.

Si las disposiciones legales para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social necesitara algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en los Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostenta la requerida titulación, y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra u otras Sociedades, con objeto análogo. Para aquellas actividades que supongan la prestación de Servicios de la Comunidad Universitaria contemplados en los Estatutos de la Universidad de Córdoba la Sociedad deberá ostentar la mayoría de capital. Para aquellas otras actividades no contempladas en el articulado de la citada norma no será necesario dicho requisito.

Quedan en todo caso excluidas del objeto social las actividades que impliquen el ejercicio de autoridad o potestades administrativas, así como la prestación de aquellos servicios que, por ley o expresa determinación de los Estatutos de la Universidad, estén reservados a específicos órganos administrativos.

Igualmente, quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.