Se procederá según el Artículo 24 del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario:

1. La Universidad de Córdoba podrá conceder, a petición del interesado, la anulación total o parcial de matrícula, hasta la fecha establecida en el Calendario Académico Oficial de cada curso académico, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siempre y cuando:

a. La persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria del citado curso.

b. haya abonado los precios públicos de matrícula que le corresponda. Si no los hubiera abonado se seguirá el procedimiento previsto en la normativa económica en vigor.

2. En fechas posteriores, la anulación de matrícula, a petición de la persona interesada, se entenderá excepcional, determinada por las circunstancias especiales que se aleguen, y será concedida por el/la Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue, siempre y cuando:

a. La persona interesada no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria del citado curso.

b. Haya abonado los precios públicos de matrícula que le corresponda. Si no los hubiera abonado se seguirá el procedimiento previsto en la normativa económica en vigor.

3. Se podrá realizar la anulación de oficio de la matrícula si se hubieran falseado los requisitos exigidos para ella u ocultado aquellos que, de haberse conocido, lo hubieran impedido. Esta anulación, que en ningún caso dará́ derecho a la devolución de la matrícula, se acordará sin perjuicio de las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse de aquellas conductas.

4. También podrá́ acordarse la pérdida de los derechos de matrícula como consecuencia de la tramitación y resolución de un procedimiento disciplinario.

5. Esta anulación de oficio será acordada por el/la Rector/a o Vicerrector/a competente mediante resolución motivada.

 

Curso Académico 2023-2024

► Con Derecho a Devolución
El alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula sin obligación de abonar los precios públicos pendientes de abono y/o con devolución de los ya abonados, en el plazo de un mes desde el inicio del curso académico; salvo el alumnado de nuevo ingreso, que haya resultado admitido en fecha posterior, en cuyo caso dispondrá de un mes desde la fecha de su matrícula. Debe solicitarse  mediante una solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/)

► Hasta el 31 de enero de 2024 sin derecho a devolución. Debe solicitarse  mediante una solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/)

 

Curso Académico 2022-2023

► Con Derecho a Devolución
El alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula sin obligación de abonar los precios públicos pendientes de abono y/o con devolución de los ya abonados, en el plazo de un mes desde el inicio del curso académico; salvo el alumnado de nuevo ingreso, que haya resultado admitido en fecha posterior, en cuyo caso dispondrá de un mes desde la fecha de su matrícula. Debe solicitarse  mediante una solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/)

► Hasta el 31 de enero de 2023 sin derecho a devolución. Debe solicitarse  mediante una solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/)

 

Muy Importante

Respecto al abono de precios públicos de su matrícula es muy importante que tenga presente estas tres cuestiones:

1) El impago de las tasas y precios públicos de la matrícula, a la fecha de vencimiento de las liquidaciones NO se entenderá como renuncia tácita a la solicitud de matrícula. El alumno deberá solicitar la anulación expresa en los términos establecidos en la normativa vigente y siempre antes del comienzo oficial del curso, en cuyo caso no quedará rastro de deuda pendiente.

2) El impago total o parcial de precios publicos de matrícula supondrá el bloqueo cautelar del expediente y en último término el desistimiento de la solicitud de matrícula sin que proceda la devolución de cantidades ya pagadas o que se le exima del pago de la deuda pendiente.

3) La Universidad de Córdoba no admitirá matrículas sucesivas, ejecutará traslados, ni expedirá títulos o certificaciones, en tanto no se haya acreditado el pago de las cantidades pendientes