• Art. 9 - Equipos de investigación y líneas de investigación
    1. Los equipos de investigación estarán constituidos por doctores y doctoras que reúnan los requisitos que señale el Ministerio con competencias en Doctorado para el proceso de verificación y acreditación de los Programas de Doctorado, siendo competencia de la Comisión de Másteres y Doctorado arbitrar los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
    2. Las personas responsables de los equipos de investigación deberán ser personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba con un periodo de actividad investigadora reconocido en los últimos 7 años de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, o equivalente, y haber dirigido una tesis doctoral en los últimos 5 años.
    3. Los doctores y las doctoras podrán estar adscritos a un único equipo de investigación, que estará adscrito a solo un Programa de Doctorado.
    4. Los equipos de investigación propondrán el nombre de la línea de investigación genérica que responda a las actividades de investigación que desarrolla, sin menoscabo de la posterior difusión de líneas concretas.
    5. Podrán incorporarse a los Programas de Doctorado doctores y doctoras provenientes de organismos públicos de investigación y de empresas, a los que se les exigirá el cumplimiento de los mismos criterios de investigación acreditada que al personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba. Será imprescindible que cuenten con el consentimiento expreso de la institución o empresa a la que pertenezcan y que obtengan el informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
    6. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, se podrán constituir de equipos de investigación formados exclusivamente por doctores o doctoras de otras universidades u organismos públicos de investigación, estableciéndose en el convenio correspondiente los mecanismos de coordinación que garanticen el correcto desarrollo de los procesos académicos y administrativos asociados a los estudios de Doctorado.
  • Art. 22 - Tutoría del doctorando y dirección de tesis
    1. Una vez admitido al Programa de Doctorado, a cada doctorando o doctoranda le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica una persona para su tutorización, que posea el grado de doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora y adscrita al Programa de Doctorado y a la Universidad de Córdoba, a quien corresponderá velar por la interacción del alumnado de Doctorado con la Comisión Académica, o un director o directora de tesis, quien además de las funciones señaladas para la tutoría deberá asumir su formación investigadora.
    2. Si en el momento de la admisión no se hubiera asignado una persona para dirigir la tesis, la Comisión Académica dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la matriculación para proponer la asignación de un director o directora de tesis.
    3. En el caso de que la persona asignada a dirigir la tesis sea externa a la Universidad de Córdoba, deberá mantenerse el tutor o tutora asignado en el proceso de admisión. Si el director o la directora asignado fuera externo al Programa de Doctorado, mantendrá su vinculación a éste hasta la exposición y defensa de la tesis.
    4. La persona que tutoriza o dirige las tesis deberá tener experiencia investigadora acreditada, entendiéndose por tal, a efectos de esta Normativa, el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
      1. Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para la concesión de sexenios en los diferentes campos.
      2. Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de investigación del Programa de Investigación de la Unión Europea, Plan Nacional de I+D+i o Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía.
      3. Haber dirigido una tesis doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
    5. La tesis podrá contar, previa autorización de la Comisión Académica, con un codirector o codirectora siempre que concurran razones de índole académica. Quien codirija la tesis podrá ser doctor o doctora que no cumpla los requisitos de actividad investigadora acreditada señalados en el punto anterior.
    6. La tesis podrá contar por razones justificadas, previo informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y autorización de la Comisión de Másteres y Doctorado, con un director o directora y dos codirectores o codirectoras, siendo requisito indispensable que una de estas personas no tenga relación contractual o estatutaria con la Universidad de Córdoba.
    7. La autorización para la codirección podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
    8. Podrá realizarse el cambio de la persona responsables de la dirección de la tesis y de las responsables de la codirección a petición del propio doctorando o doctoranda o de la propia dirección o codireccióno con una antelación mínima de seis meses de la fecha de depósito para la lectura. El cambio en las personas que dirigen o codirigen la tesis deberá justificarse mediante escrito razonado dirigido a la Comisión Académica del Programa de Doctorado que elevará una propuesta a la Comisión de Masteres y Doctorado, la cual resolverá.
    9. La tutorización del doctorando y/o dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado en la forma que determine el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Art. 25 - Valoración y autorización de la tesis doctoral por la Comisión Académica del Programa de Doctorado

    Es competencia de la Comisión Académica garantizar la calidad de las tesis doctorales que se sometan a su evaluación. Pare ello, el doctorando o doctoranda remitirá la tesis a la Comisión Académica para que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, efectúe una valoración formal de la misma, recomiende aquellas modificaciones que considere oportunas y autorice, si procede, su tramitación. La autorización estará supeditada a que la tesis reúna alguno de los siguientes indicios de calidad:

    1. Producción científica derivada de la tesis. Se considerará como indicio de calidad de la tesis el que la misma cuente con resultados publicados en, al menos una revista, de difusión internacional con índice de impacto incluida en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas en las que por su tradición no sea aplicable este criterio se sustituirá por lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para estos campos científicos. El doctorando o la doctoranda deberá figurar en el primer lugar de la autoría de la publicación, o el segundo si el primero corresponde a quien dirigie la tesis.
    2. Internacionalización de la tesis. Para acogerse a este procedimiento, la tesis, además de cumplir con los requisitos exigibles legalmente para que sea presentada y defendida como tesis con Mención Internacional, deberá contar también con contribuciones científicas no incluidas en el apartado anterior en las que el doctorando o la doctoranda deberá figurar en el primer lugar de la autoría de la publicación, o el segundo si el primero corresponde a quien dirigie la tesis.
  • Art. 26 - Composición del tribunal de evaluación de la tesis doctoral
    1. El tribunal estará constituido por 3 personas titulares y 2 suplentes, todas ellas con la titulación de doctor o doctora y con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma. Se considerará como experiencia investigadora acreditada el cumplir alguno de los requisitos exigidos para dirigir tesis doctorales, excepto en el caso de los doctores o las doctoras de empresas, que podrán participar en los tribunales de tesis siempre que su actividad profesional esté relacionada con la I+D+i.
    2. La composición del tribunal deberá reunir los siguientes requisitos:
      1. El tribunal estará formado por una persona del personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba y otras dos externas a ella, que tampoco podrán estar adscritas a la Escuela de Doctorado y/o Programa de Doctorado en el que esté matriculado el doctorando o la doctoranda, ni tener relación contractual o estatutaria con las instituciones o empresas que tengan establecidos convenios específicos de colaboración con la Escuela de Doctorado y/o Programa de Doctorado correspondientes.
      2. Preferentemente, la presidencia del tribunal recaerá en el miembro con mayor categoría profesional y antigüedad, recayendo la Secretaría del tribunal sobre la persona de menor categoría profesional y antigüedad. La persona del tribunal adscrita a la Universidad de Córdoba será responsable de la tramitación administrativa del proceso de exposición y defensa de la tesis.
      3. Como máximo podrá haber un o una participante no perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.
    3. En caso de tesis presentadas por compendios de publicaciones, ninguna persona que asuma la coautoría podrá participar en el tribunal de tesis.
    4. En ningún caso podrá formar parte del tribunal la persona que ejerza la dirección de la tesis, salvo casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
    5. El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se halle en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, considerándose en este último caso como perteneciente a la universidad en la que se encuentre prestando sus servicios.
    6. No podrán formar parte de la propuesta de un tribunal quienes incurran en cualquiera de los criterios de abstención establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
  • Título III - Internacionalización del Doctorado