Preguntas frecuentes sobre programas de extinción

Fecha de inicio en Doctorado

Inicié mis estudios de doctorado en un Plan anterior al regulado por el RD 99/2011, pero no estoy seguro de la fecha de inicio oficial de mis estudios de doctorado, a efectos de cumplimiento de plazos de lectura de Tesis que se indican en la página de inicio de esta misma web de doctorado. ¿Podrían aclararme cuál es mi caso?

Todos aquellos que pagaron o tramitaron alguna Tutela Académica de las generadas hasta el curso 2009/10, incluido, tienen que leer la Tesis Doctoral antes del 11/02/2016.

Todos aquellos que no son del Plan del 2007 (Plan del 2005, del 1998 o, incluso del 1985), tienen que leer la Tesis Doctoral antes del 11/02/2016.

Los únicos que tienen una fecha de lectura posterior son aquellos que cumplan simultáneamente con todas estas condiciones:

- No solicitaron ninguna Tutela Académica anterior al 2010/11.

- No inscribieron el Proyecto de Investigación (Proyecto de Tesis), antes del 10/02/2011.

- Tienen su documento de Admisión y Primera matrícula de Tutela Académica entregado en el IDEP con fecha posterior al 11/02/2011.

Aquellos que solicitaron su primera Matricula de Tutela Académica en el curso 2010/11, en el 2011/12 o en el 2012/13, tendrán que comprobar su fecha de admisión para saber en cuál de los apartados señalados en el AVISO que al respecto se ha publicado en la página de inicio de esta misma web de doctorado.

Si, a pesar de estas explicaciones no tiene claro cuál es su situación, pregúntelo en el IDEP, dirigiendo un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Doctorados en Extinción, qué pasa si no se hace nada

Inicié mis estudios de doctorado, con anterioridad al 11/02/2011, en un Plan anterior al regulado por el RD 99/2011; no pienso hacer nada con respecto a mi Tesis en este año y no sé qué haré en los siguientes. ¿Qué pasará con mis estudios de doctorado?

En este caso, el 12/02/2016 se le dará de baja en el Programa de Doctorado del Plan por el que viniera realizando sus estudios de doctorado.

Si algún día quiere obtener el Título de Doctor, tendrá que solicitar, en los plazos que se establezcan y difundan en la web de doctorado de la UCO (Febrero de 2016, en principio), la Admisión a un Programa de Doctorado de los regulados por el RD 99/2011, como cualquier nuevo candidato a ser estudiante de doctorado, y realizar los estudios conforme a la nueva legislación.

En ese caso le será de aplicación la Disposición adicional segunda, apartado 2, del RD 99/2011:

Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

O, en caso de ser Licenciado, Arquitecto o Ingeniero de una de las Titulaciones equiparadas a nivel de Master (véase para ello la página web del Ministerio, que está actualizándose en estos meses, al respecto, "Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ("pre-Bolonia") y niveles MECES"), podrá solicitar su Admisión por esta vía.

 

No estoy seguro de poder presentar mi Tesis antes del 30/11/2015

Inicié mis estudios de doctorado en un Plan anterior al regulado por el RD 99/2011, creo que puedo presentar mi Tesis Doctoral antes del 30 de noviembre de 2015, pero no estoy seguro al 100% ¿Qué debería hacer?

Si tiene la Tesis casi acabada y cree que puede presentarla antes del 30 de noviembre de 2015, puede solicitar, en los plazos que se establezcan y difundan en la web de doctorado de la UCO (Octubre de 2015, en principio), la Renovación de matrícula de Tutela Académica, de acuerdo a su Plan.

¿Qué pasaría si, después de todo, no puedo defender mi Tesis antes del 11/02/2016? Por ejemplo, porque aunque la presente a tiempo la CAPD no me autorice a defenderla por estimar que no cumplo con los indicios de calidad que exige la Normativa Reguladora de los estudios de Doctorado de la UCO (art. 25).

En este caso, el 12/02/2016 se le dará de baja en el Programa de Doctorado del Plan por el que viniera realizando sus estudios de doctorado. Si aún quiere obtener el Título de Doctor, tendrá que solicitar, en los plazos que se establezcan y difundan en la web de doctorado de la UCO (Febrero de 2016, en principio), la Admisión a un Programa de Doctorado de los regulados por el RD 99/2011, como cualquier nuevo candidato a ser estudiante de doctorado. Probablemente se le aceptará y tendrá que pagar una nueva Matricula inicial en Programas de Doctorado. A partir de ahí, le será de aplicación lo expuesto en la pregunta titulada "Efectos del Cambio de Plan".

 

Efectos del Cambio de Plan en extinción a Plan 2011

Inicié mis estudios de doctorado en un Plan anterior al regulado por el RD 99/2011, y voy a pasarme al nuevo Plan, pues tengo claro que no me da tiempo a presentar la Tesis Doctoral, con los requeridos indicios de calidad, en el plazo que impone dicho RD. ¿Qué debería hacer?

Tiene que solicitar, en los plazos que se establezcan y difundan en la web de doctorado de la UCO (Octubre de 2015, en principio), la Admisión a un Programa de Doctorado de los regulados por el RD 99/2011, como cualquier nuevo candidato a ser estudiante de doctorado.

¿Qué efectos tiene este cambio en mis obligaciones y en la lectura de mi Tesis?

A los estudiantes que inicien sus estudios de doctorado en Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 sin haber estado matriculados anteriormente en otro Plan de Doctorado, se les imposibilita la lectura de su Tesis Doctoral en el primer año. Esto no afecta a los que provengan de Planes anteriores, en este caso, se podrá presentar y defender la Tesis desde el momento mismo en que se sea admitido y hasta el momento en que proceda, según indica el RD 99/2011, en su artículo 3.2, sin que se descuente ningún tiempo por proceder de Planes anteriores.

Si la Tesis se presenta antes de que se abra el plazo de presentación de los Planes de Investigación, Formación y Compromiso Doctoral (en Abril de 2016), solo tendrá que solicitar la convalidación de las actividades formativas que acredite haber realizado desde que inició por primera vez su relación con Doctorado, para poder incluirlas en el Documento de Actividades del Doctorando, que es preceptivo para la lectura de la Tesis.

Si la Tesis no se presenta antes de que se abra el plazo de presentación de los Planes de Investigación, Formación y Compromiso Doctoral (en Abril de 2016), tendrá que presentar dichos documentos y no podrá leer la Tesis hasta que se le aprueben dichos planes y actualice su Documento de Actividades del Doctorando, con las actividades previas que haya convalidado y con las que haya podido realizar en el curso 2015/16. A partir de aquí estará en las mismas condiciones que los estudiantes que inicien sus estudios de doctorado en Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 sin haber estado matriculados anteriormente en otro Plan de Doctorado.

 

Preguntas frecuentes sobre programas del RD99/2011

Interrupción de estudios

Estoy cursando estudios de doctorado de acuerdo con el RD 99/2011. Por el motivo que sea, no puedo seguir mis estudios por ahora y no sé qué pasará después. ¿Puedo no matricularme este año o anular la matrícula que ya he hecho y recuperar en el futuro mis estudios de doctorado?

NO, el RD 99/2011 en su artículo 3.2, establece por vez primera un plazo máximo de duración de los estudios de doctorado con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo y contemplando la posibilidad de interrumpir dichos estudios, pero sólo por un plazo máximo de 2 años.

Por tanto, hay que matricularse en cada curso, abonar la Tutela Académica, y solicitar, justificándolo, la baja temporal (sólo en casos no justificados se denegará esta baja temporal). Otra posibilidad alternativa o sucesiva es la de acogerse al régimen de tiempo parcial, lo que alarga el tiempo de permanencia. Lo que no se puede hacer es interrumpir unilateralmente los estudios de doctorado, pues en ese caso, se causa baja en el Programa y no se podrá volver a iniciar (ni retomar) estudios en el mismo Programa de Doctorado en el futuro.

 

Anulación de Matricula en PD del RD99/2011

Estoy cursando estudios de doctorado de acuerdo con el RD 99/2011. Por el motivo que sea, tras matricularme, he decidido no seguirlos por ahora. ¿Puedo anular la matrícula que ya he hecho y recuperar en el futuro mis estudios de doctorado?

NO, si estás en el segundo año de doctorado, o posteriores. Véase la pregunta Interrupción de estudios al respecto.

SI, si estás en el PRIMER año de doctorado, en este caso, solicítalo, lo antes posible, y siempre, antes del 15 de septiembre del curso académico en que has iniciado tus estudios. Normalmente, se te anulará la matrícula, sin derecho a devolución, pero con la posibilidad de volver a matricularte en este Programa de Doctorado, o en cualquier otro, más adelante y empezar de cero.