Artículo 42. Duración de la representación.

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

En resumen

De lo anteriormente expuesto cabe deducir, someramente, lo siguiente:

A) Las Juntas de Personal no tienen capacidad negociadora; esta capacidad está reservada a las Organizaciones Sindicales.

B) Su capacidad de actuación se circunscribe a una prestación de servicios entre la Administración y sus representados; estos servicios pueden agruparse, según sus facultades, en:

  • Facultad de recibir información por parte de la Administración
  • Facultad de ser consultados por la Administración
  • Facultad de vigilancia y control
  • Facultad de participación y colaboración
  • Facultad de ejercicio de acciones administrativas y judiciales

C) Así pues, su operatividad queda marcada, tanto por el grado de participación que la Administración quiera otorgarles como por el de demandas de intervención que le formulen sus representados. Además, claro está, de las iniciativas propias que, en el ámbito de sus funciones, el órgano colegiado considere oportuno iniciar.