CCOO es la única Organización Sindical que
cumple con la norma.
La LO 5/1985, del Régimen Electoral
General establece lo siguiente al respecto de la composición equilibrada de las
listas para elecciones en su artículo 44.bis:
1.
Las
candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso,
municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares
canarios en los términos previstos en esta Ley, diputados al Parlamento Europeo
y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deben tener
una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto
de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el
cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco,
la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio
numérico. En las elecciones de miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, las keyes reguladoras de sus
respectivos regímenes electorales podrán establecer medidas que favorezcan una
mayor presencia de mujeres en las candidaturas que se presenten a las
elecciones de las citadas Asambleas Legislativas.
2.
También
se mantendrá la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de
cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos,
la referida proporción de mujeres y hombre en ese tramo será lo más cercana
posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la
proporción exigible respecto del conjunto de la lista.
Aquí puedes ver la relación
hombre-mujer por sindicatos para estas elecciones sindicales del 17 de mayo
de 2023.