Sección Sindical CCOO UCO
4 de marzo de 2022
JUBILACIÓN PARCIAL AL 75% CON CONTRATO DE RELEVO al 100%
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan una serie de requisitos.
La jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Para más información, aquí tenéis el Portal de la Seguridad Social.
En base a lo anterior CCOO pide convocatoria de la Comisión de Seguimiento de Jubilaciones Parciales para revisar el Acuerdo actual y adaptarlo a los términos que permite la Seguridad Social beneficiando, tanto la situación de la personada jubilada parcialmente como la de la persona relevista: Permitiendo la contratación a jornada completa como indefinido no fijo al relevista y al relevado tenga una reducción del 75% en su jornada de trabajo.