Viernes, 15 Mayo 2020 21:25

Plazo extraordinario para la anulación de matrícula de asignaturas del segundo cuatrimestre, Curso 2019/2020 Destacado

Escrito por G.C.

Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes y Transparencia, de 15 de mayo de 2020, por la que se establece un plazo extraordinario para la anulación de la matrícula de asignaturas del segundo cuatrimestre del curso 2019/2020 previo al inicio del periodo de exámenes.

Conocida la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en previsión de que no pudiera volverse a impartir la docencia de forma presencial, los rectores y rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía adoptaron la decisión mantener la docencia en formato online durante el resto del curso 2019-2020, así como adoptar con la mayor celeridad posible un marco general de contingencia para determinar la forma de proceder en cuanto a prácticas que no pudieran desarrollarse de forma no presencial, mecanismos de evaluación, guías docentes, adaptación del calendario académico y desarrollo de TFG y TFM, con fecha 1 de abril de 2020.

Dadas las sucesivas prórrogas del mencionado estado de alarma, los rectores y rectoras de las Universidades Públicas andaluzas, reunidos el 12 de mayo de 2020 hacen constar en un comunicado conjunto el esfuerzo realizado por el profesorado y el estudiantado para desarrollar la docencia online, el esfuerzo de las Universidades Públicas Andaluzas para paliar la brecha digital, atendiendo las peticiones urgentes de conectividad y recursos digitales que les han llegado, y la disponibilidad de normativa en cada una de las Universidades para garantizar la anulación de matrícula tanto con carácter ordinario como extraordinario, que dan cobertura a numerosos supuestos.

No obstante, tras la reunión sostenida con la representación estudiantil de la Asamblea de Consejos Universitarios de Andalucía (ACUA), los rectores y rectoras andaluces entienden que la excepcionalidad que está suponiendo para la vida académica el COVID-19 hace aconsejable proceder a una ampliación o nueva apertura de los plazos de anulación de matrícula, previa al inicio de periodos de exámenes, que permita dar cobertura a situaciones sobrevenidas que hayan podido impedir el seguimiento normal de la docencia online.

En virtud de lo cual este Vicerrectorado

 

RESUELVE:

 

  1. Abrir un plazo extraordinario para la anulación de matrícula, por causas sobrevenidas a consecuencia de la pandemia del COVID-19, debidamente justificadas y acreditadas, desde las 9.00 horas del 16 de mayo hasta las 14.00 horas del 21 de mayo. La mera presentación de la solicitud no supondrá la anulación automática de la matrícula.
  2. La anulación de la matrícula no supone, en ningún caso, la devolución de los precios públicos.
  3. Las solicitudes de anulación de matrícula recibidas bien en el día de la celebración del examen en su primera convocatoria oficial, bien con posterioridad a esta fecha, serán desestimadas.
  4. Si, habiendo presentado la solicitud de matrícula un/a estudiante decidiera presentarse al examen, ha de saber que la calificación obtenida no podrá incluirse en el acta si la solicitud presentada se resuelve favorablemente, pues prevalece sobre la convocatoria de examen el acto anterior de anulación de matrícula.
  5. La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/), mediante el procedimiento de “solicitud genérica” a la que se adjuntará el modelo de solicitud especificado en el Anexo I y la documentación acreditativa correspondiente, e irá dirigida a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes y Transparencia.

La Universidad de Córdoba informa a los estudiantes beneficiarios de una beca del Régimen General que según las Instrucciones para la gestión de los reintegros de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso 2019-2020, publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con fecha 7 de mayo de 2020 que adjuntamos como Anexo II a esta resolución, las anulaciones voluntarias se consideran reducción del número de créditos efectivamente matriculados, lo que podría conllevar el reintegro de la beca obtenida al Ministerio. Por ello, este Vicerrectorado recomienda a sus estudiantes que lean detenidamente las mencionadas instrucciones adjuntas a esta resolución antes de iniciar los trámites de anulación de matrícula en este periodo extraordinario.

 

 

En Córdoba, a 15 de mayo de 2020

LA VICERRECTORA DE ESTUDIANTES Y TRANSPARENCIA,

María del Carmen Balbuena Torezano

 

 NOTA: LA RESOLUCIÓN ÍNTEGRA, ASÍ COMO SUS ANEXOS ESTÁ DISPONIBLE PARA SU DESCARGA EN EL APARTADO DE INFORMACIÓN ADICIONAL 

 

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