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Miércoles, 03 Junio 2020 13:38

Programas de Prácticas Académicas externas para la transición a una nueva normalidad Destacado

Escrito por G.C.

Resolución Rectoral, de 2 de junio de 2020, sobre el desarrollo de los Programas de Prácticas Académicas externas para la transición a una nueva normalidad

De conformidad con la Declaración del Estado de Alarma en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el COVID-19 (BOE, n.º 67, de 14 de marzo de 2020), la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario, n.º 5 de 13 de marzo de 2020), varias Resoluciones Rectorales conjuntas de las Universidades Públicas Andaluzas, así como las Instrucciones previas y posteriores al Estado de Alarma dictadas por los órganos competentes de esta Universidad, como la Resolución Rectoral de 13 de marzo de 2020, por el que se actualizan las medidas extraordinarias derivadas de la situación provocada por el COVID-19, por la que se suspenden las prácticas curriculares y extracurriculares, y el posterior acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria de 14 de abril por el que se establecen los procedimientos de adaptación de la evaluación de asignaturas cuatrimestrales y anuales de grado y máster, de los TFG y TFM, así como, la docencia práctica hasta la finalización del curso académico 2019/2020.

El "Plan para la transición a una nueva normalidad", aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril, establece una serie de fases que permiten una reanudación gradual de la actividad y confinamiento de la población basado en una serie de parámetros tanto epidemiológicos como económicos.

La suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros educativos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19, ha seguido vigente sin haber sido modificado este punto en ninguno de los reales decretos posteriores por los que se han acordado las sucesivas prórrogas del estado de alarma y pese a la entada en vigor de la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta última norma, teniendo como fin fundamental el preservar la salud pública, ha adoptado medidas, de conformidad con la habilitación al Ministro de Sanidad y a las demás autoridades competentes delegadas en relación con la denominada desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, con el fin de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Entre las medidas adoptadas, y aunque se mantiene el fomento de los medios no presenciales de trabajo siempre que sea posible, se encuentran aquellas que previenen el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral y la posibilidad de circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

Considerando que según el art. 3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, los fines de las prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, se dirigen a complementar el aprendizaje teórico y práctico de los estudiantes; a que conozcan la metodología de trabajo propia de la realidad profesional en la que habrán de integrarse; al desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas; a facilitar la inserción en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad y a favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, y con el fin de ejecutar estos programas que cuentan con el apoyo y respaldo de diferentes entidades públicas y privadas.

Teniendo en cuenta que aquellas prácticas laborales que se desarrollan en empresas o las prácticas académicas externas no implican presencia en recintos universitarios, sino en entidades tanto públicas como privadas que están retomando su actividad de forma presencial, respetando siempre las medidas sanitarias que estén establecidas en dichas empresas o entidades, y el informe de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 11 de mayo de 2020 con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Y considerando que tal y como indica el Acuerdo de los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía de Mayo de 2020 para la reanudación de las prácticas académicas externas de manera presencial en los títulos impartidos en las universidades, con este nuevo marco, y aun manteniéndose por parte de las autoridades competentes la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros educativos, la normativa actual no impide la continuidad de la realización de las prácticas académicas externas vehiculadas a los planes de estudio de Grados y Másteres de las Universidades Españolas en las empresas, instituciones o entidades que no tengan limitada totalmente su actividad, siempre y cuando se haya suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación Educativa y las prácticas se realicen dentro del máximo respeto a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación con las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

RESUELVO

Primero. Reanudación de las prácticas académicas externas presenciales durante el período de desescalada.

  1. Podrá reanudarse la realización de las prácticas académicas externas presenciales de los títulos impartidos por la UCO a partir desde la fecha de su publicación en BOUCO, atendiendo escrupulosamente a las directrices que se contengan en las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad respecto a la movilidad en la provincia dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas si las prácticas se realizan en ellas.
  2. La reanudación de las prácticas presenciales no significa el abandono de las prácticas no presenciales que se desarrollen de forma telemática. Los dos modos se pueden usar simultáneamente o en combinación. De hecho, las prácticas académicas externas deberán de desarrollase prioritariamente de forma telemática no presencial, o adaptarse a una modalidad semipresencial, y como última opción, la forma presencial.
  3. Solo se autorizarán prácticas académicas externas, presenciales o no presenciales, en empresas que no se encuentren en un ningún procedimiento de regulación de empleo (ERTE), excepto si este está ligado a una parte específica de la empresa, no relacionada con la actividad formativa que desarrollará el estudiantado, lo que la empresa comunicara según el modelo de documento adjunto.

Segundo. Requisitos.

  1. La realización de prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad solo puede llevarse a cabo en aquellas áreas de actividad autorizadas por el Gobierno en las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  2. Además, a partir de la entrada en vigor de esta resolución rectoral, en las cartas de aceptación que sean rubricadas por las tres partes interesadas, el estudiante, la entidad de acogida y el tutor académico, debe existir una referencia explicita al compromiso de la empresa a cumplir con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio de colaboración educativa entre ésta y la UCO para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en lo referente a que “La Entidad Colaboradora observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de Trabajo asignado. La Entidad Colaboradora informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas”. Este requisito también será de aplicación a las cartas de aceptación de aquellas prácticas que sean reanudadas a la luz de la presente Resolución Rectoral y que la empresa aceptará según el modelo de documento adjunto

Tercero. Duración.

  1. Las prácticas académicas externas deberán desarrollarse de manera intensiva en los meses de junio, julio, agosto o septiembre, mediante acuerdo con la empresa/institución, salvo que el estudiante no pueda realizar las prácticas en dichas fechas por motivos debidamente justificados, pudiéndose adaptar a las necesidades de cada grado o máster y su calendario y metodología deberá ser acordado con los tutores externos y quedar reflejado en la adenda de la guía docente.
  2. Si fuera necesario, los programas de prácticas académicas externas podrán prorrogarse hasta finales de diciembre de 2020. En este último caso: (a) Si el estudiante no es de último curso, y por tanto mantendrá su condición de estudiante en el curso 2020/2021, podrá seguir realizando sus prácticas hasta diciembre, si fuera necesario, con tan solo presentar el resguardo de la matrícula del curso 2020/2021; (b) Si al estudiante tan solo le restaran los créditos de las prácticas y el TFG o el TFM, no será necesario que abone una nueva matrícula para completar estos créditos prácticos antes de diciembre de 2020, según se señala en el informe de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 11 de mayo de 2020 con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; (c) Si el estudiante hubiera superado todos los créditos de su título, podrá finalizar sus prácticas siempre y cuando no cierre su expediente, para que al finalizarlas puedan ser incorporados al Suplemento Europeo del Título y suscriba el seguro escolar complementario.

Cuarto. Prácticas académicas externas en títulos que dan acceso a profesiones reguladas.

  1. Esta Resolución Rectoral también será aplicable en el caso de prácticas académicas externas curriculares en títulos que dan acceso a profesiones reguladas, aunque estarán sujetas al esquema establecido, en su caso, por las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en la materia, así como a las recomendaciones y acuerdos alcanzados por las conferencias nacionales de decanos, a fin de que las competencias adquiridas por los estudiantes sean similares en todo el territorio nacional.
  2. A este respecto, será posible el reconocimiento como créditos de prácticas externas curriculares el desempeño profesional excepcional y de actividades de voluntariado que estén relacionadas con las competencias y resultados del aprendizaje que deban adquirirse en las prácticas externas curriculares.

Quinto. Evaluación.

En el caso de no impartirse en su totalidad, las prácticas académicas externas presenciales se considerarán realizadas cuando hayan permitido alcanzar un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias (al menos 50 % de su duración) y se podrá completar el aprendizaje con otro tipo de actividad (proyectos, memorias, programas formativos, etc.) que puedan ser evaluadas, para lo que se emitirán los informes correspondientes a los fines de su evaluación.

Disposición final.

Estas medidas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en BOUCO y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

NOTA: La Resolución está disponible para su descarga en el apartado de información adicional, debajo de esta información. 

 

Información adicional

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