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Lunes, 09 Noviembre 2020 09:13

Resolución rectoral de 9 de noviembre de 2020 por la que se adaptan las actividades de la Universidad de Córdoba a las nuevas medidas aprobadas por la Junta de Andalucía para minimizar la expansión de la Covid-19 Destacado

Escrito por G.C.

La Universidad de Córdoba adoptó, mediante la Resolución Rectoral del 30 de octubre del 2020 (http://sede.uco.es/bouco/bandejaAnuncios/BOUCO/2020/00710) una serie de medidas preventivas orientadas a la disminución de la movilidad para minimizar la expansión de la COVID-19. Todas las medidas adoptadas garantizaban el correcto  desarrollo  de las actividades  y el mantenimiento de la presencialidad necesaria. Esta iniciativa de la Universidad de Córdoba respondió a su compromiso institucional con la sociedad, restringiendo la movilidad dentro de nuestras instalaciones para contribuir al control de la expansión de la COVID-19. Estas medidas eran adicionales a las ya puestas en marcha desde el inicio del curso, referidas a la limpieza y desinfección, mantenimiento de la distancia interpersonal, uso de mascarillas, control del aforo de los distintos espacios y adaptación de las aulas para la docencia bimodal. Este esfuerzo ha permitido que la Universidad de Córdoba sea un espacio seguro para todos sus integrantes.


La Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/6) por la que se modulan los  niveles  de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece medidas que se aplican a la docencia teórica, así como a otras actividades que se desarrollan en instalaciones de la Universidad de Córdoba. Estos aspectos deben actualizarse respecto a lo recogido en la Resolución Rectoral del 30 de noviembre del 2020. Por todo ello, este Rectorado,

RESUELVE

 

  • La actividad docente de los grupos de teoría de grado y máster se impartirá mediante videoconferencia en el horario aprobado por el Centro/CAM. Se autoriza a los Centros/CAM a realizar los ajustes de horarios necesarios que faciliten el desplazamiento del estudiantado para atender la docencia práctica presencial y la docencia por videoconferencia.

  • El profesorado impartirá la docencia desde las instalaciones de la Universidad de Córdoba. Se recuerda que sólo se podrán utilizar para las videoconferencias las plataformas licenciadas por la Universidad de Córdoba. De esta manera, se garantiza la correcta protección de datos de los miembros de la comunidad universitaria, la integridad de la información, la seguridad informática de los medios institucionales y de los propios usuarios, así como el soporte técnico necesario.

  • En aquellas asignaturas en las que se valore la asistencia a las clases en la calificación final y la docencia se imparta por videoconferencia, el estudiantado deberá conectar la cámara durante 5 minutos al principio y al final de la clase y siempre que el profesorado lo considere necesario a efectos de control docente.

  • Se mantiene la presencialidad de la docencia de prácticas experimentales, rotatorias, Prácticum o actividades similares. La docencia práctica no encuadrada en la anterior relación podrá realizarse mediante videoconferencia siempre que se garantice la adquisición de las competencias previstas en la Guía Docente y previa autorización por  el Centro/CAM a petición de la Dirección del Departamento. Los Centros establecerán los procedimientos para la gestión de estas solicitudes e informarán de las autorizaciones que concedan a los Vicerrectorados con competencias en los estudios de Grado y Máster respectivamente.

  • Las pruebas de evaluación previstas en las correspondientes guías docentes  durante este periodo se realizarán de manera presencial, manteniendo en todos los casos la distancia mínima de 1.5 m, el uso de mascarilla y respetando el aforo máximo del 30% del espacio reservado para dicha actividad.

  • Se mantienen el carácter presencial de las prácticas externas, siempre y cuando sea posible el acceso del estudiantado a las instalaciones que corresponda, pudiéndose desarrollar por vía telemática en caso contrario.

  • Los actos académicos, tales como defensa de trabajos fin de título y tesis doctorales, así como los concursos de acceso a cuerpos docente programados en este periodo se podrán realizar de manera presencial si se aplican las medidas sanitarias y la limitación de aforo. También se podrán realizar de manera telemática según lo recogido en los procedimientos en vigor correspondientes.

  • Las reuniones de las Comisiones, así como cualquier otra de carácter organizativo se mantendrá por videoconferencia, pudiendo ser presenciales únicamente para un máximo de seis asistentes, manteniendo siempre las medidas sanitarias vigentes.
  • Las actividades de investigación y transferencia se seguirán desarrollando con normalidad.

  • Se aplazan todos los actos no académicos presenciales programados.
  • Los servicios de cafetería y reprografía cerrarán a las 18 h.

  • Las instalaciones deportivas para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto, están exentas de cese de actividad a las 18 h. En caso contrario, deberán cerrar a las 18 h.

  • Las bibliotecas mantendrán su actividad en el horario habitual, respetando el aforo y las medidas de higiene vigentes.

  • Se mantiene la cita previa para todos los servicios de la Universidad de Córdoba.

  • En relación con el Personal de Administración y Servicios, le serán de aplicación las medidas recogidas en la Resolución Rectoral de 30 de octubre del 2020.

  • Igualmente, mantiene su vigencia lo recogido en los protocolos por los que se regulan  las ausencias motivadas por la COVID-19 para PDI y PAS (http://sede.uco.es/bouco/bandejaAnuncios/BOUCO/2020/00655) así como para el estudiantado vulnerable o cuidador principal de persona en grupo de riesgo frente a la COVID-19 (http://sede.uco.es/bouco/bandejaAnuncios/BOUCO/2020/00728).


    Las medidas específicas que se recogen en esta Resolución Rectoral serán de aplicación desde el día 10 hasta el 23 de noviembre del 2020, ambos inclusive. Su prórroga y/o modificación estará determinada por la normativa nacional y/o regional al respecto.


EL RECTOR,
José Carlos Gómez Villamandos

Información adicional

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