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Martes, 24 de Marzo de 2015 20:29

El Foro Universitario Synthesis aborda la protección administrativa de los derechos de autor en internet

G.C.
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El profesor Manuel Rodríguez Portugués El profesor Manuel Rodríguez Portugués G.C.

El pasado día 17 se celebró un nuevo seminario del Foro Synthesis, con el título "La protección administrativa de los derechos de autor en Internet: implicaciones, interrogantes y perplejidades", a cargo de Manuel Rodríguez Portugués, profesor del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y CCEE y EE de la UCO. Su investigación y trabajos están centrados en: los derechos de autor, protección de los consumidores y usuarios, propiedad intelectual e Internet, administración y libertad de empresa.


Rodríguez Portugués señaló que desde las Cortes de Cádiz a comienzos del siglo XIX, la tutela de la propiedad intelectual ha estado tradicionalmente encomendada de forma exclusiva al poder judicial, tanto en su vertiente civil (muy importante fue la Ley de propiedad intelectual de 1879) como penal (desde el Código de 1822).

Ese esquema, que ha llegado hasta hoy (Ley de Propiedad Intelectual de 1996 y Código Penal de 1995), fue trastocado en 2011 con la denominada “Ley Sinde”. A partir de la Ley 2/2011 se atribuye al poder ejecutivo, a la Administración, una potestad no sancionadora para reprimir las conductas que vulneren la propiedad intelectual en Internet. 

Para el conferenciante, esta ruptura del tradicional monopolio judicial para la protección de estos derechos se justificó en la obsolescencia y desbordamiento de las vías judiciales civiles y penales. En el orden civil la tutela chocó con el intercambio de contenidos protegidos a través de sistemas P2P, lo mismo que en el orden penal. La introducción de esta nueva potestad administrativa planteó –sin embargo- un problema jurídico de gran calado. Puesto que la Administración pasa a solventar conflictos entre particulares, se estimó que esta nueva potestad vulnera la reserva constitucional de jurisdicción, mediante la cual “corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales el ejercicio de la potestad de jurisdicción” (artículo 117 CE). 

Según detalló Rodríguez Portugués, el Tribunal Supremo cerró en 2013 el debate en torno a esta cuestión admitiendo la compatibilidad de esta potestad con la citada reserva sobre la base de considerar que el ejercicio de esta potestad es siempre controlable por los tribunales vía recurso. El argumento no sólo es erróneo (la Constitución utiliza el adverbio “exclusivamente” para referirse al monopolio jurisdiccional del poder judicial), sino también peligroso: por esa vía podría justificarse la “administrativización” de cualquier ámbito de la vida social, conclusión que sería descabellada y ajena por completo a nuestra cultura jurídico-constitucional. 

Para el conferenciante, el único camino para justificar los poderes de la Administración en este ámbito sería considerar que en este tipo de conflictos hay un interés general (art. 103 CE) que trasciende a los meros derechos privados presuntamente lesionados. Pero ese interés general ―si alguna vez ha existido― parece haberse esfumado con la última reforma de noviembre de 2014. En efecto, una vez que los instrumentos civiles (sustantivos y procesales) cuentan ya con los resortes necesarios para hacer frente a los problemas ocasionados por las nuevas tecnologías, los poderes paralelos otorgados a la Administración parecen haberse quedado sin fundamento ni justificación. Más todavía, si cabe, cuando se apruebe la reforma del Código Penal en tramitación. 

En cualquier caso, en palabras de Rodríguez Portugués, la interminable sucesión de problemas jurídicos nuevos que no terminan de solucionarse sugiere que algo importante está fallando, que algo fundamental no encaja en los sistemas jurídicos vigentes en esta materia. Existe un viejo aforismo romano según el cual el Derecho nace del hecho (ius oritur ex facto). Quiere decirse con ello que cuando la realidad es como es, y se muestra resistente a ser cambiada, el problema quizá no está en la realidad, sino en el empeño de querer cambiarla a golpe de normas y decretos que, al fin y al cabo, no sirven para nada. En ocasiones, lo sabio no es empeñarse en adaptar la realidad a las normas, sino en adaptar las normas a la realidad. 

"Para muchos- señaló- la tensión que están experimentando las instituciones jurídicas con ocasión del desarrollo de las nuevas tecnologías, constituye un imperativo para replantearse la configuración de la propiedad intelectual, volver a sus orígenes y reconstruir el sistema. Al principio, los derechos de propiedad intelectual se reconocieron no por sí mismos, sino con una finalidad: el progreso del conocimiento. Es expresiva a este respecto la Constitución de los EEUU: “El Congreso puede promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando por un tiempo limitado a los autores y a los inventores un derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos” (art. I, secc. 8, cl. 8). Esos derechos exclusivos fueron desplazados con el tiempo por exigencias técnicas y económicas desde los autores a los distribuidores. Pero hoy las condiciones han cambiado. La tecnología permite intercambiar información y acceder a la cultura sin la intermediación de las grandes inversiones que se requerían en el pasado. Querer seguir manteniendo con la misma amplitud esos derechos exclusivos sin la justificación de  esas inversiones, parece una exigencia desproporcionada y del todo artificial. Se impone, en suma, una revisión jurídica en profundidad, en la que se incluyan estudios serios de análisis económico y con un alcance, evidentemente, global."